Declaración de Guayaquil Señores Guillermo Lasso, presidente de la República del Ecuador Guadalupe Llori, presidenta de la Asamblea Nacional Zaida Rovira, Defensora del Pueblo Ximena Garzón, Ministra de Salud Cynthia Viteri, Alcaldesa de Guayaquil Jorge Bailón, Alcalde de Loja Autoridades a nivel nacional Presentes.-- En vista de las arbitrariedades e ilegalidades que se están dando a propósito de la pandemia, y como pueblo amante de la libertad y de la autodeterminación personal, estamos aquí para exigir el respeto a nuestros derechos y libertades como constan en la Constitución del Ecuador y Tratados Internacionales. De nuestras autoridades esperamos que nos garanticen el derecho a la Seguridad Jurídica, tal como espitula el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Ningún funcionario público o autoridad tiene capacidad legal para coaccionar de manera alguna a un ciudadano a vacunarse, o privarle de servicios públicos por no portar un carnet de vacunación. Ningún empleador o rector de centro educativo puede condicionar el trabajar o estudiar a nadie bajo su jurisdicción por haberse vacunado o no. Quien lo haga, se expone a consecuencias civiles o penales por violación de la Constitución, y a costosas demandas por daños y perjuicios en casos de daños colaterales permanentes. La vacunación forzosa es violatoria al Derecho al Trabajo; la Salud; Integridad Física, psíquica y Moral, Experimentaciones Científicas y Uso de Material Genético, violentando también la No Discriminación, el Derecho a Opinar Libremente, Conservar y Difundir Nuestras Creencias. La Constitución ecuatoriana reconoce la existencia de la medicina ancestral y alternativa (Art. 363), dentro de cuya lógica, las vacunas no son ni la única ni la mejor herramienta para frenar una pandemia. Además, las vacunas contra el Covid- 19 están en el centro de una agitada controversia a nivel científico por presuntamente estar entre las vacunas más riesgosas que se han creado. Que alguien no se quiera vacunar indica que tiene un punto de vista diferente, no que es irresponsable. No daremos paso atrás y haremos respetar nuestros derechos. Guayaquil, 29 de julio de 2021 Ab. Carlos Chiriboga Romo Abogado patrocinador R. No. 5055 CAG Dr. Mauricio Quiñónez Flores Organización Mundial por la Vida C.I. 0701264987 Dr. Nelson Zavala Avellán Iglesia Monte de Sión C.I. 0907181143 Crnl sp Guillermo Giovanni Tamayo CONUVIVE-COMUSAV 1706747134 Gonzalo Arcos Darquea CI 1800866269 COMUSAV Coalición Mundial Salud y Vida Gustavo Xavier Plaza Iturralde CI 0908893498 Jorge Andant Madera CI 0914759212 Ricardo Cevallos Estarellas CI 0909017600 ANEXO 1 Artículos de la Constitución ecuatoriana violados ● “El estado está obligado a garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos” (Art. 363). ● La Constitución ecuatoriana garantiza de manera explícita “el derecho de sus ciudadanos a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud” (Art. 66). ● La vacunación forzosa es violatoria al Derecho al Trabajo; la Salud; Integridad Física, psíquica y Moral, Experimentaciones Científicas y Uso de Material Genético, violentando también la No Discriminación, el Derecho a Opinar Libremente, Conservar y Difundir Nuestras Creencias. ● Adicionalmente infringe nuestro derecho a tomar decisiones libres, informadas y voluntarias sobre nuestra vida y nuestra salud, y a guardar reserva sobre nuestras convicciones. ● Se está violando también el derecho a la objeción de conciencia, el derecho a transitar libremente, a la protección de datos de carácter personal y a la intimidad personal. ● La vacunación obligatoria transgrede Nuestro Derecho a Acceder a Bienes y Servicios Públicos y privados, garantías consagradas en los Artículos 66 Numerales 2, 3D, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 19 y 20 de la Constitución de la República del Ecuador. ANEXO 2 Acuerdos Internacionales violados Código de Nuremberg - 1945 http://instituciones.msp.gob.ec/images/Documentos/CNBS/5%20declaraciones/1947%20CODIGO%20DE%20N UREMBERG.pdf ● Artículo 1. “El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; que debe estar en una situación tal que pueda ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor coercitivo o coactivo; y que debe tener el suficiente conocimiento y comprensión del asunto en sus distintos aspectos para que pueda tomar una decisión consciente (...)”. A propósito de las vacunas, se están dando factores coercitivos y coactivos específicamente prohibidos por el Código de Nuremberg. ● Artículo 6. “El riesgo tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de resolver el experimento”. En la historia de la medicina, se ha paralizado el uso de medicamentos o vacunas que han causado una fracción de los daños causados por las vacunas para el Covid-19. En este caso, por motivos inexplicables, esto no ha ocurrido. Declaración Universal de los DDHH - 1948 ● El Artículo 5 prohíbe la tortura y cualquier forma de trato o castigo cruel, inhumano o degradante. La tortura se entiende generalmente como una forma agravada de trato o castigo cruel. Si la vacuna contra el Covid-19 se vuelve obligatoria, al tratarse de una medicina, que se encuentra en fase todavía experimental, su implementación sería una infracción a la integridad física de los ciudadanos, que se interpreta como forma de trato inhumano, cruel y degradante. ● El Artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza la igualdad de todo ser humano ante la ley. Mientras el Artículo 2 describe la igualdad en la aplicación de los derechos humanos sin importar raza, y origen étnico, género, idioma, religión, convicción política y filosófica, origen nacional o social, propiedad o nacimiento. El Artículo 7 adopta una perspectiva diferente y obliga a los Estados a aplicar su derecho -sus leyes- a todos por igual y concede a todos protección contra la desigualdad de trato. Exigir un carnet de vacunación fomentaría la discriminación de los que no queremos ser vacunados, ya que se nos estaría impidiendo la entrada a lugares y servicios públicos. El Estado Ecuatoriano no estaría cumpliendo con su deber de dar a todos protección por igual al permitir nuestra exclusión de la vida pública, impidiéndonos así que podamos llevar una existencia plena. ● Según el Artículo 29, en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Convenio de Oviedo - 1948 http://instituciones.msp.gob.ec/images/Documentos/CNBS/5%20declaraciones/1997%2004%20de%20abr%20% 20CONVENIO%20DE%20OVIEDO.pdf ● El Artículo 1 garantiza “a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina”. Este artículo está siendo violado, pues la implementación de la vacunación forzada irrespeta nuestra integridad y demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. ● El Artículo 2 reza que “el interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o la ciencia.” En la historia de la humanidad, en nombre del “bien común” se han justificado moralmente los regímenes más totalitarios. Dejar de lado el interés particular en nombre del bien común es algo expresamente prohibido por este convenio. ● Según el Artículo 5, “Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento. Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias. En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento”. La vacuna contra el Covid-19, al ser una intervención en el ámbito de la sanidad, solo puede ser aplicada si la persona lo consiente, y cuando se la haya informado adecuadamente acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sus riesgos y consecuencias. El Artículo 5 se incumple si la inoculación se vuelve obligatoria, y ya está siendo ignorado, puesto que en nombre de “no crear pánico” se reprime el debate acerca de los riesgos y consecuencias de la vacuna, impidiendo así el derecho de la persona a informarse acerca de la naturaleza de la intervención. ● Artículo 15: “La experimentación científica en el ámbito de la biología y la medicina se efectuará libremente, a reserva de lo dispuesto en el presente Convenio y en otras disposiciones jurídicas que garanticen la protección del ser humano.” El Artículo 15 se incumple si la inoculación se vuelve obligatoria, ya que se nos estaría obligando a participar en un experimento científico. ● Artículo 16: “(Protección de las personas que se someten a un experimento) No podrá hacerse ningún experimento con una persona, a menos que se den las siguientes condiciones: I) que no exista un método alternativo al experimento con seres humanos de eficacia comparable, II) que los riesgos que pueda incurrir la persona no sean desproporcionados con respecto a los beneficios potenciales del experimento, III) que el proyecto haya sido aprobado por la autoridad competente después de haber efectuado un estudio independiente acerca de su pertinencia científica, comprendida una evaluación de la importancia del objetivo del experimento, así como un estudio multidisciplinar de su aceptabilidad en el plano ético, IV) que la persona que se preste a un experimento esté informada de sus derechos y las garantías que la ley prevé para su protección,….” Las condiciones establecidas en este artículo no se están dando, ya que existen métodos alternativos, cuya eficacia ha sido comprobada, pero están siendo ignorados como medida para proteger el desarrollo del experimento de la vacuna contra el Covid-19. Dentro de la controversia a nivel científico, se acusa a estas vacunas de ser un excelente ejemplo de “un remedio peor que la enfermedad”, en directa violación al literal II del artículo 16. El proceso de la elaboración de la vacuna contra el Covid-19 ha sido corto y su rápida implementación no ha contribuido a una justa evaluación de sus riesgos. ¿Cuenta el estado ecuatoriano con alguna ley para la protección de las personas que quieran participar en este experimento de inoculación? ● El Artículo 28 decreta que “las Partes en el presente Convenio se encargarán de que las cuestiones fundamentales planteadas por los avances de la biología y la medicina sean objeto de un debate público apropiado, a la luz, en particular, de las implicaciones médicas, sociales, económicas, éticas y jurídicas pertinentes, y de que sus posibles aplicaciones sean objeto de consultas apropiadas.” El acoso que se perpetúa en contra de quienes manifiestan su desacuerdo con las vacunas, sumado al hecho de que los medios de comunicación masivos no dan espacio a las posturas alternativas respecto a la vacuna, no son un ambiente propicio para que se dé el debate público que manda el artículo 28. La censura que se da en redes sociales y en buscadores como Google dificultan un debate público apropiado sobre la inoculación con estas vacunas experimentales. Declaración de Helsinki de la Asamblea Médica Mundial -1964 http://instituciones.msp.gob.ec/images/Documentos/CNBS/5%20declaraciones/1964%20DECLARACION%20DE %20HELSINSKI%20DE%20LA%20AMM.pdf Artículo 8. “Aunque el objetivo principal de la investigación médica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primacía sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigación”. Este artículo habla de los derechos individuales y la importancia de respetarlos. Artículo 25. “La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigación médica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o líderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente”. El consentimiento informado también es un requisito establecido por la Declaración de Helsinki. La mayor parte de las personas que son vacunadas, no se les informa sobre los riesgos reales de hacerlo; y si se establece la vacunación obligatoria, se estaría violando este artículo. Artículo 26. “En la investigación médica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada individuo potencial debe recibir información adecuada acerca de los objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación. La persona potencial debe ser informada del derecho de participar o no en la investigación y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Se debe prestar especial atención a las necesidades específicas de información de cada individuo potencial, como también a los métodos utilizados para entregar la información. Después de asegurarse de que el individuo ha comprendido la información, el médico u otra persona calificada apropiadamente debe pedir entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona. Si el consentimiento no se puede otorgar por escrito, el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguado formalmente. Todas las personas que participan en la investigación médica deben tener la opción de ser informadas sobre los resultados generales del estudio.” El Artículo 26 enfatiza el carácter exhaustivo e individual que debe tener la información a otorgar a los voluntarios de los experimentos médicos. Se recalca que ellos siempre pueden revocar su participación y que esta decisión estaría libre de consecuencias negativas. Al no tomarse en consideración otras posturas y fuentes de información que pudieran enriquecer un debate público, y no proporcionarle a los vacunados, antes y después de la inoculación ningún tipo de aclaración y/o advertencia médica, se está claramente violentando este artículo. Como también se lo está incumpliendo, al obligar la inoculación y/o la implementación del carnet de vacunación. El impedimento a movilizarse libremente y poder tomar parte de la vida pública se interpretan entonces como represalias por no dar el consentimiento a participar en este experimento. Pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos -2002 http://instituciones.msp.gob.ec/images/Documentos/CNBS/5%20declaraciones/2002%20PAUTAS%20ETICAS% 20INTERNACIONALES%20PARA%20LA%20INV%20BIOMEDICA%20CON%20SERES%20HUMANOS.pdf ● Pauta 4. “En toda investigación biomédica realizada en seres humanos, el investigador debe obtener el consentimiento informado voluntario del potencial sujeto o, en el caso de un individuo incapaz de dar su consentimiento informado, la autorización de un representante legalmente calificado de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable. La omisión del consentimiento informado debe considerarse inusual y excepcional y, en todos los casos, debe aprobarse por un comité de evaluación ética”. Estamos vacunando personas que no son necesariamente conscientes de que son sujetos de un experimento médico a nivel global. ● Pauta 5. “Antes de solicitar el consentimiento de un individuo para participar en una investigación, el investigador debe proporcionar, verbalmente o en otra forma de comunicación que el individuo pueda entender, la siguiente información: (Numeral 2) Que el individuo es libre de negarse a participar y de retirarse de la investigación en cualquier momento sin sanción o pérdida de los beneficios a que tendría derecho”. En otras palabras, si alguna persona se rehúsa a ser parte de un experimento médico, esto no debería suponer una pérdida de derechos de ningún tipo para esa persona. Acuerdo de Bioética y Derechos Humanos -2005 http://instituciones.msp.gob.ec/images/Documentos/CNBS/5%20declaraciones/2005%20DECLARACION%20UN IVERSAL%20DE%20BIOETICA%20Y%20DD%20HH%20%28PAGS%2085%20A%2092%29.pdf ● Artículo 6. “Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno”. En otras palabras, todo tratamiento médico debe contar con el consentimiento libre y voluntario del sujeto. ANEXO 3 Manifiestos, declaraciones y cartas públicas a nivel mundial rechazando la vacunación obligatoria, los confinamientos y en general el manejo que la Organización Mundial de la Salud está dando a la Pandemia Carta abierta de la UK Medical Freedom Alliance a las universidades, recordándoles la ilegalidad de exigir vacunas a sus estudiantes. Londres, julio de 2021. https://www.ukmedfreedom.org/open-letters/open-letter-to-universities-and-colleges- re-covid-19-vaccine-requirements-for-student Carta abierta dirigida a las autoridades británicas pidiendo que la ciencia prime sobre los intereses creados en el tema vacunas. Londres, julio de 2021. https://tcp.art.blog/2021/07/06/covid-vax-kids-consent-a-redline-to-the-rubicon/ Carta abierta al ministro de vacunas del Reino Unido, Nadhim Zahawi, pidiéndole que detenga la vacunación masiva de la población basándose en datos recientes del MHRA Yellow Card Scheme. Londres, junio de 2021. https://rumble.com/viz5kp-an-open-letter-to-nadhim-zahawi-uk-vaccine-minister- from-the-people.html Carta abierta al gobierno del Reino Unido urgiendo que se revise la ciencia detrás de la vacunación a niños. Londres, junio de 2021. https://usforthem.co.uk/notforthem/ Carta abierta firmada por más de 30 pediatras expresando su profunda preocupacìón por los daños causados a niños al vacunarlos. Londres, mayo de 2021. https://www.hartgroup.org/open-letter-child-vaccination/ Carta abierta firmada por 28 médicos y cientíticos suecos urgiendo al gobierno de su país a no repetir los errores cometidos durante la vacunación contra la gripe porcina, que provocó numerosos casos de narcolepsia como efecto secundario. Estocolmo, mayo de 2021. https://sputniknews.com/europe/202105061082813839-do-not-vaccinate-young-and- healthy-swedish-doctors-pen-open-letter-against-blanket-inoculation/ Carta abierta de la American Association of Pharmaceutical Scientists urgiendo a las universidades: a permitir el regreso de los estudiantes sin el mandato de la vacuna COVID. Arlington, abril de 2021. https://aapsonline.org/open-letter-from-physicians-to-universities-reverse-covid- vaccine-mandates/ Carta abierta de los líderes cristianos cuestionando la legalidad de los pasaportes de vacunas. Londres, abril de 2021 https://www.spectator.co.uk/article/an-open-letter-from-christian-leaders-concerning- vaccine-passports Carta abierta firmada por 744 médicos, 2736 profesionales de la salud y 23.043 ciudadanos belgas pidiendo a las autoridades de su país ser más críticos con la narrativa oficial y cuestionando las desproporcionadas medidas restrictivas. Bruselas, septiembre de 2020. https://docs4opendebate.be/en/ Carta abierta de 200 abogados dirigida al gobierno francés cuestionando la legalidad y legitimidad de los confinamientos. Paris, noviembre de 2020. https://www.spectator.co.uk/article/libert-an-open-letter-by-200-french-lawyers- protesting-against-lockdown Carta abierta del World Doctor’s Alliance al gobierno del Reino Unido y a los gobiernos del mundo respecto a la falta de ciencia detrás de los confinamientos, a los intereses creados alrededor del manejo de la pandemia y la censura y falta de diálogo científico sobre el tema. Londres, junio de 2020. https://worlddoctorsalliance.com/ Carta abierta de Peter Koenig, ex Organización Mundial de la Salud, dirigida al Relator especial de la Tortura de las Naciones Unidas. En la carta, Koenig cuestiona la seguridad y la ética de las vacunas para el Covid-19. Ginebra. abril de 2021. https://fassadenkratzer.wordpress.com/2021/04/08/schwerste-verletzungen-der- menschenrechte-fur-kinder-offener-brief-an-den-un-sonderberichterstatter-fur-folter/ Carta abierta a la Dra. Henry. Delegada Provincial de Salud de British Columbia cuestionando la seguridad y eficacia de las vacunas. Vancouver, abril de 2021. https://contraelencierro.blogspot.com/2021/04/carta-abierta-la-dra-henry- delegada.html Carta abierta al presidente de la Australian Medical Association cuestionando la política oficial en su país respecto al Covid-19. https://www.vaccinechoiceaustralia.com.au/rebuttal-and-news/open-letter-to-the-wa- ama-president-dr-andrew-miller Carta abierta del Dr. Geer Vanden Boosche, partidario de las vacunas y ex colaborador de la Fundación Bill & Melinda Gates, llamando a las vacunas una amenaza al futuro de la humanidad. Huldenberg, marzo de 2021. https://mcusercontent.com/92561d6dedb66a43fe9a6548f/files/bead7203-0798-4ac8- abe2- 076208015556/Public_health_emergency_of_international_concert_Geert_Vanden_ Bossche.01.pdf Carta abierta firmada por más de 100 médicos y científicos de todo el mundo llamando a los gobiernos de todo el mundo a un manejo más ético de las vacunas y sus riesgos. Amsterdam, febrero de 2021. https://doctors4covidethics.medium.com/urgent-open-letter-from-doctors-and- scientists-to-the-european-medicines-agency-regarding-covid-19-f6e17c31159 La Declaración de Great Barrington, firmada por más de 850.000 médicos, científicos y ciudadanos de todo el mundo, hace un llamado a reanudar la vida normal, considerando que el impacto de la pandemia fue mucho menor del esperado. Great Barrington, octubre de 2020. https://gbdeclaration.org/ El Dr. Charles Hoffe refiere en esta carta abierta sobre los problemas de salud que observa en pacientes que reciben la vacuna de Moderna. El Dr. Hoffe pide considerar la interrupción del experimento con las vacunas de Covid-19. Lytton, British Colombia, Abril 2021. https://vaccinechoicecanada.com/in-the-news/open- letter-to-dr-bonnie-henry-from-bc-physician-re-moderna-vaccine-reactions/ Carta de solicitud de suspensión inmediata de la vacunación con AstraZeneca, y de recepción de información [para un correcto consentimiento informado] emitida por el Sindicato Profesional de la Ertzaintza. Bilbao, Marzo de 2021. https://t.me/s/InfoVacunas?q=Sindicato+profesional+de+la+Ertzaintza Carta abierta del Doctors Alliance pidiendo a los gobiernos del mundo terminar con los confinamientos. Londres, junio de 2020. https://worlddoctorsalliance.com/es/ Carta de más de 100 médicos y 25 países de refutación a la Agencia Europea de Medicamentos. Amsterdam, abril de 2021. https://doctors4covidethics.medium.com/rebuttal-letter-to-european-medicines- agency-from-doctors-for-covid-ethics-april-1-2021-7d867f0121e Declaración de las enfermeras canadienses como reacción a la carta del Colegio de Enfermeras de Ontario, en la que se les prohíbe cuestionar libremente cualquiera o todas las medidas oficiales impuestas en respuesta al Covid-19. Ontario, diciembre 2020. https://www.canadianfrontlinenurses.ca/declaration Solicitud de suspensión de vacunación en menores de edad. Madrid, junio 2021. https://ramblalibre.com/2021/06/26/urgente-carta-que-deben-remitir-los-padres-a- los-colegios-en-defensa-de-sus-hijos/
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