Martín Alberto Flores Estrada A01364678 Procedimiento convencional: Es aquel que es acordado libremente por las partes para solucionar las controversias pasadas, presentes o futuras que se susciten entre ellas. Debe ser preferido antes que el proceso establecido en el Código de Comercio. Formalidades esenciales del procedimiento: Son aquellos elementos básicos e inalterables que componen a todo proceso de carácter adversarial en el que dos o más partes someten ante un juez o árbitro una controversia. El objeto de estos elementos es garantizar la equidad entre las partes durante la contienda, procurando que el resultado sea el más justo posible. Derecho a probar: Es la potestad de carácter procesal con la que cuentan las partes para demostrar los hechos relativos a la controversia cuya resolución fue sujeta ante un juez o árbitro. Esta potestad es ejercitada a través del uso de los distintos medios probatorios previstos por la ley, como lo son: La prueba confesional, testimonial, pericial, documentales, etc. Supletoriedad del procedimiento convencional: El último párrafo del artículo 1053 establece que las omisiones cometidas por las partes en la creación del procedimiento convencional serán suplidas por las disposiciones del Código de Comercio. Arbitraje: Es un medio alterno de solución de controversias que difiere del procedimiento convencional en que la resolución de la controversia no es sujeta a la jurisdicción de un juez, sino a la de un árbitro o tribunal arbitral que son designados por las partes. Las reglas pueden ser diseñadas por las partes libremente (arbitraje ad-hoc) o se puede emplear el reglamento de una institución arbitral (arbitraje institucional). Incidente: Es un proceso seguido dentro de un juicio, que busca resolver una cuestión de orden procesal. En un procedimiento convencional, la nulidad del pacto entre las partes puede ser reclamado a través de un incidente que no suspende el proceso principal y que corre por cuerda separada. Procedimiento previsto en los artículos 1051 a 1053 del Código de Comercio.