¡LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO NO DEBE SER TOLERADO!. El convenio 190 de la OIT , raificado por el Gobierno Argenino, incluye el reconocimiento específico del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, y establece la obligación de respetar, promover y asegurar el disfrute de este derecho. “Acoso y violencia” incluye todo comportamiento y/o prácica que puedan causar daño físico, psicológico, sexual o económico. La discriminación, abuso, acoso y violencia son inaceptables en cualquier lugar y en cualquier momento. C A M P A Ñ A N A C I O N A L P A R A L A E R R A D I C A C I Ó N D E L A V I O L E N C I A Y E L A C O S O E N E L A M B I T O L A B O R A L F E D E R A C I Ó N T R A B A J A D O R E S D E I N D U S T R I A S D E L A A L I M E N T A C I Ó N LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE ALIMENTACIÓN NECESITAMOS Y MERECEMOS ÁMBITOS LABORALES LIBRES DE VIOLENCIA, DISCRIMINACIÓN Y ACOSO. La Cámara Empresaria FIPAA y nuestra Federación FTIA firmaron el “ Protocolo de Actuación” para el abordaje, la prevención, orientación y erradicación de la violencia y el acoso en el ámbito laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.. UN COMPROMISO COMPARTIDO PARA QUE TRABAJANDO JUNTOS, LOGREMOS EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS Y EL TRABAJO DECENTE. Campaña Nacional de prevención, orientación y erradicación de violencia y acoso en el ambito laboral. C A M P A Ñ A N A C I O N A L P A R A L A E R R A D I C A C I Ó N D E L A V I O L E N C I A Y E L A C O S O E N E L A M B I T O L A B O R A L F E D E R A C I Ó N T R A B A J A D O R E S D E I N D U S T R I A S D E L A A L I M E N T A C I Ó N SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN En la Industria de la Alimentación debemos garantizar un ambiente libre de violencia y acoso. E S U N D E N U N CI A R B AS T A D E V I O L E N C I A NO A L AC O S O D ER E C H O H A B L Á C O N TU S IND IC A T O Violencia Laboral ¿Qué incluye? Agresión física: toda conducta que directa o indirecta- mente esté dirigida a ocasionar un daño físico. Agresión sexual: cualquier forma de contacto físico de connotación sexual, con o sin acceso carnal, con violencia y sin consenimiento. Acoso psicológico: situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato moral o verbal , alterno o coninuado, recurrente y sostenido en el iempo sobre un trabajador o trabajadora Cyber Acoso: consiste en el hosigamiento virtual, intencional y coninuo contra un individuo o grupo, que se lleva a cabo a través de medios electrónicos. Acoso sexual: la OIT (Organización Internacional del Trabajo) lo define como un comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la perso- na que lo sufre. Puede consisir en proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que pueden provenir de un supe- rior/a o de un compañero/a de trabajo, que inluyen de manera directa en las posibilidades de empleo y en las condiciones o ambiente laboral y que producen también efectos en las vícimas, tanto de orden psico lógico como emocional. Violencia Laboral ¿Cómo actuar? Confidencialidad, respeto y consenimiento informa- do: La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, será tratada con respeto y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que no sean relevantes. En todo momento se deberá respetar su voluntad en cuanto a las acciones que decida realizar, así como en la confidencialidad de los datos que manifieste querer mantener en reserva. Celeridad: Cada vez que se reciba una denuncia de violencia laboral, se llevará a cabo una invesigación preliminar lo más rápida y exhausiva posible para analizar los hechos denunciados. No revicimización : Se evitará la reiteración innecesa- ria del relato de los hechos, como también de la exposi- ción pública de la persona denunciante y tesigos y/o de los datos, así como cualquier otra acción que implique un nuevo padecimiento de la persona denunciante. Asistencia, contención y orientación: La persona denunciante será orientada de manera gratuita, en todo trámite posterior a la consulta y/o denuncia información sobre una situación de acoso o violencia laboral. En caso de producirse un hecho de violencia o acoso, deberán denunciarse ante el área de Recursos Humanos, quienes deberán actuar sin minimizar los hechos y generando espacios de escucha y contención, dentro del marco del respeto recíproco de las personas involucradas. Los responsables directos de las personas involucradas se comprometen a acompañar a la vícima, informándole cuáles son las herramientas a su alcance para obtener atención específica y/o formalizar la denuncia, en caso de no haberse efectuado. La persona denunciante podrá solicitar la representa- ción sindical, en relación a cualquier ipo de violencia laboral denunciada Lo que tenes que saber C A M P A Ñ A N A C I O N A L P A R A L A E R R A D I C A C I Ó N D E L A V I O L E N C I A Y E L A C O S O E N E L A M B I T O L A B O R A L F E D E R A C I Ó N T R A B A J A D O R E S D E I N D U S T R I A S D E L A A L I M E N T A C I Ó N Para más Información Comunicate con tu Sindicato Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Red-violencialaboral@trabajo.gob.ar