Ley 90 (2020)- Para Prohibir el Acoso Laboral en Puerto Rico POR: YIMARIE QUIRIS; HR MANAGER Introducción: Recientemente fue aprobada la Ley 90-”Ley para prohibir y prevenir el acoso laboral en Puerto Rico”. Anteriormente existían varias leyes de protección a los empleados ( Título VII de Derechos Civiles, Equal Pay Act, ADA, ADEA, entre otras) que prohíben el discrimen en el empleo, más no contemplan el acoso laboral. Particularmente, cuando el acoso laboral en el empleo no está vinculado a actos discriminatorios o de represalias contemplados en las leyes anteriores. Al amparo de esta ley se les provee a los trabajadores de PR una causa de acción para impedir el acoso laboral y ser indemnizados por los daños que sufran a consecuencia de ello. Definición de Acoso Laboral… • El acoso laboral consiste en aquella conducta abusiva verbal, escrita o física de forma reiterada por parte del patrono, sus supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa que no es deseada o bienvenida por la persona que la recibe y que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos. • Conlleva comunicación hostil, desprovista de ética que es administrada de forma sistemática por uno o varios individuos hacia otro a base de acciones de hostigamiento frecuente y persistente por un periodo prolongado. Algunas conductas consideradas como acoso laboral son: • Expresiones injuriosas, difamatorias o lesivas sobre la persona utilizando palabras soeces. • Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional en presencia de otros compañeros. • Injustificadas amenazas de despido o acciones disciplinarias en presencia de otros compañeros. • Comentarios o burlas sobre la apariencia física formuladas en público. • Negativa a proveer materiales e información pertinente para el cumplimiento de sus labores. No se considera Acoso Laboral: • Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que le corresponde a los supervisores • Formulación o promulgación de reglamentos o memorandos para encaminar la operación, maximizar eficiencia y evaluación laboral de empleados. • Solicitar el cumplimiento de deberes adicionales cuando sean necesarios para la continuidad del servicio y solución de situaciones. • Acciones dirigidas a terminación de empleo por justa causa. Aclaración: • Según lee la ley 90 y cito: “resulta importante aclarar que no toda conducta que cumpla con ciertas características de las definidas en esta ley cumple con la categoría de acoso laboral, si no que aquella conducta malintencionada, no deseada, que genere una atmósfera hostil, intimidatoria, humillante u ofensiva para el empleado que impida su sana estadía en el trabajo y que sea originada por un motivo ajeno al legitimo interés de salvaguardar el efectivo desempeño en el empleo o que contenga expresiones claramente difamatorias o lesivas que atentan contra la dignidad de su persona.” Que hacer si eres víctima de acoso laboral… • Toda persona que reclama ser victima de acoso laboral, deberá comunicarlo siguiendo el procedimiento adoptado por su patrono. • El empleado deberá probar la violación mediante evidencia directa o circunstancial. • Será responsabilidad del patrono tomar las medidas necesarias para eliminar, evitar o reducir la ocurrencia del acoso laboral en el lugar de trabajo. Así como también investigará las alegaciones sobre el particular e impondrá las sanciones correspondientes en aquellos casos que procedan. Procedimiento de radicación de querellas Deben seguirse los siguientes tres pasos para el manejo de cualquier tipo de querella de acoso: • Paso #1: Se le dará conocimiento al supervisor inmediato quien tratará de resolver la situación o referirá al comité de EO (5 días hábiles). En caso que el victimario sea el supervisor se obviará este paso y procederá el paso dos. • Paso #2: El oficial de EO del centro que recibe la querella dará conocimiento a Recursos Humanos y comenzará la investigación (10 días hábiles). • Paso #3: Se lleva a cabo una audiencia imparcial ante el comité de EO del centro. Se realiza a los 30 días siguientes de la presentación de la queja. • El Comité presenta recomendaciones a Recursos Humanos y al Director del centro, a los 50 días siguientes de la presentación de la queja. • El Director del centro emite una decisión final por escrito, a los 60 días siguientes de la presentación de la queja. • Si la recomendación incluye acción disciplinaria, se consultará con Recursos Humanos corporativo. Prohibición de Represalias: • Ningún patrono podrá despedir, amenazar o discriminar contra un empleado con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo porque el empleado ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito cualquier testimonio o información relacionada a una querella de acoso. Fuente de información: • Ley 90; “Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”.
Enter the password to open this PDF file:
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-