GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” NÚMERO 8 TOMO DXLVII JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 OCTAVA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública. 2 (Octava Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 12 de noviembre de 2020 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que adiciona diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública. Al margen el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y CONSIDERANDO Que el Gobierno de la Cuarta Transformación, a través del Presidente de la República, primero los pobres, ya que el país no tendrá condiciones de viabilidad si persiste la desigualdad y la pobreza de la gente. Existe el principio que señala que toda autoridad nace del pueblo y se instituye para su beneficio, jamás para su perjuicio como lo señala el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio antes señalado, no fue observado en las épocas neoliberales cuando las personas se les consideraba objetos o números de estadísticas, sin embargo el hombre y la mujer deben ser sujetos con una dignidad intrínseca en su persona. Durante mucho tiempo, fue una constante el abuso de las autoridades de tránsito y vialidad, en contra de los conductores de bajos recursos de aquellos que no podían ni tenían quien los defendiera. A la fecha todavía hay servidores que no entienden que todo acto de gobierno debe revestirse de seriedad y responsabilidad y que esos actos que realizan cotidianamente deben tender a reducir la brecha económica entre la gran cantidad de pobres y los que obtienen riquezas de una manera desproporcionada. La base de la democracia, no sólo es el cumplimiento de la Ley, para este Gobierno es el logro de mejores condiciones para todos, no somos ajenos a ver en las carreteras autotransportes pasados de moda, siendo multados por nuestras autoridades. No debemos establecer más cargas a los pobres, debemos ser justos con nuestros actos, porque progreso sin justicia, es retroceso, no podemos seguir desplazando a los pobres de la agenda del gobierno. No queremos más opresión social, por ello este Gobierno ha decidido prohibir y sancionar dicha opresión. Que el artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública establece las atribuciones de la Dirección de la Policía Estatal de Vialidad, dependiente de la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva; al Jueves 12 de noviembre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Octava Sección) 3 cual se le adicionarán las disposiciones que eviten arbitrariedades que afecten a los pobres en dos vertientes, en el abasto de alimentos y productos agropecuarios, así como los de la canasta básica, en las acciones arbitrarias de la autoridad contra ellos, al ser detenidos cuando trasladan productos que dentro de un fin que integra el Pacto Comunitario y beneficio social, son coaccionados por quienes debiesen velar por su cuidado. Por eso, con fundamento en los artículos 70, 79 fracciones II, IV, XXXIII y XXXVI, 81, 82, 83 y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 6, 26 primer párrafo, 30, 31 fracciones I y XI, 32 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; se expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ÚNICO. Se ADICIONAN las fracciones XVII y XVIII del artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, para quedar de la siguiente manera. ARTÍCULO 18. … I. a XVI. … XVII. En lo referente a las fracciones I y VII queda prohibido detener y sancionar a los vehículos que transporten productos del campo, agropecuarios, así como los de primera necesidad, y XVIII. El servidor público que no acate la disposición anterior, será suspendido, investigado y dado de baja por atentar contra las colectividades históricamente excluidas por la situación de pobreza, independientemente de los delitos que cometa. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO RACIEL LOPEZ SALAZAR. Rúbrica.
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