Dirección Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia, Sexual y Reproductiva Ministerio de Salud, Provincia de Santa Fe. Un recorrido por las políticas de salud orientadas a garantizar el derecho a la identidad de género de las personas trans en la provincia de Santa Fe IDENTIDADES , DERECHOS Y TERRITORIOS Un recorrido por las políticas de salud orientadas a garantizar el derecho a la identidad de género de las personas trans en la provincia de Santa Fe IDENTIDADES , DERECHOS Y TERRITORIOS A U T O R I DA D E S P R O V I N C I A L E S M I N I S T R A D E S A L U D D r a . A n d r e a U b o l d i DIRECTOR PROVINCIAL POR LA SALUD EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA D r. O r a l d o L l a n o s C O O R D I N A D O R A D E S A L U D S E X U A L Y R E P R O D U C T I VA D r a . S a n d r a Fo r m i a C O O R D I N A D O R A D E L C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N O P S / G S F L i c . Ya m i l a Fa i n Pa r t i c i p a r o n c o m o a u t o r a s e n e s t e d o c u m e n t o L i c . L u i s i n a V i c t o r i a M a r q u e z B o g a d o ; A b o g . M a r í a M e r c e d e s S u r r a c o ; E s t a d . S i l v i n a F l a h e r t y y D r a . S a n d r a Fo r m i a . A n á l i s i s e s t a d í s t i c o E s t a d . S i l v i n a F l a h e r t y D i s e ñ o G r á f i c o M a r í a A g u s t i n a R o s t á n A G R A D E C I M I E N T O S E s t e t r a b a j o f u e r e a l i z a d o c o n l o s v a l i o s o s a p o r t e s d e l o s e q u i p o s t é c n i c o s d e l M i n i s t e r i o d e S a l u d , l o s e q u i p o s d e s a l u d d e l a p r o v i n c i a q u e r e a l i z a n t r a t a m i e n t o s h o r m o n a l e s y c i r u g í a s d e a f i r m a c i ó n d e g é n e r o p a r a p e r s o n a s t r a n s ; l a D i r e c c i ó n P r o v i n c i a l d e G e s t i ó n d e P r o c e s o s d e Tr a b a j o , l a D i r e c c i ó n P r o v i n c i a l p o r l a S a l u d e n l a N i ñ e z , A d o l e s c e n c i a , S e x u a l y R e p r o d u c t i v a y l a S u b s e c r e t a r í a d e Po l í t i c a s d e D i v e r s i d a d S e x u a l d e l M i n i s t e r i o d e D e s a r r o l l o S o c i a l . A g r a d e c e m o s e s p e c i a l m e n t e l o s a p o r t e s d e : E s t e b a n Pa u l ó n , O r a l d o L l a n o s , D a n i e l Te p p a z , C a r i n a We i h m u l l e r, C l a u d i o B e r t o n e , A n d y Pa n z i e r a , A n i b a l O b a i d , R i c h a r d Q u i r o g a , D a n i e l L i z z i , E m m a n u e l M a n a v e l l a , Fr a n c i s c o S u e i r a s , Fa b i a n a M a s j o a n y Va l e r i a N e m e c . S e a g r a d e c e l a c o n t r i b u c i ó n t é c n i c a d e l a O r g a n i z a c i ó n Pa n a m e r i c a n a d e l a S a l u d / O r g a n i z a c i ó n M u n d i a l d e l a S a l u d ( O P S / O M S ) p a r a e l d e s a r r o l l o d e e s t e e s t u d i o . L o s p u n t o s d e v i s t a u o p i n i o n e s c o n t e n i d o s e n e l l a s o n e x cl u s i v o s d e l o s a u t o r e s y n o r e p r e s e n t a n n e c e s a r i a m e n t e l o s d e l a O P S / O M S . A C L A R A C I Ó N E D I T O R I A L E s t e e s t u d i o b u s c a t o m a r d i s t a n c i a d e l p a r a d i g m a b i n a r i o s e x o - g e n é r i c o , d e a c u e r d o c o n e l m a r c o j u r í d i c o l e g a l v i g e n t e q u e r e c o n o c e y g a r a n t i z a o t r o s t r á n s i t o s y v i v e n c i a s . E n l o s c a s o s e n l o s q u e s e v u e l v e i n e l u d i b l e e s t a d i f e r e n c i a c i ó n , s e d e f i n i ó u s a r f e m i n i d a d e s y m a s c u l i n i d a d e s t r a n s p a r a m e n c i o n a r a l a s p e r s o n a s e n r e l a c i ó n c o n s u i d e n t i d a d y / o e x p r e s i ó n d e g é n e r o , s i n d e s c o n o c e r l a s d i v e r s a s e x p e r i e n c i a s e x i s t e n t e s o q u e p u d i e s e n e x i s t i r ( t r a v e s t i s , q u e e r, s i n g é n e r o , e t c é t e r a ) . S e p e r m i t e l a r e p r o d u c c i ó n t o t a l o p a r c i a l d e e s t e m a t e r i a l y l a i n f o r m a c i ó n c o n t e n i d a e n é l s i e m p r e y c u a n d o n o s e a n a l t e r a d o s y s e c i t e l a f u e n t e c o r r e s p o n d i e n t e . N o v i e m b r e 2 0 1 9 I.ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................................1 2. METODOLOGÍA ........................................................................................................................................................5 3. SITUACIÓN DE SALUD EN LAS PERSONAS TRANS EN ARGENTINA .......................................................7 4. MARCO NORMATIVO .............................................................................................................................................10 4.1. Ley 26.743 de Identidad de Género (2012) ................................................................................................11 4.2.Otras normativas nacionales ............................................................................................................................12 4.3.Normativas específicas de la provincia de Santa Fe ................................................................................13 5. CARACT. DEMOGRÁFICAS DE LA POBLACIÓN TRANS EN LA PROV. DE STA. FE................................15 5.1.Cambios registrales de identidad de género .............................................................................................16 6. POLÍTICAS PÚBLICAS DE SALUD ORIENTADAS A POBLACIÓN TRANS EN LA PROV. DE STA. FE ..........19 6.1.Políticas de Salud Trans impulsadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe ...20 6.2.Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual .......................................................................................22 7. RED DE ATENCIÓN DE SALUD TRANS ..............................................................................................................24 8. SERVICIOS PÚBLICOS DE HORMONIZACIÓN Y CENTROS QUIRÚRGICOS DE AFIRMACIÓN DE GÉNERO EN LA PROV. DE STA. FE ...........................................................................................................................28 8.1.Servicios de Hormonización.............................................................................................................................30 8.1.1.Conformación y características de los equipos......................................................................................31 8.1.2.Circuito de atención para el acceso al tratamiento hormonal .........................................................31 8.1.3.Tratamientos hormonales..............................................................................................................................34 8.2.Centros quirúrgicos de afirmación de género ...........................................................................................35 8.2.1.Conformación y características de los equipos......................................................................................35 8.2.2.Circuito de atención para el acceso a las cirugías de afirmación de género ...............................36 8.2.3.Cirugías de afirmación de género...............................................................................................................39 8.3. Percepción de los equipos de salud acerca de la población que accede a los tratamientos y procedimientos quirúrgicos ....................................................................................................................................40 9. ATENCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS TRANS ..................................................................................41 9.1.Personas trans adscriptas al sistema público de salud. Provincia de Santa Fe. Año 2018 .........42 9.2.Atención integral de personas trans .............................................................................................................45 10. REFLEXIONES FINALES........................................................................................................................................49 11. GLOSARIO................................................................................................................................................................53 12. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................................56 CAPÍTULO 1 Introducción 2 Históricamente las personas trans -aquellas que se identifican, sienten y/ o expresan un género diferente al sexo que se le ha sido asignado al nacer- han sufrido exclusión y discriminación, siendo uno de los grupos sociales de mayor vulnerabilidad. Los escasos datos disponibles en nuestra región, señalan que las personas trans tienen problemáticas específicas de salud y un acceso limitado a servicios de prevención y atención. Las principales dificultades documentadas para América Latina y el Caribe abarcan: altos niveles de exposición a violencia, incluyendo lesiones graves y muertes; situaciones de acoso, bullying y transfobia; problemas de salud asociados a las condiciones del trabajo sexual, comprendiendo los consecuentes de la violencia sexual; elevadas tasas de prevalencia de VIH y otras infecciones de transmisión sexual; complicaciones derivadas de la autoadministración de hormonas, siliconas, aceites u otras formas de modificaciones corporales; complicaciones por malas intervenciones quirúrgicas de afirmación de género; alto consumo de sustancias psicoactivas y problemas relacionados con la salud mental 1 . Además, según el último informe de estadísticas sanitarias mundiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el promedio de vida de la población en América Latina llega a los 75 años; mientras que -según datos de organizaciones de la diversidad sexual- el de las personas trans oscila entre los 35 y 41 años de edad. En nuestro país, la situación de vulnerabilidad de las personas trans se condice con la de la región. Conforme a la Primer Encuesta sobre Población Trans en la Argentina 2012 2 , más del 80% de esta población no accede a la cobertura de obra social ni al sistema de medicina prepaga, atendiéndose -en su gran mayoría- en efectores del sistema de salud público. Por lo que garantizar el acceso a la atención de la salud integral de las personas trans, se torna una política pública clave. Al mismo tiempo, desde hace algunas décadas las organizaciones de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI) y de Derechos Humanos vienen impulsando una agenda de trabajo 1 Organización Panamericana de la Salud – OPS, Por la salud de las personas trans. Elementos para el desarrollo de la atención integral de personas trans y sus comunidades en Latinoamérica y el Caribe, 2012. 2 Entre los años 2011 y 2012, dentro del proceso de concientización sobre esta problemática y de la importancia de obtener datos más precisos de la situación de esta población, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y las Organizaciones de la Diversidad Sexual se comprometieron, mediante la firma de un convenio, a realizar de manera conjunta la Primer Encuesta sobre Población Trans en la Argentina, de la cual se llevó a cabo sólo una prueba piloto en La Municipalidad de la Matanza. INTRODUCCIÓN “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...) La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso” (Principios de Yogyakarta) 3 en coordinación con organismos del Estado para garantizar sus derechos y promover la igualdad y no discriminación. Para contrarrestar estas desigualdades, en los últimos años se dictaron leyes que incorporan la perspectiva de género y diversidad sexual. En este contexto, en el año 2012 el Estado argentino sanciona la ley N° 26.743 de Identidad de Género, erigida como una referencia jurídica internacional por estar a la vanguardia en el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, abandonando el paradigma de patologización y judicialización. Dicha norma contempla, asimismo, el derecho a solicitar el acceso a intervenciones quirúrgicas totales o parciales y tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo - incluida la genitalidad- a la identidad de género autopercibida. Estas prestaciones se incluyen en el Plan Médico Obligatorio. En este escenario, que impuso nuevas responsabilidades a los gobiernos en materia de garantías de derechos, la provincia de Santa Fe ha sido pionera en la promoción de políticas públicas orientadas a garantizar el derecho a la identidad de género en el ámbito de la salud pública. En los últimos años, se crearon servicios para personas trans, que involucran atenciones de salud generales (de atención primaria básica) y específicas (de acompañamiento en la construcción de la identidad de género autopercibida, incluyendo la modificación corporal a través de intervenciones quirúrgicas y hormonales, para las personas que lo soliciten). En concordancia con este proceso, se fue conformando la Red Provincial de Salud Trans 3 No obstante los avances mencionados, la provincia no cuenta con registros oficiales sistematizados sobre la situación de salud de la población trans, que permitan analizar el alcance real de la implementación de la ley de Identidad de Género y el acceso efectivo que tienen las personas trans a los servicios de salud del sistema público santafesino. Esta situación dificulta la disposición de información, estadísticas y la realización de análisis que guíen la toma de decisiones. Atento a ello, el presente estudio busca analizar y documentar las políticas de salud públicasimplementadas en la provincia de Santa Fe desde el año 2008,orientadas a garantizar el acceso a la salud y el derecho a la identidad de género de las personas trans del territorio provincial, y conocer su implementación a través del análisis de la actual Red de Atención de Salud Trans y la construcción de indicadores de atenciones vinculadas a la salud de la población trans adulta en el año 2018 en los efectores públicos de la provincia de Santa Fe. Particularmente se pretende, 1. Describir y documentaren una línea de tiempo el marco jurídico, las políticas sanitarias priorizadas orientadas a garantizar el derecho a la salud integral y a la identidad de género de las personas trans y la evolución del proceso de implementación de dichas políticas desde el año 2008 hasta la actualidad en la provincia de Santa Fe. 2. Describir la organización y funcionamiento actual de la Red de Atención de Salud Trans en los efectores públicos de la provincia de Santa Fe, focalizando en la conformación de equipos, circuitos de atención y tratamientos hormonales y cirugías de afirmación de género realizados. 3. Analizar la información sanitaria disponible en los sistemas de registro provinciales, relativa a las atenciones en salud integral vinculadas con la población trans adulta en efectores públicos de salud en el año 2018, construyendo indicadores priorizados que contribuyan al diagnóstico y 3 Los primeros acuerdos de gestión de conformación de la Red fueron registrados de forma oficial en el documento “Red cirugía de género” del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social en el año2016. 4 monitoreo de la salud de personas trans. De este modo, se espera que este documento pueda contribuir a la generación de información sistematizada y actualizada para la planificación estratégica de políticas de salud integral de población trans en la provincia de Santa Fe, que mejoren la atención de salud y sus condiciones de vida. Asimismo, busca fortalecer las acciones que se realizan desde los equipos de salud del territorio provincial a fines de garantizar el derecho a la identidad de género y el respeto hacia la diversidad sexual. CAPÍTULO 2 Metodología Para cumplir con los objetivos propuestos, se construyó una línea de tiempo en base a la sistematización de la información existente sobre estudios, investigaciones, marco normativo y documentos de gestión relativos a políticas de salud orientadas a personas trans. Asimismo, se realizaron entrevistas a actores claves de las áreas del Gobierno Provincial involucradas desde el año 2008 en la planificación, implementación y monitoreo de políticas sanitarias relacionadas con la atención integral de la salud de las personas trans. Se describen el marco jurídico, conceptual y el contexto socio-político sobre el que se priorizaron, diseñaron, implementaron e institucionalizaron estas políticas sanitarias. Además, se realizó un relevamiento del funcionamiento actual de la red de atención en salud trans a través de encuestas y entrevistas a referentes claves de los equipos de salud que realizan tratamientos de hormonización y cirugía de afirmación de género. Por último, a partir de las bases de datos del Sistema Informático de Centros de Atención Primaria (SICAP) 4 , se construyeron indicadores de personas trans adultas (19 a 65 años) adscriptas al sistema público de salud y de atenciones realizadas durante el año 2018. 4 El SICAP es un sistema informático de registro de procesos administrativos y asistenciales, llevados a cabo en los Centros de Atención Primaria del Sistema Público de Salud provincial. Fue desarrollado por la Sectorial de Informática, perteneciente al Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe. METODOLOGÍA 6 CAPÍTULO 3 Situación de salud de las personas trans en Argentina En la actualidad no se disponen de datos oficiales sobre la situación de la población trans en nuestro país. No obstante, alertadas por la situación de vulnerabilidad que atraviesan las personas trans, las organizaciones de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI) han impulsado estudios e investigaciones parciales, cuyos resultados son consecuentes con los de la región de Latinoamérica y El Caribe. Si bien, estos datos no son representativos de la totalidad de la población trans, nos permiten dar cuenta de la especificidad de sus condiciones de vida. En el 2015, el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, estimó que el promedio de vida de una persona trans es de 35 años 5 , muy por debajo del promedio de vida del resto de la población, que en Argentina es de 75 años 6 De acuerdo con la encuesta realizada en 2006 por la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti – Transexual (ALITT) 7 en lo referido al promedio de vida, surge que – sobre una muestra de 592 personas trans fallecidas – el 43% murió entre los 22 y los 31 años, el 33% entre los 32 y los 41, y el 9% antes de cumplir los 21 años. Entre las causas de muerte de las mujeres trans se menciona en primer lugar el VIH/SIDA (55%), seguido por los asesinatos (16%). Otras causales incluyen suicidio, cáncer, sobredosis, ataque cardíaco, diabetes, cirrosis y complicaciones derivadas de la auto-administración de hormonas y/o siliconas o aceites. Entre los años 2011 y 2012 el Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) realizaron de manera conjunta una prueba piloto de la Primer Encuesta sobre Población Trans en la Argentina 8 , para sistematizar y brindar información socio-demográfica que oriente la elaboración de políticas públicas más inclusivas. De la misma surgieron datos alarmantes, como que el 80% de la población trans encuestada no tiene cobertura de salud (obra social o prepaga); lo que convierte al sistema público de salud en un elemento clave para el abordaje de la salud trans. En relación con las intervenciones sobre el cuerpo, la encuesta INDEC-INADI relevó que más de la mitad de las personas trans se realizaron tratamientos hormonales (donde 9 de cada 10 5 Por carecer de estadísticas oficiales, este dato ha sido estimado en 2015 por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación a partir de investigaciones de diversas organizaciones como la Asociación de lucha por la identidad Travesti- Transexual (ALITT) y la Asociación de Travestis Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA). 6 Dirección de Estadísticas e Información Pública en Salud – DEIS, Indicadores básicos. Argentina 2014, Ministerio de Salud de la Nación. 7 ALITT, Cumbia, copeteo y lágrimas, ed. Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2008. 8 INDEC, Primera Encuesta sobre Población trans 2012: travestis, transexuales, transgéneros y hombres trans. Informe técnico de la Prueba Piloto Municipio de La Matanza. 18 al 29 de junio 2012, Buenos Aires, 2012. SI TUACIÓN DE SALUD DE LAS PERSONAS TRANS EN ARGENTINA 8 9 lo hizo sin asesoramiento ni acompañamiento de un profesional de la salud) y modificaciones corporales (siendo la más habitual la inyección de siliconas o aceites). Estos datos visibilizan la existencia de situaciones específicas de salud en personas trans, vinculadas a la automedicación y autoaplicación de hormonas y aceites. La encuesta de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) y Fundación Huésped (2013) 9 arroja datos similares. Sobre una muestra de 452 mujeres trans y 46 hombres trans, el 54.4% de mujeres y el 33.7% de hombres declararon haber estado en tratamie hormonal sin acompañamiento médico. El 61.2% de las mujeres trans expresó haber realizado la práctica de inyección de aceite industrial. El 92.8% de ellas, ejerció esta práctica clandestinamente. Por último, los estudios mencionan situaciones de discriminación y violencia en instituciones públicas, incluidos los establecimientos de salud. Un estudio realizado en 2003 en Argentina 10 , indicó que las personas trans consideran a los hospitales y a centros de salud como insensibles y discriminatorios, y refieren que son lugares a donde se debe acudir sólo en casos de extrema necesidad. Experimentan miedo al rechazo, al tratamiento inadecuado o a la negación de servicios, prefiriendo utilizar servicios privados o clandestinos, la automedicación o mantenerse fuera de los servicios de salud por completo. De acuerdo con la encuesta realizada por ALITT en 2007, como consecuencia de la violencia institucional y la discriminación en el ámbito de la salud, el 27 % de personas trans encuestadas abandonaron los tratamientos médicos, y 43% dejó de concurrir al efector de salud. Estos datos revelan un panorama de precarización de las condiciones de vida y vulneración de los derechos de las personas trans que incide significativamente en su salud, y exponen una preocupante brecha con el resto de la población. 9 ATTTA y Fundación Huésped. Ley de Identidad de Género y acceso al cuidado de la salud de las personas trans en Argentina, Buenos Aires, 2014. 10 Barreda, Victoria; Alarcón, Graciela; Isnardi, Virginia, Prevención y travestismo: género, cuerpo e identidad, en InfoSIDA Nº 3, Buenos Aires: Coordinación SIDA, GCBA, 2003. CAPÍTULO 4 Marco Normativo 4.1. Ley 26.743 de Identidad de Género (2012) El 9 de mayo de 2012, como resultado de largas luchas del colectivo LGBTI por lograr el reconocimiento legal de la identidad, se sancionó en nuestro país la ley nacional 26.743 de Identidad de Género. La norma fue elaborada y presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y ATTTA. Dicha ley garantiza a toda persona el reconocimiento de su identidad de género autopercibida y el acceso a la salud integral, de acuerdo con su expresión de género, sin someterla a diagnóstico o peritaje médico y/o psicológico, ni tener que judicializar el reconocimiento legal de la propia identidad. Supone el abandono de un paradigma de patologización de ciertas identidades y/o expresiones de género vigente desde hace décadas, y que ha propiciado la exclusión, discriminación y criminalización de las personas trans; para avanzar hacia un modelo de atención centrado en la perspectiva de derechos 14 En términos generales, la ley 26.743 hace hincapié en derechos fundamentales como el derecho a la Identidad de género, al trato digno, a no sufrir discriminación en razón de dicha identidad y al libre desarrollo personal, que incluye el derecho al goce de la salud integral. El derecho a la identidad de génerose encuentra consagrado en el artículo 1, estableciéndose que “Toda persona tiene derecho: a) al reconocimiento de su identidad de género; b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”. Lo expuesto rige para todas las personas, incluso para aquellas que no cumplieron los 18 años. En el artículo 2 se define la identidad de génerocomo “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. La norma define a dicha identidad sobre la base de la autopercepción, la libertad, y la vivencia personal del cuerpo, siguiendo los criterios de los “Principios de Yogyakarta” sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, elaborados en el marco de Naciones Unidas 15 14 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable – PNSSYPR, Guía de atención de la salud integral de personas trans, Ministerio de Salud de la Nación Argentina, Buenos Aires, 2015. 15 Documento elaborado por un grupo de especialistas en derechos humanos, reunidos en la Universidad de GadjahMada en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, presentado el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y ratificado por la Comisión Internacional de Juristas. Disponible en: https://yogyakartaprinciples. MARCO NORMATIVO 11 12 El artículo 12 refiere altrato digno como la obligación de llamar a las personas con el nombre y el género autopercibido, en especial si se trata de niños, niñas y adolescentes, independientemente de haberse realizado o no el cambio de nombre y género en el DNI. El nombre de pila adoptado debe ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. El artículo 13, en consonancia con disposiciones de raigambre constitucional y la ley 23.592 Antidiscriminatoria, refiere al derecho a no sufrir discriminación en razón de la identidad de género 16 ; estableciendo que toda norma, reglamentación o procedimiento debe respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas no pudiendo limitar, restringir, excluir o suprimir su ejercicio. En su artículo 11, la ley incorpora el derecho al libre desarrollo personal, garantizando el acceso a la modificación corporal a través de hormonizaciones y/o intervenciones quirúrgicas totales y parciales, para modificar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Ambas pueden realizarse sin necesidad de someterse a diagnósticos médicos, autorización judicial o cambio registral. Solo se requiere el consentimiento informado de la persona estableciéndose, además, que para acceder a la hormonización no es necesario acreditar la voluntad de intervención quirúrgica de modificación genital. Los tratamientos hormonales y quirúrgicos a los cuales las personas trans tienen derecho a acceder, deben ser garantizados en el marco exclusivo del sistema de salud. De manera que estánincluidas en el Plan Médico Obligatorio.Los procedimientos de modificación corporal se encuentran detallados en la reglamentación del artículo 11 de la ley de Identidad de Género (decreto 903/2015), que establece: “Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo”. Asimismo, dicho decreto detalla que “se entiende por tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido”. 4.2.Otras normativas nacionales Además de la ley de Identidad de Género, existen normas que garantizan la atención de la salud de las personas trans de manera integral, reconociendo el derecho a la atención médica sin discriminación, y estableciendo parámetros legales para toda atención sanitaria. org/principles-sp/ 16 El derecho a la no discriminación tiene su basamento en el art. 16 de la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos enumerados en el art. 75 inc. 22, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 2); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 1, 2 y 7); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 3 y 26); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 3); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención sobre los Derechos del Niño.