Calendario fiscal de 2026: la campaña de la Renta arrancará el 8 de abril FECHAS CLAVE/ La autoliquidación del IRPF podrá presentarse hasta el 30 de junio, mientras que la campaña de Sociedades arrancará el 1 de julio. Enero estará cargado de obligaciones fiscales. Las empresas tendrán hasta el 27 de julio para declarar el Impuesto sobre Sociedades 2026 las entidades bancarias tendrán que presentar men - sualmente el modelo 170, en el que se recogerán las opera - ciones que empresas y profe - Diego S.Adelantado. Madrid La Agencia Tributaria publi - có ayer el calendario del con - tribuyente de 2026, un docu - mento de vital importancia para que millones de contri - buyentes planifiquen con tiempo sus declaraciones de impuestos y así evitar retrasos o sanciones por demorarse en la presentación de declaracio - nes de declaraciones como la del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades o las declaracio - nes informativas que los rete - nedores deben presentar en apenas unos días, el próximo enero. • Campaña de la Renta. La fecha marcada en rojo en el calendario, como cada año, corresponde al pistoletazo de salida de la próxima campaña de la Renta, en la que el próxi - mo ejercicio los contribuyen - tes deberán declarar los in - gresos que hayan obtenido 1 y el 27 de julio la declaración del Impuesto sobre Socieda - des correspondiente a 2025. En el caso de las pymes y las microempresas, se tratará de una campaña importante, te - niendo en cuenta que durante este año han podido aplicar la primera reducción de tipos tras la reforma fiscal aproba - da por el Gobierno a finales de 2024. En la declaración que pre - sentarán el próximo año, las microempresas pagarán un 22% por los primeros 50.000 euros de facturación y un 23% por el resto, hasta un máximo de un millón de euros; mien - tras que las pymes – aquellas que facturan entre uno y diez millones – pagarán un 24%. En ambos casos, se trata de una rebaja de un punto res - pecto a la cifra aplicada antes de la reforma. Además, las empresas po - drán aplicar las novedades vi - La Renta podrá presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria desde el 1 de junio. sionales reciben y efectúan mediante tarjetas de crédito, transferencias o Bizum. Esta es una de las grandes novedades fiscales del año, y también una de las que más polémica ha generado en las últimas semanas por el incre - mento del control del Fisco a los empresarios y profesiona - les. Por ello, desde el Ministe - rio de Hacienda que dirige la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Mon - tero, aclararon hace unos días en un comunicado que son sólo estos obligados tributa - rios a quienes afectará la me - dida, quedando exentas las operaciones personales. Ade - más, explicaron que “ los ban - cos reportarán a la Agencia Tributaria información men - sual acumulada de cada em - presario o profesional, no se remitirá la información ope - ración a operación”. Así, los durante 2025. En esta ocasión, podrán presentar la autoliquidación de IRPF desde el 8 de abril y hasta el 30 de junio. En el caso de los contribuyentes que op - ten por formalizar la declara - ción dela Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo se abrirá el 1 de junio y, como en el resto de supues - tos, concluirá el 30 del mismo mes. • Impuestos sobre Socieda - des. Por su parte, las empre - sas deberán presentar entre el gentes desde el pasado enero en el Impuesto sobre Socie - dades, como la libertad de amortización para las inver - siones que utilicen energía procedente de fuentes reno - vables. También se incre - menta la reserva de capitali - zación del 15% al 20% de los fondos propios de la empresa, que podrá aumentarse hasta incluso el 30% de éstos siem - pre que se cumplan una serie de requisitos; o los anteriores límites para compensar bases negativas después de la decla - ración de inconstitucionali - dad de la reforma de 2016. • Retenciones e ingresos a cuenta en enero. Enero será uno de los meses con mayor actividadenla Agencia Tribu - taria durante 2026. A las de - claraciones mensuales y tri - mestrales correspondientes sesumanlasdeclaracionesin - formativas de retenciones e ingresos a cuenta aplicadas durante 2025 sobre el IRPF o Sociedades para, por ejemplo, los empleadores. Podrán ha - cerlo hasta el 20 de enero, la misma fecha marcada el pró - ximo mes para que los trans - portistas acogidos al régimen simplificado del IVA soliciten la devolución del impuesto; o para presentar las liquidacio - nes de ciertos impuestos es - peciales a la fabricación, sobre la electricidad o relacionados con el medioambiente. • Otras fechas a tener en cuenta. Además de estas, existen otras fechas que de - ben tenerse en cuenta a la ho - ra de elaborar la planificación fiscal de 2026. Por ejemplo, la declaración anual del Im - puesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) co - rrespondiente a 2025 deberá presentarse entre el 1 y el 27 de julio del año que viene; o las declaraciones trimestrales de IVA, que deberán presen - tarse hasta el 30 de enero (so - bre el cuarto trimestre de 2025); el 30 de abril; el 31 de julio; y el 31 de octubre sobre los trimestres inmediatamen - te anteriores. Bizum y tarjetas En paralelo a estas obligacio - nes, a partir de febrero de bancos deberán aportar al Fisco datos como la identidad de los profesionales adheri - dos al sistema de gestión de cobros mediante Bizum, el número de comercio, la iden - tificación de las cuentas ban - carias o de pago o el importe mensual ingresado por estas vías. Ante esta novedad, los ase - sores fiscales recomiendan separar las cuentas profesio - nales de las personales para distinguir claramente las ope - raciones que corresponden a la actividad económica. Europa Press