1 Protección de los bienes culturales Manual Militar Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 2 Publicado en 2019 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 7 , place de Fontenoy, 75352 París 07 SP , Francia y el Ministerio de Defensa de Argentina, Azopardo 250, C1107ADD, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina © UNESCO y Ministerio de Defensa de Argentina, 2019 ISBN 978-92-3-300116-9 Esta publicación está disponible en acceso abierto bajo la licencia Attribution-ShareAlike 3.0 IGO (CC-BY-SA 3.0 IGO) (http://creativecommons.org/licenses/by-sa/3.0/igo/). Al utilizar el contenido de la presente publicación, los usuarios aceptan las condiciones de utilización del Repositorio UNESCO de acceso abierto (www.unesco.org/open-access/terms-use-ccbysa-sp). Título original: Protection of Cultural Property: Military Manual. Publicado en 2016 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 7 , place de Fontenoy, 75352 París 07 SP , Francia e International Institute of Humanitarian Law, Villa Ormond, C.so Cavallotti 113, 18038 Sanremo, Italia. Los términos empleados en esta publicación y la presentación de los datos que en ella aparecen no implican toma alguna de posición de parte de la UNESCO en cuanto al estatuto jurídico de los países, territorios, ciudades o regiones ni respecto de sus autoridades, fronteras o límites. Las ideas y opiniones expresadas en esta obra son las de los autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de la UNESCO ni comprometen a la Organización. Diseño gráfico y diseño de cubierta: UNESCO Maqueta e impresión: UNESCO Impreso en París, Francia 3 Autores Roger O’Keefe University College de Londres, Reino Unido Camille Péron Ministerio de Defensa, Francia Tofig Musayev Ministerio de Asuntos Exteriores, Azerbaiyán Gianluca Ferrari Sección de Operaciones TPC Carabinieri, Italia 4 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN §§1-43 A. EL OBJETIVO DE ESTE MANUAL §§1-2 B. LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS PARA LAS FUERZAS MILITARES §§3-6 C. LAS FUENTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS §§7-33 (i) El derecho de los conflictos armados (DCA) §§7-11 (a) Convención de La Haya de 1954 y su Primer y Segundo Protocolo §§8-9 (b) Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 §§10 (c) El derecho internacional consuetudinario de los conflictos armados §§11 (ii) El derecho penal internacional (DPI) §§12-19 (a) Crímenes de guerra §§13-17 (b) Crímenes de lesa humanidad §§18-19 (iii) El Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) §§20-22 (iv) La Convención del Patrimonio Mundial §§23-26 (v) La Convención de la UNESCO de 1970 §§27 (vi) Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas §§28 (vii) El boletín del Secretario General de la ONU 1999/13 §§29-31 (viii)Acuerdos regionales §§32-33 D. LAS MEJORES PRÁCTICAS MILITARES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS §§34-37 E. EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS RELEVANTES §§38-40 F EL ROL DE LOS COMANDANTES MILITARES PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS §§41-43 II. DEFINICIÓN DE “BIENES CULTURALES” §§44-55 III. DEBERES PREPARATORIOS §§56-70 A. REGLAMENTOS U ORDENANZAS PARA USO DE SUS TROPAS §§56-61 B. INSTRUCCIÓN MILITAR §§62-65 5 C. SERVICIOS O PERSONAL MILITAR ESPECIALIZADOS §§66-70 IV. PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES DURANTE LAS HOSTILIDADES §§71-162 A. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES §§71-82 B. DETERMINACIÓN DE OBJETIVOS EN RELACIÓN A LOS BIENES CULTURALES §§83-124 (i) Hacer de los bienes culturales un objeto de ataques §§85-111 (a) Normas generales §§85-105 (b) Regla especial para los bienes culturales bajo protección reforzada §§106-110 (c) Regla especial para el transporte de los bienes culturales §§111 (ii) Daños incidentales a los bienes culturales en el trascurso de un ataque §§112-124 C. DESTRUCCIÓN O DAÑO DE BIENES CULTURALES BAJO CONTROL PROPIO §§125-129 (i) Regla general §§125-128 (ii) Regla especial para los bienes culturales bajo protección reforzada §§129 D. UTILIZACIÓN DE BIENES CULTURALES O DE SU ENTORNO INMEDIATO §§130-141 (i) Regla general §§130-138 (ii) Regla especial para los bienes culturales bajo protección reforzada §§139-141 E. PELIGROS A LOS BIENES CULTURALES RESULTANTES DE OPERACIONES MILITARES §§142-151 F APROPIACIÓN INDEBIDA Y VANDALISMO DE LOS BIENES CULTURALES §§152-161 (i) Por las mismas fuerzas militares §§154-156 (ii) Por terceros §§157-161 G. REPRESALIAS CONTRA LOS BIENES CULTURALES §§162 V. PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES DURANTE LA OCUPACIÓN BELIGERANTE §§163-212 A. CONCEPTO, COMIENZO Y TERMINACIÓN §§163-169 B. OBLIGACIONES GENERALES DE LA POTENCIA OCUPANTE §§170-175 C. OBLIGACIONES EN COMÚN CON LAS HOSTILIDADES §§176-194 (i) Identificación de los bienes culturales §§177-178 (ii) La destrucción o el daño de los bienes culturales §§179-181 6 (iii) El uso de los bienes culturales o de su entorno inmediato §§182-184 (iv) Apropiación y vandalismo de los bienes culturales §§185-194 (a) Por las mismas fuerzas militares §§185-186 (b) Por terceros §§187-194 D. OBLIGACIONES EXCLUSIVAS DE LA OCUPACIÓN BELIGERANTE §§195-212 (i) Apoyo a las autoridades competentes §§195-200 (ii) Prohibición y prevención de ciertos actos §§201-212 (a) La exportación y cualquier otro tipo de desplazamiento o de transferencia ilícita de propiedad de los bienes culturales §§203-205 (b) Las excavaciones arqueológicas §§206-209 (c) La alteración y el cambio de uso de los bienes culturales §§210-212 VI. MARCADO DISTINTIVO DE LOS BIENES CULTURALES §§213-224 A. MARCADO DE LOS BIENES CULTURALES PARA FACILITAR SU RECONOCIMIENTO §§213-222 (i) Bienes culturales en general §§213-218 (ii) Bienes culturales bajo protección especial §§219 (iii) Transporte de los bienes culturales §§220 (iv) Bienes culturales bajo protección reforzada §§221-222 B. USO INDEBIDO DEL EMBLEMA DISTINTIVO Y DE SIGNOS SIMILARES §§223-224 VII. PERSONAL DEDICADO A LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES §§225-226 A. RESPETO PARA EL PERSONAL DEDICADO A LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES §§225 B. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEDICADO A LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES §§226 VIII. ASISTENCIA EN LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES §§227-241 A. ASISTENCIA Y FUERZAS MILITARES §§227-228 B. ASISTENCIA DE LOS ÓRGANOS PERTINENTES §§229-238 (i) La UNESCO §§229-231 (ii) El Comité para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflictos Armados §§232-233 (iii) El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) §§234-236 (iv) Organizaciones no gubernamentales §§237-238 C. ASISTENCIA A TRAVÉS DE LA COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS §§239-241 7 APÉNDICE I – RESUMEN EJECUTIVO APÉNDICE II – REGISTROS Y LISTAS APÉNDICE III – EMBLEMAS APÉNDICE IV – CASOS PENALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS 8 PROTECCIóN DE LOS BIENES CULTURALES – MANUAL MILITAR Abreviaciones y Acrónimos CAI Conflicto armado internacional CANI Conflicto armado no internacional CCAAA Consejo de Coordinación de las Asociaciones de Archivos Audiovisuales CICR Comité Internacional de la Cruz Roja DCA Derecho de los conflictos armados DIDH Derecho internacional de los derechos humanos DIH Derecho internacional humanitario DPI Derecho penal internacional EDC Estimación de los daños colaterales FPNUL Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano ICA Consejo Internacional de Archivos CIEA Comité Internacional del Escudo Azul ICC Corte Penal Internacional ICOM Consejo Internacional de Museos ICOMOS Consejo Internacional de Monumentos y Sitios IFLA Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas INTERPOL Organización Internacional de Policía Criminal MFA&A Programa de Monumentos, Arte y Archivos MINUSMA Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí 9 ABREVIACIONES Y ACRóNIMOS LBNA (NSL) Lista de blancos a no atacar OGM (OMG) Oficina de Gobierno Militar ONG Organización no gubernamental ONU Organización de las Naciones Unidas OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte RDE (ROE) Reglas de enfrentamiento LBR (RTL) Lista de blancos restringidos SBOAH Junta Estatal de Antigüedades y del Patrimonio SHAEF Cuartel General Supremo de la Fuerza Expedicionaria Aliada INES (SPINs) Instrucciones especiales TPIY Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNITAR Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones UNOSAT Programa Operacional del UNITAR sobre Aplicaciones de Satélite USCBS Comité del Escudo Azul de los Estados Unidos 10 PROTECCIóN DE LOS BIENES CULTURALES – MANUAL MILITAR PRÓLOGO Este Manual se produce en un momento particularmente idóneo, puesto que responde a las crecientes necesidades de las fuerzas militares para tener mayor consideración con la protección del patrimonio cultural en situaciones de conflicto armado. En las últimas décadas, la cultura se ha trasladado a la primera línea de la guerra, tanto como daño colateral como objetivo directo de los beligerantes que utilizan la destrucción de la cultura como medio para fomentar más violencia, odio y venganza. Esta destrucción afecta a las sociedades a largo plazo, debilitando las bases de la paz y dificultando la reconciliación cuando las hostilidades finalizan. Los recientes conflictos en Malí, Libia, Yemen, Irak y Siria han demostrado que la protección del patrimonio es inseparable de la protección de las vidas humanas. La destrucción del patrimonio se ha convertido en una parte fundamental de la estrategia global de limpieza cultural, que es aquella que busca eliminar toda forma de diversidad. En este contexto, las fuerzas militares tienen que adaptar sus propias herramientas, comportamientos y habilidades para tener en cuenta la protección del patrimonio como parte integral de las estrategias sostenibles que permiten construir paz y seguridad. Durante las últimas siete décadas, la UNESCO ha elaborado documentos normativos para ayudar a los Estados miembros a abordar estas cuestiones. Considerado el primer acuerdo internacional con alcance universal centrado exclusivamente en la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de La Haya de 1954 ha aportado una enorme contribución a la protección del patrimonio cultural y ha sido la fuente de inspiración de muchos tratados internacionales posteriores destinados a la protección del patrimonio cultural. A raíz de los difíciles conflictos que tuvieron lugar en la década de 1990, se ha reforzado la Convención, que para adaptarse ha adoptado el Segundo Protocolo en marzo de 1999, que aumentó el nivel de protección de los bienes culturales, sobre todo a través de nuevos mecanismos operativos para su implantación de campo, a nivel práctico. Lo anterior se ha complementado con varios instrumentos diversos, en particular la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícita de bienes culturales y el Convenio del UNIDROIT de 1995 sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, así como la Convención sobre el Patrimonio Mundial de 11 PRóLOGO la UNESCO de 1972. Más recientemente, en 2015, los Estados miembros de la UNESCO han adoptado una estrategia integral para el refuerzo de las acciones de la UNESCO en materia de protección de la cultura. Ejemplos como la reconstrucción de los mausoleos de Tombuctú (Malí), destruidos por extremistas violentos, la formación del personal militar para las operaciones de mantenimiento de la paz que desarrollan las Naciones Unidas (MINUSMA), así como la reciente condena de Ahmad Al Faqi Al Mahdi por crímenes de guerra dictada por la Corte Penal Internacional, son muestras que dan fe de la determinación que tiene la UNESCO para sacar adelante esta nueva estrategia. Las convenciones y los instrumentos jurídicos son necesarios, pero no son suficientes para hacer frente a situaciones cada vez más complejas sobre el terreno. Así como la cultura está en la primera línea de los conflictos, debería estar igualmente en la primera línea de la paz. Para poder tener éxito, necesitamos ampliar y replantear los enfoques tradicionales de protección del patrimonio. Tenemos que conectar los aspectos culturales, de seguridad y humanitarios, en el pleno respeto del mandato y de las prerrogativas de cada actor. Las fuerzas militares deben prestar una especial atención y poseer la capacidad de garantizar la protección del patrimonio en circunstancias difíciles. Es el objetivo de este manual, que principalmente busca subrayar la implantación práctica de la Convención de La Haya de 1954 y de su segundo protocolo, el cual permite a los Estados miembros, en cooperación con la UNESCO, incorporar a sus directrices e instrucciones militares la protección de los bienes culturales. No debe ser percibido como una carga adicional para las fuerzas armadas, sino una forma de llegar y consolidar más eficientemente los objetivos de seguridad a largo plazo, sobre todo la cohesión social y la reconciliación. Estoy convencida de que este manual será una guía útil y beneficiosa para las futuras operaciones militares. Deseo agradecer al Instituto Internacional de Derecho Humanitario de Sanremo por su contribución a la producción de esta publicación, y extiendo mi reconocimiento también al Gobierno de Azerbaiyán por su generoso apoyo. Recomiendo encarecidamente a todos los gobiernos que utilicen esta publicación para mejorar la capacidad que tienen sus fuerzas militares para hacer frente a los nuevos retos de la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado. No se trata solo de una cuestión cultural: es también un imperativo de seguridad. Irina Bokova La ex-Directora General de la UNESCO 12 PROTECCIóN DE LOS BIENES CULTURALES – MANUAL MILITAR PRÓLOGO El Instituto Internacional de Derecho Humanitario acoge con gran interés este manual militar publicado bajo los auspicios de la UNESCO, que marca un paso significativo hacia una difusión más tangible y una aplicación más eficaz de los principios y normas que rigen la protección internacional de los bienes culturales en caso de conflicto armado. La destrucción de los bienes culturales en el transcurso de conflictos armados ha sido algo muy común en los últimos años, con repetidas e indignantes violaciones de las normas jurídicas internacionales vigentes que buscan salvaguardar el patrimonio cultural de toda la humanidad. Tales delitos resaltan la necesidad urgente de fomentar y garantizar la implantación de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y de su Segundo Protocolo de 1999, así como del completo régimen internacional en materia de protección de bienes culturales. El Instituto Internacional de Derecho Humanitario –– una organización independiente con sede en Sanremo, Italia, que se ha ganado una reputación internacional como centro especializado para la formación e investigación en derecho internacional humanitario –– siempre ha dedicado una atención especial a este importante y delicado tema. En 1984, el Instituto organizó un simposio para conmemorar el 30° aniversario de la Convención de La Haya de 1954, y en 1986 organizó un taller titulado “La adaptación de la legislación internacional sobre la protección de los bienes culturales a los avances técnicos en relación con los medios modernos de guerra” . Más recientemente, en 2009, fiel a esta tradición, el Instituto contribuyó a la acción a largo plazo promovida por la UNESCO con la organización de un seminario sobre “El régimen de la protección internacional de los bienes culturales en caso de conflicto armado” , que marcó el 10° aniversario del Segundo Protocolo de 1999 de la Convención de La Haya. Este seminario estuvo orientado a promover el conocimiento de las normas internacionales sobre la protección de los bienes culturales en los conflictos armados, así como a compartir información y facilitar el intercambio de prácticas entre los agentes civiles y militares. Los esfuerzos realizados en este campo por el Instituto también son particularmente relevantes con respecto a la organización de actividades específicas de formación. Cada año, el Instituto organiza cursos de formación sobre el derecho internacional humanitario para funcionarios internacionales y expertos militares con el objetivo 13 PRóLOGO de proporcionar un conocimiento profundo de los principios y normas relacionadas con la protección de los bienes culturales en diferentes escenarios de operaciones internacionales. El Instituto de Sanremo tiene el placer de incluir este manual militar entre sus publicaciones como una importante contribución a la difusión y enseñanza del derecho internacional humanitario en este tema crucial. Continuará recibiendo con los brazos abierto la colaboración con la UNESCO en este campo. Fausto Pocar Presidente del Instituto Internacional de Derecho Humanitario 14 PROTECCIóN DE LOS BIENES CULTURALES – MANUAL MILITAR PRÓLOGO El Ministerio de Defensa de la Nación ha decidido traducir al español el Manual Militar sobre Protección de los Bienes Culturales publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Instituto Internacional de Derecho Humanitario con el fin de garantizar su accesibilidad a todo el personal militar y personal civil del Ministerio de Defensa, como así también a personal militar de habla hispana y a todas las personas que trabajan para promover la protección de bienes culturales durante los conflictos armados. Con esta acción la República Argentina cumple con el compromiso asumido durante la 11° Reunión del Comité Internacional para la Protección de Bienes Culturales durante Conflictos Armados. La República Argentina ha firmado distintos tratados internacionales cuyo objetivo es proteger el patrimonio cultural, como la Convención para la Protección de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y su Protocolo, ambos adoptados en La Haya el 14 mayo 1954 y aprobados por la Ley N° 23.618 en 1988 y adhirió al segundo Protocolo en el año 2002. Hemos impulsado esta tarea siguiendo las preceptos del segundo protocolo de la Convención, vinculados a la difusión de la información, de incorporar a los reglamentos militares orientaciones e instrucciones relativas a la protección de los bienes culturales y en particular la recomendación de la Directora General de la UNESCO de que los gobiernos utilicen el Manual Militar sobre Protección de los Bienes Culturales como propio. Sumamos esta acción a las que el Estado argentino ya viene realizando desde la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Entre las que vale pena destacar la coordinación, a partir del 2012, de un Grupo de Trabajo Interministerial para la implementación de las obligaciones asumidas por nuestro país; los trabajos de difusión como la realización de un programa televisivo de alcance nacional denominado “Motivados por la historia” , galardonado con el Premio Fund TV 2017; la sensibilización tanto de personal de las Fuerzas Armadas como de la población civil; la identificación, hasta el presente, con el Escudo Azul hasta de 40 bienes culturales como el Museo Histórico Nacional (Ciudad de Buenos Aires), el Cabildo de Salta, Museo Sitio de Memoria ESMA (Ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio), el buque ARA Corbeta Uruguay (declarado Monumento Histórico Nacional en 1967), Observatorio UNESCO Villa Ocampo, Faro San Antonio (Costa Atlántica), Teatro Municipal 3 de febrero (Paraná, Entre Ríos), Casa Curutchet de Le Corbousier (La Plata), Centro Cívico de la Municipalidad de 15 PRóLOGO Bariloche (Rio Negro), Bóvedas de San Martín (Uspallata, Mendoza), entre otros; la publicación del libro Protección de Bienes Culturales. Escudos Azules en Argentina y la incorporación de contenidos vinculados a la protección de bienes culturales en Institutos Militares de Formación y en la Diplomatura de Extensión Universitaria Asistencia Humanitaria en Emergencias de la Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF). Desde esta manera el Ministerio de Defensa de la Nación fortalece su compromiso con la protección de los bienes culturales y con la protección de la historia y la identidad de nuestro pueblo. Jorge S z einfeld Director Nacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa de la República Argentina 16 PROTECCIóN DE LOS BIENES CULTURALES – MANUAL MILITAR I. INTRODUCCIÓN A. EL OBJETIVO DE ESTE MANUAL 1. Se plantea este manual como guía práctica para que las fuerzas militares implanten las normas del derecho internacional para la protección de los bienes culturales en los conflictos armados. Combina una explicación de las obligaciones legales internacionales relevantes que tienen los Estados y los ciudadanos, desde el punto de vista militar, con sugerencias en cuanto a las mejores prácticas militares en los diferentes niveles de mando y durante las diferentes fases de las operaciones militares, ya sean por tierra, mar o aire. 2. El manual no se ocupa de las operaciones militares que no se rigen por el derecho internacional de los conflictos armados, tales como la asistencia militar en relación con los desastres naturales o el despliegue de fuerzas militares durante disturbios y tensiones internas. Si bien parte de lo que el manual especifica sobre la conducta de las fuerzas militares en la preparación para y durante los conflictos armados podría ser de útil aplicación en otros contextos, el enfoque del manual es la protección de los bienes culturales específicamente en el contexto de los conflictos armados. B. LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS PARA LAS FUERZAS MILITARES 3. La importancia de la protección de los bienes culturales en los conflictos armados para las fuerzas militares es abstracta, estratégica y jurídica. 4. En términos abstractos, los bienes culturales constituyen una parte vital de la identidad cultural de las personas, de las comunidades, de los pueblos y de toda la humanidad. Es la expresión tangible de la condición humana inmutable y del genio creativo, de la diversidad y de la memoria de la humanidad. Su conservación es esencial para el bienestar y la prosperidad humana. 5. En términos estratégicos, la protección de los bienes culturales en los conflictos armados es imperativa. La destrucción o daño evitables y toda apropiación indebida de bienes culturales por parte de las fuerzas militares, 17 I. INTRODUCCIóN especialmente las fuerzas militares extranjeras, así como su pillaje por parte de otros agentes debido a la falta de vigilancia de estas fuerzas, pone en peligro el éxito de la misión. Provoca la hostilidad de las poblaciones locales, ofrece al adversario una potente arma de propaganda, socava el apoyo de la propia ciudadanía y el apoyo entre los aliados en la continua búsqueda de la victoria y, si no se logra prevenir y detener el pillaje, proporciona una fuente de ingresos para los grupos armados no estatales hostiles y organizaciones terroristas. También recrudece el conflicto, haciendo el regreso a la paz y su posterior reconciliación más difícil. Por el contrario, proteger debidamente los bienes culturales de la destrucción, del daño y de cualquier forma de apropiación indebida, incluyendo la adhesión rigurosa a las leyes de los conflictos armados, puede formar eficazmente parte de las comunicaciones estratégicas. Puede servir para ganar corazones y mentes. 6. En términos jurídicos, el fracaso por parte de las fuerzas militares durante los conflictos armados en tomar todas las medidas requeridas por el derecho internacional para proteger los bienes culturales reclama, en primer lugar, la responsabilidad jurídica internacional de su Estado. Este Estado puede verse obligado a indemnizar a otro Estado o a particulares por la destrucción, daño o apropiación indebida en conflictos armados de objetos, edificios y sitios de significado histórico, artístico o arqueológico. Al final de las dos guerras mundiales, los tratados de paz exigieron a ciertos Estados derrotados a compensar en términos materiales la destrucción ilegal o pillaje de bienes culturales. Por ejemplo, el artículo 247 del Tratado de Versalles obligaba a Alemania “a brindar a la Universidad de Lovaina ... manuscritos, incunables, libros impresos, mapas y objetos de colección que corresponden en número y valor a los destruidos en el incendio de la Biblioteca de Lovaina causado por Alemania” . En 1998, la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas otorgó cerca de 19.000.000 de dólares estadounidenses a un coleccionista particular de Kuwait por la destrucción y pillaje de sus colecciones de arte islámico y libros raros a causa de la invasión y la ocupación por parte de las fuerzas iraquíes, que Irak fue obligado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a pagar. En 2009, la Comisión de Reclamaciones de Eritrea-Etiopía ordenó que Etiopía pagase 50.000 dólares estadounidenses a Eritrea por el daño intencional causado por las tropas etíopes a un monumento antiguo de Eritrea durante la guerra entre esos dos Estados. 18 PROTECCIóN DE LOS BIENES CULTURALES – MANUAL MILITAR Además, la destrucción o daño intencionado o la apropiación indebida de los bienes culturales en los conflictos armados puede dar lugar a que los culpables sean procesados por crímenes de guerra e incluso por crímenes de lesa humanidad, algo que debe interesar de forma personal y directa a cada hombre y mujer de uniforme. Varios de los acusados ante el Tribunal Militar Internacional de Núremberg fueron condenados por su papel en la destrucción sistemática y pillaje del patrimonio cultural en territorio ocupado. Más recientemente, varios de los acusados ante el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia fueron condenados por destrucción y daños intencionados causados a sitios culturales durante los conflictos en los Balcanes en la década de 1990. La destrucción deliberada de los bienes culturales también ha sido el principal motivo de la única condena hasta hoy ante la Corte Penal Internacional, y el Fiscal ha expresado su interés en enjuiciar otros casos si se presenta la oportunidad. Se han dado también procesos por crímenes de guerra contra los bienes culturales a nivel nacional. Los culpables no solo son los que físicamente destruyen, dañan o se apropian indebidamente de los bienes, sino también aquellos que de alguna manera participan intencionadamente en su destrucción, daño o apropiación indebida. Se incluye también a los comandantes militares que, ya sea intencionadamente o simplemente por negligencia, no toman todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o suprimir estos delitos, o para someterlos a las autoridades competentes que las investigan y, en su caso, las enjuician. C. LAS FUENTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (i) El derecho de los conflictos armados (DCA) 7. La principal fuente de las normas internacionales sobre la protección de los bienes culturales en los conflictos armados es el derecho de los conflictos armados (DCA), también conocido como el derecho internacional humanitario (DIH). Las normas pertinentes del DCA se encuentran en varios tratados multilaterales y en el derecho internacional consuetudinario. 19 I. INTRODUCCIóN (a) Convención de La Haya de 1954 y su Primer y Segundo Protocolo 8. La pieza central del tratado-ley pertinente es la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (“Convención de La Haya de 1954”) y las Normas para la Aplicación de la Convención, que concluyó en 1954. La Convención de La Haya de 1954 se complementa con dos protocolos opcionales, uno que concluyó al mismo tiempo que la Convención en 1954 y que ahora se conoce como el Primer Protocolo, y el Segundo Protocolo, que concluyó en 1999. En conjunto, estos tres tratados proporcionan un detallado marco jurídico internacional para la protección de los bienes culturales durante los conflictos armados, incluida la ocupación beligerante. Los aspectos de este marco se elaboran de forma no vinculante por las Directrices para la Aplicación del Segundo Protocolo de 1999, según lo aprobado y modificado por la Reunión de las Partes en dicho Protocolo. 9. La Convención de la Haya de 1954 establece un régimen de dos niveles de protección. La mayoría de sus disposiciones sirven para proteger a todos los objetos, edificios y sitios que están calificados como “bienes culturales” en virtud del artículo 1 (véase §§44-49), mientras que solo unas cuantas disposiciones se aplican a una selecta categoría de bienes culturales bajo la llamada “protección especial” (véase §§50-52). Por su parte, y con el objetivo ulterior de sustituir la protección especial con un sistema de protección más completo, el Segundo Protocolo de 1999 prevé un nivel selecto de bienes culturales bajo la categoría “protección reforzada” (véase §§53-55), un nivel de protección adicional a la proporcionada por la Convención y por el Segundo Protocolo a todos los bienes culturales que están incluidos en la definición del artículo 1 de la Convención. (b) Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 10. Pueden consultarse algunas breves disposiciones sobre la protección de los bienes culturales en los conflictos armados en el artículo 53 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sobre Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales de 1977 (“Protocolo Adicional I”) y en el artículo 16 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 sobre a las Víctimas de los Conflictos Armados No Internacionales de 1977 (“Protocolo Adicional II”). No obstante, tanto el artículo 53 del Protocolo Adicional I como el artículo 16 del Protocolo Adicional II se expresan sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención de La Haya de 1954 y, cuando sea pertinente, de otros instrumentos internacionales relacionados, entre los cuales se puede incluir el Segundo Protocolo de 1999 20 PROTECCIóN DE LOS BIENES CULTURALES – MANUAL MILITAR de la Convención de La Haya de 1954. Esta primacía del régimen de La Haya para la protección de bienes culturales en los conflictos armados, en caso de conflicto normativo con el régimen de Ginebra, se reitera en la resolución 20(IV) de la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, Ginebra, 1974-1977 , adoptado por la Conferencia Diplomática el 7 de junio 1977 (c) El derecho internacional consuetudinario de los conflictos armados 11. Incluso cuando un Estado no es parte de aquellos tratados que regulen la protección de los bienes culturales en los conflictos armados, sigue estando obligado por el derecho internacional consuetudinario de los conflictos armados – o sea, por lo que podría libremente llamarse reglas “no escritas” del derecho internacional, desarrolladas a lo largo del tiempo a través del mantenimiento entre los Estados de una práctica general aceptada como derecho. En lo relativo a bienes culturales, el contenido de este derecho internacional consuetudinario de los conflictos armados refleja en gran medida las normas enunciadas en forma de tratado en la Convención de La Haya de 1954 y en sus dos Protocolos. (ii) El derecho penal internacional (DPI) 12. La principal fuente de las normas internacionales sobre la protección de los bienes culturales en los conflictos armados es el derecho de los conflictos armados (DCA), también conocido como derecho internacional humanitario (DIH). (a) Crímenes de guerra 13. El corpus normativo más relevante del DPI en este contexto es la ley de crímenes de guerra. Un crimen de guerra es una violación del DCA que conlleva la responsabilidad penal del autor en virtud del derecho internacional, ya sea consuetudinario o basado en tratados. Los autores de crímenes de guerra pueden verse sometidos a juicio ante un tribunal penal nacional, militar o civil, en su propio Estado o en otro. De hecho, diversos tratados del DCA obligan a los Estados partes a procesar violaciones criminales de sus disposiciones sustantivas, incluidas las que ocurren en bases extraterritoriales. Alternativamente, los autores de crímenes de guerra pueden verse sometidos a juicio ante un tribunal o corte penal internacional.