CONSTITUCIÓN DEL REINO DE PAÍS TERRENO Índice 1. Preámbulo 2. Título I – Principios fundamentales (Art. 1-10) 3. Título II – Derechos y libertades (Art. 11-19) 4. Título III – Ciudadanía (Art. 20-24) 5. Título IV – Movilidad y transporte (Art. 25-28) 6. Título V – Gobierno (Art. 29-39) 7. Título VI – Situaciones de peligro y seguridad (Art. 40-43) 8. Título VII – Disposiciones finales (Art. 44-46) Preámbulo La nación terrenesa se compromete con todos sus ciudadanos en esta constitución a ofrecerles un estado que: Garantice a los residentes la comodidad, paz y tranquilidad en su vida personal Una nación justa e igualitaria para todos Proteger a todos los terreneses y terrenesas dentro y fuera de las fronteras del país Por consiguiente, el Rey, el Congreso, el Presidente y los demás organismos convenientes firman y garantizan el cumplimiento de la primera constitución del Reino de País Terreno; Título I - Principios fundamentales Artículo 1 País Terreno es un estado social y democrático de derecho, que sustenta y propugna como principios clave la libertad, la justicia y el pluralismo Artículo 2 La forma política del estado es la monarquía parlamentaria Artículo 3 La constitución terrenesa se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación, patria genuina y común de todos sus ciudadanos Artículo 4 El castellano es la lengua única y oficial del estado, y todos los ciudadanos tienen el deber de aprenderla y el derecho de usarla libremente Artículo 5 Las lenguas minoritarias (como el terrenés o el catalán) serán reconocidas de forma parcial y se da el derecho a los terreneses de hablarla fuera del ámbito administrativo Artículo 6 La bandera de País Terreno se compone de un paño rectangular dividido en tres campos cromáticos diferenciados: una franja superior en color granate y una inferior en cian con motivos acuáticos que ocupan la mitad diestra, frente a un bloque vertical uniforme en azul cobalto que abarca la mitad siniestra. Sobre la intersección de estos tres sectores se dispone, en posición centrada, un círculo de doce estrellas de oro de cinco puntas. Artículo 7 Las banderas de cada comunidad autónoma serán reconocidas por el estado, y mostradas junto a la nacional en eventos oficiales e instituciones públicas Artículo 8 El estado actúa dentro del marco legal español, manteniendo una autonomía gubernativa interna que no sobrepasará en ningún caso estos límites Artículo 9 Los ciudadanos tienen derecho y deber de defender públicamente País Terreno Artículo 10 La capital del estado es la villa de Frugell Título II - Derechos y libertades Artículo 11 Se reitera el derecho a la integridad de todos los ciudadanos y no podrán ser privados de ella ni ser sometidos a tratos inhumanos Artículo 12 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y étnica a todos los terreneses y jamás habrá obligación de declarar sobre ellas Artículo 13 El estado es aconfesional y una confesión jamás tendrá caracter estatal Artículo 14 Los detenidos deberán ser informados cuanto antes de ello y tendrán derecho a guardar silencio Artículo 15 Se garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar Artículo 16 Los terreneses tienen derecho a salir y entrar libremente a la nación Artículo 17 El estado no ofrecerá servicios educativos ni sanitarios directos a sus ciudadanos. Se permitirá el cuidado voluntario entre ciudadanos en temas sanitarios dentro y fuera de las fronteras. Artículo 18 El estado jamás se verá involucrado en cuestiones religiosas ni promulgará el dogma religioso. Artículo 19 Los ciudadanos son libres de participar en elecciones, referéndums u otros eventos de carácter político independientemente de su género Título III - Ciudadanía Artículo 20 La ciudadanía terrenesa se adquiere por autorización explícita del presidente del estado Artículo 21 Los terreneses se consideran mayores de edad a partir de los dieciocho años Artículo 22 El estado terrenés aceptará todos los matrimonios entre dos sujetos mientras uno de los dos posea la nacionalidad terrenesa Artículo 23 La nacionalidad podrá ser adquirida mediante el matrimonio con un ciudadano del estado si se demuestra que este es real y genuino Artículo 24 El hombre y la mujer son iguales ante la ley y poseen los mismos derechos y restricciones penales y matrimoniales Título IV - Movilidad y transporte Artículo 25 Los ciudadanos poseen libre albedrío para moverse por el estado a pie o con los vehículos permitidos (léase Art. 27) Artículo 26 El uso de vehículos de motor sólo está permitido en las zonas marcadas claramente de las ciudades. Los ciudadanos no podrán circular en coche por el país. Artículo 27 Los vehículos legales para circular por el país son los patinetes, las bicicletas, las motos y coches sin motor, triciclos y carritos de bebé. Artículo 28 Todos los vehículos con derecho a circular por el estado deben poseer una matrícula válida proporcionada por el Ministerio de Transportes. Título V - Gobierno Artículo 29 El rey es el principal jefe de estado, y su cargo es “Rey de País Terreno”. Artículo 30 La corona terrenesa es hereditaria por los descendientes de S.M Juan I de Doblas, y el linaje actual será llamado “Linaje Doblense” o “Linaje de los Doblas” Artículo 31 El príncipe heredero tendrá el cargo de “Príncipe de País Doblas” y los otros honores tradicionalmente dados al príncipe Artículo 32 El hijo/hija más mayor de los reyes será el heredero directo al trono, con posibilidad de cambiarlo si así se acuerda en el entorno real Artículo 33 El rey tendrá el deber de aceptar y promulgar las leyes que el congreso decida, será el jefe del estado y también la representación real pública de este. Artículo 34 El parlamento representará a la nación y propondrá leyes y cambios. Será conformado por tres diputados (candidatos a la presidencia), que se encargarán de llevar propuestas al parlamento, representar a su ideología en la institución y supervisar las acciones del presidente Artículo 35 El Parlamento sólo podrá ser disuelto si la situación en el país lo requiere y si es firmado por el jefe del estado y el mismo presidente. Artículo 36 Las elecciones a la presidencia se realizarán de forma anual. Artículo 37 Los miembros del parlamento serán escogidos de forma democrática. Artículo 38 Todo ciudadano terrenés tiene derecho a participar en las elecciones. Artículo 39 El presidente tiene el poder de gobernar el congreso, las cortes y ejecutar las leyes que estos decidan. Será la representación política pública del estado terrenés Título VI - Situaciones de peligro Artículo 40 Un estado de alarma sólo podrá ser declarado por el parlamento y deberá tener una justificación de peso. Artículo 41 Deberá haber transparencia respecto al estado de alarma, dando a los ciudadanos información verídica y rápida Artículo 42 El estado de alarma implica restricciones temporales de movilidad y actividades dentro de las fronteras nacionales Artículo 43 Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de colaborar en situaciones de peligro para restablecer la normalidad en el estado VII - Disposiciones finales Artículo 44 Las normas previamente mostradas entrarán en vigor una vez el jefe del estado la firme. Artículo 45 La constitución podrá ser modificada si así lo decide el parlamento. Artículo 46 Se garantiza el cumplimiento de estas normas hasta que sean derogadas, la cuál cosa sólo podrá hacer el organismo político que tenga dicha función.