Página 1 de 29 SUMILLA: DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra Fernando Rospigliosi Capurro, en su condición de Senador de la República, por infracción a la Constitución Política del Perú. SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES Mirtha Esther Vásquez Chuquilín , Senadora de la República del grupo parlamentario Ahora Nación, con domicilio procesal en Jirón Huallaga 320, oficina 309; Indira Isabel Huilca Flores , Diputada de la República, del grupo parlamentario de Ahora Nación, con domicilio procesal en Av. Abancay 251, oficina 308 ; Bernardo Jaime Quito Sarmiento , Senador de la República del grupo parlamentario Juntos por el Perú, con domicilio procesal en Jirón Junin 534, Oficina 306 ; domicilios ubicados en el Cercado de Lima, a usted con el debido respeto nos presentamos y de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio legítimo, conforme el artículo 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados, interponemos DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO , con domicilio procesal en Jirón Huallaga 320, oficina 107, Cercado de Lima, en su condición de Senador de la República del grupo parlamentario Fuerza Popular, por infracción de la Constitución Política del Perú. I. PETITORIO Solicitamos a la Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República lo siguiente: 1.1. Admita a trámite la presente denuncia constitucional por infracción a la Constitución Política del Perú, conforme al procedimiento previsto en los artículos del 174 a 190 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la República. 1.2. Calificada y admitida la denuncia se disponga la investigación correspondiente y se emita informe final que proponga la responsabilidad del acusado por infracción de los artículos 43, 44, 138, 139, numeral 2, y 146, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú. 1.3. Que el informe final proponga acusación ante el Senado de la República y recomiende la SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO, PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA HASTA POR 10 AÑOS , de acuerdo al artículo 100 de la Constitución Política del Perú. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Entre agosto de 2025 y agosto de 2026, el denunciado ha presentado denuncias disciplinarias ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra al menos (7) miembros del sistema de justicia, entre jueces y fiscales, solicitando en cada caso su destitu- ción por el sentido de las resoluciones que emitieron: Página 2 de 29 a. El 26 de agosto de 2025 contra el juez Richard Augusto Concepción Carhuancho , por haber declarado inaplicable, mediante control difuso, el artículo 4 de la Ley N° 32107 en la investigación seguida contra el coronel PNP (r) Arturo Castro Arias por el asesinato de siete comuneros en el anexo San Martín de Chupón, Ayacucho, en 1984. 1 b. En abril de 2026 contra el juez Jorge Luis Chávez Tamariz , por el proceso contra ex integrantes de la Policía Nacional investigados por el asesinato de Luis Lara Poma, en 1983, en Andahuaylas. 2 c. El 22 de julio de 2026 contra la fiscal superior Rosario Isabel Quico Palomino , por formular acusación contra el general EP (r) Juan Rivero Lazo por violaciones de derechos humanos ocurridas en 1992 3 d. El 10 de agosto de 2026 contra los jueces Miluska Giovana Cano López, Otto Verapinto Márquez y Helbert Iván Llerena Lezama , integrantes de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, por la sentencia de 15 años de pena privativa de la libertad impuesta a policías responsables de la Masacre del Penal Castro Castro en 1992 4 e. El 17 de agosto de 2026 contra el juez José Leonel Matos Centeno , por dictar prisión preventiva contra (8) ocho militares investigados por el homicidio de cinco civiles en el caso Colcabamba en abril de 2026, en Huancavelica. 5 2.2. En los casos de los jueces Concepción Carhuancho, Chávez Tamariz, Cano López, Verapinto Márquez y Llerena Lezama, el senador Fernando Rospigliosi Capurro ha presentado denuncias disciplinarias contra dichos magistrados por haber inapli- cado, por control difuso o control de convencionalidad, las Leyes N° 32107 y N° 1 RPP. “Rospigliosi pide destitución de juez Concepción Carhuancho por no aplicar ley que limita delitos de lesa humanidad ”, publicado el 26 de agosto de 2025. Disponible en: https://rpp.pe/politica/congreso/rospigliosi - pide - destitucion - de - juez - concepcion - carhuancho - por - no - aplicar - ley - que - limita - delitos - de - lesa - humanidad - noticia - 1652334#google_vignette 2 La República. “Congreso y JNJ persiguen a jueces que rechazan las leyes pro crimen”, publicado el 15 de junio de 2026 Disponible en: https://larepublica.pe/politica/2026/06/15/congreso - y - jnj - persiguen - a - los - jue- ces - que - rechazan - las - leyes - pro - crimen - impunidad - hnews - 209655 3 La República. “Fernando Rospigliosi denuncia a fiscal por investigar al general Rivero Lazo por crímenes de lesa humanidad”, publicado el 23 de julio de 2026. Disponible en: https://larepublica.pe/poli- tica/2026/07/23/fernando - rospigliosi - denuncia - a - fiscal - por - investigar - al - general - rivero - lazo - por - crimenes - de - lesa - humanidad - hnews - 504758 4 Expreso. “Fernando Rospigliosi denuncia a tres jueces por inaplicar Ley 32107 y pide evaluar su destitu- ción”, publicado el 11 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.expreso.com.pe/judicial/fernando - rospigliosi - denuncia - a - tres - jueces - por - inaplicar - ley - 32107 - y - pide - evaluar - su - destitucion - de - quienes - se - trata - noticia/1307815/ 5 La Razón. “Rospigliosi denuncia a otro juez "politizado y prevaricador" ante JNJ”, publicado el 17 de agosto de 2026. Disponible en: https://larazon.pe/rospigliosi - denuncia - a - otro - juez - politizado - y - prevaricador - ante - jnj/ Página 3 de 29 32419, referidas a la prescripción y amnistía de delitos de lesa humanidad vincula- dos a graves violaciones de derechos humanos cometidas entre 1980 y 2000 du- rante el conflicto armado interno. 2.3. Desde el 15 de enero de 2026 hasta la fecha, primero como Presidente encargado del Congreso de la República y, desde julio de 2026, como Senador de la República, el denunciado ha amenazado, en al menos en (3) tres ocasiones documentadas, al Poder judicial señalando que es necesario "barrer" el sistema judicial peruano. Estas amenazas se han presentado cada vez que un órgano jurisdiccional ha emitido una resolución que le resulta adversa a sus posiciones políticas, las cuales buscan la prescripción de crímenes de lesa humanidad y la amnistía para militares que han cometido estos delitos. a) El 30 de enero de 2026, tras conocerse que la Tercera Sala Penal Superior Liquidadora Transitoria no aplicó la ley de prescripción de delitos de lesa humanidad en el proceso por la masacre de Cayara , el denunciado, enton- ces Presidente del Congreso, declaró que no basta con reformar el sistema judicial, sino que hay que "barrerlo" 6 E n su cuenta de X escribió: “¡Hay que barrerlos! ¡Soluciones radicales!” y a continuación: “Así funciona la división de poderes. Hay que barrer el Poder Judicial” 7 6 La República. “Rospigliosi amenaza con “barrer” el Poder judicial por no aplicar ley contra lesa humanidad”, publicado el 30 de enero de 2026. Disponible en: https://larepublica.pe/politica/2026/01/30/rospigliosi - amenaza - con - barrer - el - poder - judicial - por - no - aplicar - ley - contra - lesa - humanidad - hnews - 1162830 7 Gestión. “Fernando Rospigliosi: elaboran moción de censura por ley de lesa humanidad” , publicado el 15 de enero de 2026. Disponible en: https://gestion.pe/peru/politica/fernando - rospigliosi - alistan - mocion - de - censura - por - ley - de - lesa - humanidad - noticia/ Página 4 de 29 b) El 7 de abril de 2026, tras conocer la sentencia condenatoria en su contra por difamación, declaró que la condena "confirma que hay que barrer el sistema judicial" y que la judicatura integra una "mafia caviar que controla el sistema judicial" 8 8 Expreso. “Fernando Rospigliosi luego de conocer condena por difamación: Esto confirma que hay que barrer el sistema judicial”, publicado el 7 de abril de 2026. Disponible en: https://www.expreso.com.pe/judicial/fernando - rospigliosi - luego - de - conocer - condena - por - difamacion - esto - confirma - que - hay - que - barrer - el - sistema - judicial - delia - espinoza - noticia/1277630/ Página 5 de 29 c) El 6 de julio de 2026, reiteró que era necesario "barrer el sistema judicial que protege a los delincuentes y persigue a los policías y militares" , en referencia al caso Colcabamba. 9 9 El Buho. “Rospigliosi defiende a militares de Colcabamba e insiste en “barrer” al Poder judicial por enviarlos a prisión”. Publicado el 6 de julio de 2026. Disponible en: https://elbuho.pe/2026/07/rospigliosi - defiende - a - militares - de - colcabamba - e - insiste - en - barrer - al - poder - judicial - por - enviarlos - a - prision/ Página 6 de 29 2.4. Las tres declaraciones evidencian de manera objetiva un patrón común, esto es que cada vez que una resolución judicial le desagrada o es contraria a la posición política del senador Rospigliosi, este responde amenazando con “barrer” el sistema de just icia. 2.5. El 7 de abril de 2026, el Poder Judicial, a través de la jueza provisional del Juzgado Penal Unipersonal Supremo, Norma Carbajal, condenó en primera instancia al Página 7 de 29 denunciado Fernando Rospigliosi Capurro a (9) nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida, S/ 200,000 de reparación civil y S/ 62,400 de multa, por difamación en agravio de la ex fiscal de la Nación Delia Espinoza, al determinar que le imputó ser "aliada del terrorismo y de las economías ilegales" sin sustento probatorio y sin rectificarse pese a haber tenido oportunidad de hacerlo. 10 2.6. Conocido el fallo condenatorio referido en el numeral anterior, el denunciado no se rectificó ni atenuó su conducta, por el contrario, reiteró públicamente que la sentencia "confirma que hay que barrer el sistema judicial" , y calificó a la judicatura como integrante de la "mafia caviar que controla el sistema judicial" 11 2.7. El 31 de enero de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la República emitió un comunicado institucional 12 rechazando las acciones y declaraciones del denunciado, señalando que condicionar las decisiones judiciales destruye el sistema de justicia y vulnera la tutela jurisdiccional efectiva. 10 Expreso. “Fernando Rospigliosi luego de conocer condena por difamación: Esto confirma que hay que barrer el sistema judicial”, publicado el 7 de abril de 2026. Disponible en: https://www.expreso.com.pe/judicial/fernando - rospigliosi - luego - de - conocer - condena - por - difamacion - esto - confirma - que - hay - que - barrer - el - sistema - judicial - delia - espinoza - noticia/1277630/ 11 El Comercio . “Fernando Rospigliosi tras sentencia del PJ: Esto confirma que hay que barrer el sistema judicial”, publicado el 7 de abril de 2026: Disponible en: https://elcomercio.pe/politica/congreso/fernando - rospigliosi - tras - sentencia - del - pj - esto - confirma - que - hay - que - barrer - el - sistema - judicial - ultimas - noticia/ 12 La República. “Corte Suprema rechaza amenazas de Rospigliosi contra magistrados: Condicionar decisiones judiciales destruye la justicia", publicado el 31 de enero de 2026. Disponible en: https://larepublica.pe/politica/2026/01/31/corte - suprema - rechaza - amenazas - de - rospigliosi - contra - magistrados - condicionar - decisiones - judiciales - destruye - la - justicia - hnews - 321222 Página 8 de 29 2.8. Desde julio de 2026, que asumió el cargo de Senador de la República, Fernando Rospigliosi Capurro, presentó en menos de un mes 13 , al menos (4) cuatro denuncias disciplinarias ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra magistrados cuestionando las resoluciones que emitieron. 2.9. El 23 de julio de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 14 exhortó al Estado peruano a abstenerse de iniciar investigaciones disciplinarias contra operadores de justicia que inaplican la prescripción de crímenes de lesa humanidad o la ley de amnistía, por su efecto intimidatorio sobre el ejercicio legítimo del co ntrol de convencionalidad. 2.10. El 11 de agosto de 2026, los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país emitieron un pronunciamiento conjunto 15 exigiendo respeto absoluto a la independencia de la función jurisdiccional frente a la interposición de denuncias contra magistrados ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), invocando expresamente el artículo 139, inciso 2, de la Constitución. 2.11. La presidenta de la República, Keiko Fujimori, líder de la organización política a la que pertenece el denunciado, se comprometió públicamente, en la ceremonia por el Día del juez y la jueza, a respetar de manera absoluta la separación de poderes, la independencia del Poder Judicial y el Estado de Derecho. No obstante, la propia presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, ha hecho pública 16 la contradicción e incoherencia entre ese discurso de la presidenta que dirige el partido político Fuerza Popular y la conducta reiterada del denunciado, quién pertenece a dicho partido. 2.12. Organismos internacionales de Derechos humanos como Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Robert and Ethel Kennedy Human Rights Center, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) , se han pronunciado en el 2026 advirtiendo que los procedimientos disciplinarios impulsados por congresistas 13 RPP. “Rospigliosi denunció a otro juez ante la JNJ: ya suma 4 magistrados denunciados desde que asumió como senador”, publicado el 17 de agosto de 2026. Disponible en: https://rpp.pe/politica/congreso/rospigliosi - denuncio - a - otro - juez - ante - la - jnj - ya - suma - 4 - magistrados - denunciados - desde - que - asumio - como - senador - noticia - 1701893 14 La Republica. “ CIDH exhorta al Estado peruano a no iniciar investigaciones contra operadores de justicia”, publicado el 23 de julio de 2026. Disponible en: https://larepublica.pe/politica/2026/07/23/cidh - exhorta - al - estado - peruano - a - no - iniciar - investigaciones - contra - operadores - de - justicia - hnews - 1785214 15 La República. “Presidentes de Cortes Superiores advierten "amedrentamiento" tras denuncia de Fernando Rospigliosi ante la JNJ” , publicado el 13 de agosto de 2026. Disponible en: https://larepublica.pe/politica/2026/08/13/presidentes - de - cortes - superiores - advierten - amedrentamiento - tras - denuncia - de - fernando - rospigliosi - ante - la - jnj - hnews - 290030 16 Infobae. “Fernando Rospigliosi sigue denunciando a jueces por inaplicar leyes 'procrimen', pese a promesa de Keiko Fujimori de respetar al PJ”, publicado el 11 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.infobae.com/peru/2026/08/11/fernando - rospigliosi - sigue - denunciado - a - jueces - por - inaplicar - leyes - procrimen - pese - a - promesa - de - keiko - fujimori - de - respetar - al - pj/ Página 9 de 29 contra jueces que aplican estándares internacionales de derechos humanos generan un efecto intimidatorio sobre el Poder Judicial y comprometen la independencia judicial. 17 2.13. Antes de la audiencia del caso Cayara, el denunciado advirtió públicamente que los jueces que no aplicaran la Ley N° 32107 serían sancionados penalmente por prevaricato. 18 Según la prensa, ingresó como público a la audiencia virtual de la Tercera Sala Penal Superior Liquidadora Transitoria en la que los jueces iban a decidir 19 y publicó una columna en la que identificaba a los tres magistrados del caso y sostenía que, de no aplicar la ley, “estarían cometiendo un delito” y serían “enviados a prisión”. 20 Los familiares de las víctimas lo denunciaron por ejercer presión sobre los jueces. 21 2.14. Las denuncias han tenido efectos concretos sobre los magistrados. La JNJ abrió, a fines de mayo de 2026, un procedimiento disciplinario de destitución contra el juez Chávez Tamariz a raíz de las denuncias del denunciado y del congresista Jorge Montoy a. 22 Por su parte, el juez Concepción Carhuancho, denunciado en agosto de 2025, fue suspendido por la JNJ durante seis meses en junio de 2026 23 2.15. En un artículo de opinión del 17 de agosto de 2026, el denunciado reconoció haber presentado las denuncias, calificó a los magistrados denunciados de “politizados y prevaricadores”, afirmó que la “mafia caviar/comunista” “controla ahora 17 CEJIL, RFK Human Rights, DPLF y WOLA. “Perú: crece la persecución contra jueces y juezas que frenan la impunidad”, comunicado conjunto del 8 de julio de 2026: Disponible en: https://www.wola.org/es/2026/07/peru - crece - la - persecucion - contra - jueces - y - juezas - que - frenan - la - impunidad/ 18 Exitosa Noticias. “Caso Cayara: Jueces rechazaron prescripción de delitos de lesa humanidad pese a advertencias de Fernando Rospigliosi” , publicado el 30 de enero de 2026. Disponible en: https://www.exitosanoticias.pe/judiciales/caso - cayara - jueces - rechazaron - prescripcion - delitos - lesa - humanidad - pese - advertencias - fernando - rospigliosi - n167753 19 La República. “Rospigliosi amenaza con “barrer” el Poder judicial por no aplicar ley contra lesa humanidad” , publicado el 30 de enero de 2026. Disponible en: https://larepublica.pe/politica/2026/01/30/rospigliosi - amenaza - con - barrer - el - poder - judicial - por - no - aplicar - ley - contra - lesa - humanidad - hnews - 1162830 20 Gestión. “Fernando Rospigliosi: elaboran moción de censura por ley de lesa humanidad” , publicado el 15 de enero de 2026. Disponible en: https://gestion.pe/peru/politica/fernando - rospigliosi - alistan - mocion - de - censura - por - ley - de - lesa - humanidad - noticia/ 21 Convoca. “La ofensiva de Fernando Rospigliosi contra la justicia” , publicado el 5 de febrero de 2026. Disponible en: https://convoca.pe/agenda - propia/la - ofensiva - de - fernando - rospigliosi - contra - la - justicia 22 La República. “Congreso y JNJ persiguen a jueces que rechazan las leyes pro crimen” , publicado el 15 de junio de 2026. Disponible en: https://larepublica.pe/politica/2026/06/15/congreso - y - jnj - persiguen - a - los - jueces - que - rechazan - las - leyes - pro - crimen - impunidad - hnews - 209655 23 La República. “Presidentes de Cortes Superiores advierten “amedrentamiento” tras denuncia de Fernando Rospigliosi ante la JNJ” , publicado el 13 de agosto de 2026. Disponible en: https://larepublica.pe/politica/2026/08/13/presidentes - de - cortes - superiores - advierten - amedrentamiento - tras - denuncia - de - fernando - rospigliosi - ante - la - jnj - hnews - 290030 Página 10 de 29 ilegítimamente el PJ”, sostuvo que “los fiscales no tienen la facultad del control difuso” y que la fiscal Quico Palomino “debería ser destituida de inmediato”. 24 Los hechos descritos configuran infracciones de los artículos 43, 44, 138, 139, numeral 2, y 146, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú, conforme a los fundamentos jurídicos que serán desarrollados, a continuación, en la presente denuncia. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Antes de desarrollar las infracciones constitucionales imputadas al denunciado, corresponde resolver las cuestiones relativas a la legitimidad de la denunciante y a la procedencia de la presente denuncia. Luego se desarrollarán los fundamentos que sustenta n las acusaciones por infracción de los artículos 43, 44, 138, 139, numeral 2, y 146, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú. 3.1. LEGITIMIDAD ACTIVA DE L AS Y EL DENUNCIANTE PARA INTERPONER DENUNCIA CONSTITUCIONAL 3.1.1 El artículo 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece expresamente: " Artículo 174. - Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio y el juicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú. Los diputados o senadores , el fiscal de la nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden presentar denuncia constitucional " 3.1.2. Dicho artículo establece con claridad quienes serían las personas legitimadas para presentar una denuncia constitucional contra altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú, entre los cuales se en cuentran “los diputados o senadores”. Siendo así, la suscribiente presenta esta denuncia invocando su condición de Senador es y Diputada de la república. 3.2. PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA UN SENADOR DE LA REPÚBLICA POR INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN 3.2.1. El artículo 99 de la Constitución Política del Perú, dispone lo siguiente: 24 Perú Informa. “¡Denunciados!” , publicado el 17 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.peruinforma.com/denunciados - por - fernando - rospigliosi/ Página 11 de 29 " Artículo 99. - Corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con su reglamento, acusar ante el Senado : al presidente de la República; a los senadores ; a los diputados; a los ministros de Estado; a los magistrados del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del pueblo y al contralor general por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas." 3.2.2. La norma citada, modificada en el marco de la reforma bicameral, señala a los sujetos pasibles de acusación constitucional, entre los cuales se encuentran “los senadores”. En consecuencia, al ostentar el acusado el cargo de Senador de la república, se cumple con el presupuesto habilitante de la norma sobre los sujetos pasibles de ser denunciados por infracción a la constitución. 3.2.3. El artículo 100 de la Constitución Política del Perú, a su vez, precisa el órgano competente para resolver la acusación y las sanciones aplicables: " Artículo 100. - Corresponde al Senado , de acuerdo con su reglamento, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años , o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Cámara de Diputados y el Senado. En caso de resolución acusatoria de c ontenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa conforme a sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos." 3.2.4. El procedimiento de acusación constitucional regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución comprende dos institutos de naturaleza distinta, que el propio artículo 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados nombra por separado, estos son el antejuicio político y el juicio político. Si bien ambos comparten la primera etapa del trámite, esto es la calificación e investigación en la Cámara de Diputados, se diferencian en su objeto de calificación, en los criterios de evaluación, en la votación exigida en el Senado y en sus efectos. 3.2.5. El antejuicio político opera cuando los hechos denunciados son susceptibles de constituir delito cometido en el ejercicio de la función. Su objeto no es sancionar directamente al funcionario, sino remover la prerrogativa funcional que impide su procesamiento penal ordinario, ha bilitando a que el Fiscal de la Nación ejerza la acción penal ante la Corte Suprema de Justicia, conforme al tercer párrafo del artículo 100 de la Constitución. La acusación en antejuicio requiere el voto Página 12 de 29 favorable de más de la mitad del número legal de senadores de acuerdo al artículo 187 del Reglamento del Senado. 3.2.6. El juicio político , en cambio, opera cuando los hechos denunciados constituyen, por sí mismos, una infracción a la Constitución, con independencia de que configuren o no un tipo penal. Su objeto es imponer directamente una sanción de naturaleza política plasmada en una susp ensión, destitución o inhabilitación hasta por diez años, conforme al primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, sin que medie ni sea necesaria intervención penal alguna. La sanción en juicio político requiere el voto favorable de los dos tercios del número legal de senadores, y se aplica de manera inmediata una vez aprobada, de acuerdo al artículo 187 del Reglamento del Senado. 3.2.7. Luego, el artículo 177, literales c) y d) del Reglamento de la Cámara de Diputados exige que la Comisión de Acusaciones Constitucionales verifique que los hechos denunciados constituyan infracción a la Constitución o delito de función, criterio que en la práctica determina la vía procesal aplicable por juicio político o si corresponde el antejuicio. 3.2.8. En el presente caso, los hechos descritos configuran, por sí mismos, infracciones a la Constitución, sin que sea necesario acreditar la comisión de un delito específico para su procedencia; corresponde, por tanto, encauzar la denuncia como juicio po lítico. 3.2.9. La presente denuncia se plantea entonces como juicio político , por infracción de los artículos 43, 44, 138, 139, numeral 2, y 146, numerales 1 y 3 de la Constitución Política del Perú, ya que no se invoca la comisión de algún delito común o de función específico. 3.2.10. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los mismos hechos, en particular, el patrón sistemático de denuncias disciplinarias acompañadas de solicitudes de destitución sin sustento probatorio previo, las imputaciones públicas y las re iteradas amenazas contra el Poder judicial y sus miembros, además de configurar infracciones a la Constitución Política del Perú, podrían eventualmente también configurar los delitos de abuso de autoridad (artículo 376 del Código Penal), denuncia calumnios a (artículo 402 del Código Penal) o Difamación (artículo 132 del Código Penal). 3.2.11. Las infracciones constitucionales imputadas en esta demanda cumplen el estándar de tipicidad constitucional. El Tribunal Constitucional ha establecido que, en el juicio político, la propia Constitución es el parámetro normativo para determinar si u n alto funcionario cometió una infracción, y que la tarea del Página 13 de 29 Congreso consiste en “encuadrar los hechos y establecer su relación directa con la norma constitucional pertinente”. 25 3.2.12. A su vez, el Tribunal Constitucional ha señalado que la exigencia de taxatividad, es decir de tipificación de las conductas que generan responsabilidad, también alcanza a las infracciones constitucionales 26 , siendo así es importante resaltar que cada disposición constitucional invocada en esta denuncia contiene un mandato o una prohibición expresa y determinada cuya vulneración puede ser evaluada, tales como: la potestad constitucional del juez de aplicar c ontrol difuso (artículo 138), la prohibición dirigida a que “ninguna autoridad interfiera en el ejercicio de sus funciones” (artículo 139, inciso 2), las garantías de independencia y de permanencia de los magistrados (artículo 146, incisos 1 y 3), la separ ación de poderes (artículo 43) y el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (artículo 44). 3.2.13. Por tanto, los artículos 99 y 100 de la Constitución, desarrollados por los artículos 174 al 190 del Reglamento de la Cámara de diputados y 180 al 191 del Reglamento del senado, configuran el marco normativo, constitucional y reglamentario, que hab ilita la denuncia constitucional contra un Senador de la república por infracción de la Constitución. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha sentado las bases para considerar cuando se está ante una infracción constitucional. 3.3. SOBRE LA INVIOLABILIDAD DE OPINIÓN Y VOTO RECONOCIDAS POR EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN 3.3.1. El artículo 93 de la Constitución regula dos situaciones importantes relacionadas a los supuestos en los que los diputados y senadores podrían ser denunciados o no. "Artículo 93. Los senadores y diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los senador es y diputados. El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los senadores o diputados durante el 25 Tribunal Constitucional del Perú. Exp . N° 3593 - 2006 - AA/TC, fundamentos 8 y 9. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03593 - 2006 - AA.html 26 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 00156 - 2012 - PHC/TC (caso Tineo Cabrera), de fecha 8 de agosto de 2012, fundamentos 13 y 14. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00156 - 2012 - HC.html Página 14 de 29 ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia." 3.3.2. El primero supuesto plantea una protección a los parlamentarios, esto es la inviolabilidad de opinión y voto, de carácter absoluto e irrenunciable, que exime a los congresistas, diputados o senadores, de responsabilidad ante cualquier autoridad u ó rgano jurisdiccional por las opiniones y votos que emita en el ejercicio de sus funciones. Así, el propio Reglamento del Congreso de la República establece lo siguiente: " Artículo V. - Principio de inviolabilidad de opinión y de voto. Los senadores y diputados no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones de legislación, control político, representación y las demás que le otorga la Constitución Política del Perú ." 3.3.3. El segundo supuesto, regula el supuesto en el que los congresistas, diputados o senadores, sean acusados por la realización de delitos comunes. En este caso, la competencia para resolver estas acusaciones es de la Corte Suprema. Asimismo, es importa nte precisar que en ninguno de los reglamentos vigentes del Congreso de la República se regula al procedimiento frente a acusaciones por delitos comunes. Por lo que, ante esta supuesto, no existiría un procedimiento previo para que se deba seguir para acus ar a un diputado o congresista por la comisión de estos delitos. Distinto al caso de las acusaciones por delitos de función, donde se activa el antejuicio político, procedimiento que si se encuentra previsto en los reglamentos. 3.3.4. La protección especial que establece el artículo 93 de la Constitución Política del Perú sobre la inviabilidad de opinión y de voto no es aplicable en este caso por las siguientes razones: a) La interposición de las denuncias disciplinarias ante la Junta Nacional de Justicia, acciones por las que se presenta esta denuncia constitucional son hechos concretos que no constituye una "opinión" en el sentido protegido por el artículo 93 ni tiene rela ción con el sentido de algún “voto” emitido por el senador acusado, sino que se trata de actos formales que buscan efectos jurídicos directos sobre terceros, esto es la apertura de un procedimiento dis- ciplinario contra magistrados o fiscales que inaplican las leyes que el denun- ciado ha promovido. Por tanto, los hechos, materia de análisis en esta de- manda, son ajenos, por su propia naturaleza, al núcleo de protección prevista en el artículo 93. b) En relación a las declaraciones públicas, a través de las cuales el denunciado amenaza al Poder judicial y a sus miembros, es importante recordar que el Página 15 de 29 Tribunal Constitucional ha precisado que la inviolabilidad congresal solo pro- tege opiniones emitidas en el ejercicio de funciones parlamentarias, no de- claraciones públicas o mediáticas fuera de ellas: “[...] la inviolabilidad de votos y opiniones de los congresistas, sólo será amparada constitucionalmente cuando se haga, como lo señala el artículo 93°, 'en el ejercicio de (sus) funciones' . No podrán tener amparo las declaraciones ante los medios de comunicación respecto a temas de la realidad nacional, proclamación que inclusive pueda ser realizada dentro del recinto parlamentario. La protección se restringe a las expresiones hechas en el ejercicio de la función parlamentaria”. 27 Al respecto, debe tenerse en consideración que varias de las declaraciones documentadas, donde se amenaza al Poder judicial y a sus miembros, fueron formuladas en columnas de opinión periodística, redes sociales o conferencias de prensa, fuera del ejercici o formal de la función parlamentaria, y no versan sobre temas relacionadas a la función congresal, por lo que tampoco serían parte al núcleo de protección prevista en el artículo 93 de la Constitución política del Perú. 3.3.5. Por consiguiente, ni el patrón de denuncias ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), ni las amenazas públicas contra el Poder judicial y sus miembros, se encuentran amparadas por el artículo 93 de la Constitución política del Perú frente a la prese nte denuncia constitucional, la cual puede y debe ser tramitada conforme al procedimiento ordinario previsto para el juicio político. 3.3.6. El propio denunciado ha invocado el artículo 93 para defender sus declaraciones tras su condena por difamación. 28 Sin embargo, la inviolabilidad de opinión no impide el juicio político por infracción constitucional. El Tribunal Constitucional ha explicado que las prerrogativas del artículo 93 buscan “protegerlos ante cualquier tipo de ataques injustificados que pueda n hacerlos desatender sus principales cometidos funcionales” 29 , de lo cual se desprende que su finalidad es la protección de la función parlamentaria y no la de eximir de responsabilidad política a quien, mediante actos ajenos a esa función, infringe la Constitución. En la doctrina se ha sostenido, además, que la inf racción constitucional 27 Tribunal Constitucional del Perú. Expediente N° 00026 - 2006 - PI/TC, fundamento 12. Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00026 - 2006 - AI.pdf 28 Infobae. “Fernando Rospigliosi es condenado a prisión suspendida: sentencia no lo excluiría de las elecciones 2026” , publicado el 8 de abril de 2026. Disponible en: https://www.infobae.com/peru/2026/04/08/fernando - rospigliosi - es - condenado - a - prision - suspendida - sentencia - no - lo - excluiria - de - las - elecciones - 2026/ 29 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 00156 - 2012 - PHC/TC, fundamento 37. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00156 - 2012 - HC.html Página 16 de 29 constituye un límite a la inviolabilidad por votos u opiniones de los parlamentarios, prerrogativa que no tiene un alcance absoluto. 30 3.4. PATRÓN SISTEMÁTICO DE DENUNCIAS DISCIPLINARIAS ANTE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA CONTRA JUECES Y FISCALES POR EL CONTENIDO DE SUS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, HECHOS QUE INFRINGEN LOS ARTICULOS 138, 139, NUMERAL 2 Y 146, NUMERALES 1 Y 3, DE LA CONSTITUC IÓN POLÍTICA DEL PERÚ 3.4.1. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POR INTERFERIR EN LA POTESTAD DE LOS JUECES DE APLICAR CONTROL DIFUSO 3.4.1.1 El artículo 138 reconoce a todo juez la potestad de preferir la norma constitucional sobre la norma legal incompatible con ella al resolver un caso concreto. El ejercicio de esta potestad, más conocida como control difuso, no puede ser objeto de re proche político, ya que corresponde al ámbito de actuación y de competencias que la Constitución política del Perú establece para los jueces. “Artículo 138. - La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes . En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera . Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.” 3.4.1.2. Las denuncias disciplinarias presentadas por el senador Fernando Rospigliosi Capurro ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) tienen como hecho generador, precisamente, el ejercicio legítimo de esa potestad. En los casos de los jueces Concepción C arhuancho, Chávez Tamariz, Cano López, Verapinto Márquez y Llerena Lezama, los magistrados denunciados prefirieron la Constitución política del Perú y los estándares de derecho internacional de los Derechos humanos sobre las Leyes N° 32107 y N° 32419, que buscan la prescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad y las amnistías a militares que cometieron estos delitos. 3.4.1.3. Tal como sucedió en el caso del juez Concepción Carhuancho, quien declaró inaplicable el artículo 4 de la Ley N° 32107 en el caso Castro Arias; con los jueces Cano López, Verapinto Márquez y Llerena Lezama, al mantener la condena de 15 años contra los responsables de la Masacre del Penal Castro Castro a pesar de la Ley N° 32107. 30 Eguiguren Praeli, F. (2001). “La infracción constitucional como límite a la inviolabilidad por votos u opiniones de los parlamentarios” Taller de Derecho 1(1), pp. 151 - 159. Disponible en: https://n9.cl/eguigurenpraeli Página 17 de 29 3.4.1.4. En estos casos, el denunciado no cuestionó la competencia del juez, un vicio procesal o una prueba inexistente, sino que cuestionó, en cada denuncia, el resultado al que condujo el ejercicio del control difuso, exigiendo la destitución del magistr ado por haber inaplicado las leyes que él mismo promovió. 3.4.1.5. Convertir el ejercicio de una potestad constitucional, como el control difuso, en el hecho que activa, de modo automático, una denuncia disciplinaria con pedido expreso de destitución equivale a sancionar de facto el ejercicio de una potestad ampa rada en el artículo 138, lo que vacía de contenido la potestad establecida en este artículo para los jueces. 3.4.1.6. En ese contexto, ningún juez podrá ejercer esa potestad constitucional con libertad si sabe que, de hacerlo, de forma inmediata y previsible, se activará un pedido de destitución en su contra formulado por un Senador de la República, además con in fluencia directa sobre la conformación y control político de la propia Junta Nacional de Justicia (JNJ). 3.4.2. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 139, NUMERAL 2, DE LA CONSTITUCIÓN POR INTERFERIR EN LA INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL 3.4.2.1. El artículo 139, inciso 2, prohíbe a toda autoridad interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional y precisa expresamente que la facultad de investigación del Congreso no debe interferir en el procedimiento jurisdiccional. La interposició n sistemática de denuncias disciplinarias contra magistrados por el sentido de sus fallos, constituye una forma de interferencia indirecta, al asociar el ejercicio de una potestad constitucional (el control difuso) con la apertura inmediata de un proceso d isciplinario que puede terminar en su destitución. 3.4.2.2. Esto es exactamente el efecto disuasivo que el artículo 139, inciso 2, busca evitar al prohibir la interferencia de "ninguna autoridad", categoría en la que se encuentra comprendido un Senador de la República. La norma no exige que la interferencia revoque o modifique directamente una resolución para configurarse, basta con que una autoridad incida sobre las condiciones en que el juez ejerc e su función, generando un desincentivo objetivo a resolver conforme a su propio criterio jurídico. “Artículo 139, inciso 2. - Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones . Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Página 18 de 29 Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni