TEXTO APROBADO EN VOTACION FINAL POR EL SENADO (22 DE JUNIO DE 2021) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 19 na. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 272 25 de marzo de 2021 Presentado por la señora García Montes Coautor el señor Soto Rivera Referid o a la Comisión de Salud LEY Para añadir un Artículo 11 a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, se gún enmendada, con el fin de que el Departamento de Salud de Puerto Rico provea , libre de costo y de forma pública, información sobre la ejecución de las instituciones ho spitalarias públicas y privadas; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS L a Ley 1 94 - 2000, según enmendada, conocida como “ Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente ”, contiene disposiciones importantes relacionadas al derecho del paciente a obtener información cierta, confiable, oportuna y suficiente con relación a las instituc iones y profesionales de la salud que seleccione o cuyos servicios solicite, de modo que pueda tom ar decisiones informadas. El Departamento de Salud de Puerto Rico es la entidad encargada de autorizar y regular la operación de hospitales, recibir las quer ellas de pacientes, investigarlas y resolverlas entre otras facu ltades igualmente importantes. El sistema de hospitales de Puerto Rico incluye entidades públicas y privadas, con o sin fines de lucro , cuyo deber ineludible es dar cuidado de calidad a los p acientes , evitando que, durante la estadía 2 hospitalaria , contraiga n condiciones adversas a su salud y tratamientos, además de conllevar gastos adicionales de fondos, sean e stos públicos o privados. Actualmente, algunos hospitales de Puerto Rico participa n de forma voluntaria en iniciativas promovidas por “ Centers for Medicaid and Medicare Services ” y la “ Joint Commission ” , que persiguen el fin de prevenir enfermedades nosocomiales, reducción de complicaciones quirúrgicas, e incorporar a la junta de direct ores en los procesos clínicos d e la institución, entre otras. También hay hospitales que declaran de manera voluntaria su ejecución en ciertos indicadores importantes. La divulgación de esta información puede ser accedida en la página de I nter net www.hospi tal compare.hhs.gov. Estos datos pueden ser importantes para e l Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la gestión de buscar fondos federales adicionales para propulsar iniciativas futuras en el área de la salud. Esta Asamblea Legislativa, a los fines de p romover la transparencia y la calidad del cuidado de salud y el derecho estatuido de los pacientes a hacer una buena selección de proveedores de servicios de salud, entiende necesario que todos los hospitales de Puerto Rico, públicos y privados, compulsori amente , informen periódicamente al Departamento de Salud ciertos indicadores de calidad incluidos en esta Ley Las estadísticas presentadas servirán de criterio adicional al Departamento de Salud para autorizar la operación de hospitales y exigirles accion es correctivas. Igualmente, servirá a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) en la contratación de instalaciones médicas para brindar servicios a los beneficiari os del Plan de Salud del Estad o Libre Asociado de Puerto Rico. DECRÉ TASE P OR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1. – Se añade un Artículo 11 a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según 1 enmendada, para que lea como sigue: 2 Artículo 11. – Indicadores de Ejecución Hospitalaria 3 3 (a) Todo hospital, sea públic o y priv ad o autorizad o a operar en Puerto Rico tendrá 1 la obligación de declarar trimestralmente al Departamento de Salud sus estadísticas de 2 ejecución con relación a los indicadores dispuestos por esta Ley que periódicamente el 3 Secretario de Salud requiera median te reglamento. 4 (b) El Departamento de Salud tendrá la obligación de tener una página de I nternet o 5 un medio alterno de búsqueda de información de fácil acceso, sobre los indicadores de 6 ejecución de todo hospital públic o y privad o autorizad o a operar en Pu erto Rico , el cual 7 contendrá la siguiente información: 8 1) Nombre legal completo de la entidad y su nombre comercial (d/b/a) 9 2) Especialidad 10 3) National Provider Identifier (NPI) 11 4) Dirección física , postal, electrónica y teléfono de la región o regiones en que 12 ope ra 13 5) Hor ario de servicio 14 6) Descripción de los servicios y procedimientos que ofrece y años de experiencia 15 7) Acreditaciones que posee y reconocimientos de calidad otorgados por 16 organizaciones locales y federales 17 8) Resultados trimestrales de las encuestas de sa tisfacción de los pacientes con los 18 servicios prestados 19 9) Cantidad de querellas por tipo y por año que le fueron radicadas en el 20 Departamento de Salud , y el estatus de determinación judiciales o 21 administrativas ante la misma 22 4 10) Disponibilidad de servicios de intérpretes para perso nas que no hablen español o 1 que tengan impedimentos auditivos 2 11) Fecha de expiración de su licencia para operar 3 12) Fecha y fundamentos de decisiones judiciales o admin istrativas finales que 4 impidan, de forma permanente o transitoria, que el hospital opere , o exclusión 5 de programas de salud federal o l ocal o redes de proveedores. Si hay algún caso 6 en ap elación, se debe especificar. 7 13) Texto, en formato que no pueda ser alterado, del caso judicial o administrativo 8 que da lugar a la acción de revocac ión o suspensión de la licen cia para practicar 9 la profesión 10 14) Lista de los médicos por especialidad con privilegios y lista de los médicos de 11 programas de guardia de sala de emergencia, por especialidad 12 15) Preparación, incluyendo especialidad , y certif icaciones de los médicos que 13 trabajan en sala de emergencia 14 16) Indicadores de ejecución: Para cada uno, el hospital proveerá la cantidad en 15 números absol utos y en número s porcentuales y un plan de acción para alcanzar 16 el nivel de cumplimiento en los siguient es criterios según definidos por el 17 gobierno federal: 18 a. Ataques Cardíacos (AMI) - nivel mínimo de cumplimiento ochenta y dos 19 por ciento (82%) 20 b. Insuficiencia Cardí aca – nivel de cumplimiento mínimo ochenta y cinco 21 por ciento (85%) 22 5 c. Neumonía – nivel de cumplim iento mínimo de ochenta y ocho por ciento 1 (88%) 2 d. Mejoramiento en el cuidado quirúrgico ( Sur gical Care I mprovement Project 3 “ SCIP ” ) - nivel de cumplimiento mínimo de ochenta y siete por ciento 4 (87%) 5 e. Indicadores de seguridad del p aciente – nivel de cumplimie nto requerido 6 menos de punto veinte por ciento ( - 0.20%) 7 f. Tromboembolismo venoso (VTE) 8 g. Infartos 9 h. Asma pediátrica 10 i. Embarazos y condiciones relacionadas 11 j. Emergency department quality measures 12 k. Readmisión de pacientes con el mismo diagnóstico dentro del perio do de 13 treinta (30) días 14 l. Evaluación del paciente sobre los servicios de salud – nivel de 15 cumplimiento mínimo requerido para cada medida setenta por ciento 16 (70%) 17 (c) El sistema que contenga este banco de datos debe proveer para que el público 18 pueda hace r la búsqueda, ya sea por nombre, National Provider Identifier (NPI), 19 especialidad o subespecialidad , o municipio en que opera el hospital 20 (d) Tod o hospital actualizar á su información ante el Departamento de Salud dentro 21 de los treinta (30) días de fina lizado el trimestre. Si el plazo se cumple en día feriado o 22 6 fin de semana, el plazo se extenderá al próximo día laborable. De no actualizar su 1 información en el tiempo requerido, el Departamento de Salud podrá imponer 2 sanciones a la institución hospitalari a , a tenor con un reglamento desarrollado y 3 divulgado para estos fines. 4 ( e ) Cada hospital desarrollará y retendrá un sistema de evaluación de satisfacción 5 que pueda ser completado confidencialmente por los pacientes. Las respuestas en este 6 formulario , cuy o resumen será parte del Informe Trimestral, será n retenidos por el 7 Hospital por espacio de dos (2) años en papel o medios electrónicos, salvaguardando la 8 legibilidad e inalterabilidad del documento. El formulario de encuesta contendrá la 9 fecha en que el p aciente, su representante o tutor l o contestó. 10 ( f ) El Departamento de Salud establecerá un sistema de revisión continua y exigirá 11 que los hospitales establezcan planes de acción para que alcancen niveles de excelencia 12 y calidad comparables con el estándar aquí establecido. El Departamento de Salud , 13 mediante reglamento , podrá establecer parámetros de cumplimiento más estrictos. 14 ( g ) El Departamento de Salud tendrá un (1) año , a partir de la aprobación de esta 15 Ley , para habilitar su página de I nternet y hace r la información disponible al público de 16 forma gratuita y de fácil acceso Para ello, el Departamento de Salud contará con la 17 colaboración del Procurador del Paciente , para desarrollar una campaña de orientación 18 dirigida a la comunidad general. 19 Sección 2 - Si cualquier cláusula, disposición, o parte de esta Ley fuera anulada o 20 declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no 21 afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha 22 7 sentencia quedará limitado a la cláusula, disposición, o parte de esta que así hubiere 1 sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una 2 circunstancia de cualquier cláusula, disposición, o parte de esta Ley fuera invalidada o 3 declarad a inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no 4 afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o 5 circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. 6 Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales 7 hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, 8 aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna 9 de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su 10 aplicación a alguna persona o circunstancia. 11 Sección 3 - Esta Ley comenzará a regir inmediat amente luego de su aprobación. El 12 Departamento de Salud tendrá seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley para 13 aprobar un reglamento que viabilice las disposiciones de esta Ley. Los hospitales 14 comenzarán a informar sus resultados trimestrales a partir de la habilitación de la 15 página de Internet, la cual debe estar lista para su utilización no más tarde de un año 16 después de la vigencia de esta Ley. 17