IDENTIDADES, DERECHOS Y TERRITORIOS Un recorrido por las políticas de salud orientadas a garantizar el derecho a la identidad de género de las personas trans en la provincia de Santa Fe Dirección Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia, Sexual y Reproductiva Ministerio de Salud, Provincia de Santa Fe. IDENTIDADES, DERECHOS Y TERRITORIOS Un recorrido por las políticas de salud orientadas a garantizar el derecho a la identidad de género de las personas trans en la provincia de Santa Fe A U T O R I DA D E S P R O V I N C I A L E S MINISTRA DE SALUD Dra. Andrea Uboldi DIRECTOR PROVINCIAL POR LA SALUD EN LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA D r. O r a l d o L l a n o s C O O R D I N A D O R A D E S A L U D S E X U A L Y R E P R O D U C T I VA D r a . S a n d r a Fo r m i a COORDINADORA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN OPS/GSF L i c . Ya m i l a Fa i n Pa r t i c i p a r o n c o m o a u t o r a s e n e s t e d o c u m e n t o Lic. Luisina Victoria Marquez Bogado; Abog. María Mercedes Surraco; Estad. S i l v i n a F l a h e r t y y D r a . S a n d r a Fo r m i a . Análisis estadístico Estad. Silvina Flaherty Diseño Gráfico María Agustina Rostán AGRADECIMIENTOS Este trabajo fue realizado con los valiosos aportes de los equipos técnicos del Ministerio de Salud, los equipos de salud de la provincia que realizan tratamientos hormonales y cirugías de afirmación de género para personas t r a n s ; l a D i r e c c i ó n P r o v i n c i a l d e G e s t i ó n d e P r o c e s o s d e Tr a b a j o , l a D i r e c c i ó n Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia, Sexual y Reproductiva y la S u b s e c r e t a r í a d e Po l í t i c a s d e D i v e r s i d a d S e x u a l d e l M i n i s t e r i o d e D e s a r r o l l o Social. A g r a d e c e m o s e s p e c i a l m e n t e l o s a p o r t e s d e : E s t e b a n Pa u l ó n , O r a l d o L l a n o s , D a n i e l Te p p a z , C a r i n a We i h m u l l e r, C l a u d i o B e r t o n e , A n d y Pa n z i e r a , A n i b a l O b a i d , R i c h a r d Q u i r o g a , D a n i e l L i z z i , E m m a n u e l M a n a v e l l a , Fr a n c i s c o S u e i r a s , Fa b i a n a M a s j o a n y Va l e r i a N e m e c . S e a g r a d e c e l a c o n t r i b u c i ó n t é c n i c a d e l a O r g a n i z a c i ó n Pa n a m e r i c a n a d e la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) para el desarrollo de este e s t u d i o . L o s p u n t o s d e v i s t a u o p i n i o n e s c o n t e n i d o s e n e l l a s o n e x cl u s i v o s d e l o s autores y no representan necesariamente los de la OPS/OMS. ACLARACIÓN EDITORIAL Este estudio busca tomar distancia del paradigma binario sexo-genérico, de acuerdo con el marco jurídico legal vigente que reconoce y garantiza otros tránsitos y vivencias. En los casos en los que se vuelve ineludible esta diferenciación, se definió usar feminidades y masculinidades trans para mencionar a las personas en relación con su identidad y/o expresión de género, sin desconocer las diversas experiencias existentes o que pudiesen existir ( t r a v e s t i s , q u e e r, s i n g é n e r o , e t c é t e r a ) . Se permite la reproducción total o parcial de este material y la información contenida en él siempre y cuando no sean alterados y se cite la fuente correspondiente. Noviembre 2019 I.ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................................1 2. METODOLOGÍA.........................................................................................................................................................5 3. SITUACIÓN DE SALUD EN LAS PERSONAS TRANS EN ARGENTINA........................................................7 4. MARCO NORMATIVO..............................................................................................................................................10 4.1. Ley 26.743 de Identidad de Género (2012).................................................................................................11 4.2.Otras normativas nacionales.............................................................................................................................12 4.3.Normativas específicas de la provincia de Santa Fe.................................................................................13 5. CARACT. DEMOGRÁFICAS DE LA POBLACIÓN TRANS EN LA PROV. DE STA. FE................................15 5.1.Cambios registrales de identidad de género..............................................................................................16 6. POLÍTICAS PÚBLICAS DE SALUD ORIENTADAS A POBLACIÓN TRANS EN LA PROV. DE STA. FE...........19 6.1.Políticas de Salud Trans impulsadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe....20 6.2.Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual........................................................................................22 7. RED DE ATENCIÓN DE SALUD TRANS...............................................................................................................24 8. SERVICIOS PÚBLICOS DE HORMONIZACIÓN Y CENTROS QUIRÚRGICOS DE AFIRMACIÓN DE GÉNERO EN LA PROV. DE STA. FE............................................................................................................................28 8.1.Servicios de Hormonización..............................................................................................................................30 8.1.1.Conformación y características de los equipos.......................................................................................31 8.1.2.Circuito de atención para el acceso al tratamiento hormonal..........................................................31 8.1.3.Tratamientos hormonales...............................................................................................................................34 8.2.Centros quirúrgicos de afirmación de género............................................................................................35 8.2.1.Conformación y características de los equipos.......................................................................................35 8.2.2.Circuito de atención para el acceso a las cirugías de afirmación de género................................36 8.2.3.Cirugías de afirmación de género................................................................................................................39 8.3. Percepción de los equipos de salud acerca de la población que accede a los tratamientos y procedimientos quirúrgicos.....................................................................................................................................40 9. ATENCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS TRANS...................................................................................41 9.1.Personas trans adscriptas al sistema público de salud. Provincia de Santa Fe. Año 2018..........42 9.2.Atención integral de personas trans..............................................................................................................45 10. REFLEXIONES FINALES.........................................................................................................................................49 11. GLOSARIO.................................................................................................................................................................53 12. BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................................................................56 CAPÍTULO 1 Introducción INTRODUCCIÓN “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (…) La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso” (Principios de Yogyakarta) Históricamente las personas trans -aquellas que se identifican, sienten y/ o expresan un género diferente al sexo que se le ha sido asignado al nacer- han sufrido exclusión y discriminación, siendo uno de los grupos sociales de mayor vulnerabilidad. Los escasos datos disponibles en nuestra región, señalan que las personas trans tienen problemáticas específicas de salud y un acceso limitado a servicios de prevención y atención. Las principales dificultades documentadas para América Latina y el Caribe abarcan: altos niveles de exposición a violencia, incluyendo lesiones graves y muertes; situaciones de acoso, bullying y transfobia; problemas de salud asociados a las condiciones del trabajo sexual, comprendiendo los consecuentes de la violencia sexual; elevadas tasas de prevalencia de VIH y otras infecciones de transmisión sexual; complicaciones derivadas de la autoadministración de hormonas, siliconas, aceites u otras formas de modificaciones corporales; complicaciones por malas intervenciones quirúrgicas de afirmación de género; alto consumo de sustancias psicoactivas y problemas relacionados con la salud mental1 . Además, según el último informe de estadísticas sanitarias mundiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el promedio de vida de la población en América Latina llega a los 75 años; mientras que -según datos de organizaciones de la diversidad sexual- el de las personas trans oscila entre los 35 y 41 años de edad. En nuestro país, la situación de vulnerabilidad de las personas trans se condice con la de la región. Conforme a la Primer Encuesta sobre Población Trans en la Argentina 2012 2, más del 80% de esta población no accede a la cobertura de obra social ni al sistema de medicina prepaga, atendiéndose -en su gran mayoría- en efectores del sistema de salud público. Por lo que garantizar el acceso a la atención de la salud integral de las personas trans, se torna una política pública clave. Al mismo tiempo, desde hace algunas décadas las organizaciones de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI) y de Derechos Humanos vienen impulsando una agenda de trabajo 1 Organización Panamericana de la Salud – OPS, Por la salud de las personas trans. Elementos para el desarrollo de la atención integral de personas trans y sus comunidades en Latinoamérica y el Caribe, 2012. 2 Entre los años 2011 y 2012, dentro del proceso de concientización sobre esta problemática y de la importancia de obtener datos más precisos de la situación de esta población, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y las Organizaciones de la Diversidad Sexual se comprometieron, mediante la firma de un convenio, a realizar de manera conjunta la Primer Encuesta sobre Población Trans en la Argentina, de la cual se llevó a cabo sólo una prueba piloto en La Municipalidad de la Matanza. 2 en coordinación con organismos del Estado para garantizar sus derechos y promover la igualdad y no discriminación. Para contrarrestar estas desigualdades, en los últimos años se dictaron leyes que incorporan la perspectiva de género y diversidad sexual. En este contexto, en el año 2012 el Estado argentino sanciona la ley N° 26.743 de Identidad de Género, erigida como una referencia jurídica internacional por estar a la vanguardia en el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, abandonando el paradigma de patologización y judicialización. Dicha norma contempla, asimismo, el derecho a solicitar el acceso a intervenciones quirúrgicas totales o parciales y tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo - incluida la genitalidad- a la identidad de género autopercibida. Estas prestaciones se incluyen en el Plan Médico Obligatorio. En este escenario, que impuso nuevas responsabilidades a los gobiernos en materia de garantías de derechos, la provincia de Santa Fe ha sido pionera en la promoción de políticas públicas orientadas a garantizar el derecho a la identidad de género en el ámbito de la salud pública. En los últimos años, se crearon servicios para personas trans, que involucran atenciones de salud generales (de atención primaria básica) y específicas (de acompañamiento en la construcción de la identidad de género autopercibida, incluyendo la modificación corporal a través de intervenciones quirúrgicas y hormonales, para las personas que lo soliciten). En concordancia con este proceso, se fue conformando la Red Provincial de Salud Trans 3. No obstante los avances mencionados, la provincia no cuenta con registros oficiales sistematizados sobre la situación de salud de la población trans, que permitan analizar el alcance real de la implementación de la ley de Identidad de Género y el acceso efectivo que tienen las personas trans a los servicios de salud del sistema público santafesino. Esta situación dificulta la disposición de información, estadísticas y la realización de análisis que guíen la toma de decisiones. Atento a ello, el presente estudio busca analizar y documentar las políticas de salud públicasimplementadas en la provincia de Santa Fe desde el año 2008,orientadas a garantizar el acceso a la salud y el derecho a la identidad de género de las personas trans del territorio provincial, y conocer su implementación a través del análisis de la actual Red de Atención de Salud Trans y la construcción de indicadores de atenciones vinculadas a la salud de la población trans adulta en el año 2018 en los efectores públicos de la provincia de Santa Fe. Particularmente se pretende, 1. Describir y documentaren una línea de tiempo el marco jurídico, las políticas sanitarias priorizadas orientadas a garantizar el derecho a la salud integral y a la identidad de género de las personas trans y la evolución del proceso de implementación de dichas políticas desde el año 2008 hasta la actualidad en la provincia de Santa Fe. 2. Describir la organización y funcionamiento actual de la Red de Atención de Salud Trans en los efectores públicos de la provincia de Santa Fe, focalizando en la conformación de equipos, circuitos de atención y tratamientos hormonales y cirugías de afirmación de género realizados. 3. Analizar la información sanitaria disponible en los sistemas de registro provinciales, relativa a las atenciones en salud integral vinculadas con la población trans adulta en efectores públicos de salud en el año 2018, construyendo indicadores priorizados que contribuyan al diagnóstico y 3 Los primeros acuerdos de gestión de conformación de la Red fueron registrados de forma oficial en el documento “Red cirugía de género” del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social en el año2016. 3 monitoreo de la salud de personas trans. De este modo, se espera que este documento pueda contribuir a la generación de información sistematizada y actualizada para la planificación estratégica de políticas de salud integral de población trans en la provincia de Santa Fe, que mejoren la atención de salud y sus condiciones de vida. Asimismo, busca fortalecer las acciones que se realizan desde los equipos de salud del territorio provincial a fines de garantizar el derecho a la identidad de género y el respeto hacia la diversidad sexual. 4 CAPÍTULO 2 Metodología METODOLOGÍA Para cumplir con los objetivos propuestos, se construyó una línea de tiempo en base a la sistematización de la información existente sobre estudios, investigaciones, marco normativo y documentos de gestión relativos a políticas de salud orientadas a personas trans. Asimismo, se realizaron entrevistas a actores claves de las áreas del Gobierno Provincial involucradas desde el año 2008 en la planificación, implementación y monitoreo de políticas sanitarias relacionadas con la atención integral de la salud de las personas trans. Se describen el marco jurídico, conceptual y el contexto socio-político sobre el que se priorizaron, diseñaron, implementaron e institucionalizaron estas políticas sanitarias. Además, se realizó un relevamiento del funcionamiento actual de la red de atención en salud trans a través de encuestas y entrevistas a referentes claves de los equipos de salud que realizan tratamientos de hormonización y cirugía de afirmación de género. Por último, a partir de las bases de datos del Sistema Informático de Centros de Atención Primaria (SICAP) 4, se construyeron indicadores de personas trans adultas (19 a 65 años) adscriptas al sistema público de salud y de atenciones realizadas durante el año 2018. 4 El SICAP es un sistema informático de registro de procesos administrativos y asistenciales, llevados a cabo en los Centros de Atención Primaria del Sistema Público de Salud provincial. Fue desarrollado por la Sectorial de Informática, perteneciente al Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe. 6 CAPÍTULO 3 Situación de salud de las personas trans en Argentina SI TUACIÓN DE SALUD DE LAS PERSONAS TRANS EN ARGENTINA En la actualidad no se disponen de datos oficiales sobre la situación de la población trans en nuestro país. No obstante, alertadas por la situación de vulnerabilidad que atraviesan las personas trans, las organizaciones de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI) han impulsado estudios e investigaciones parciales, cuyos resultados son consecuentes con los de la región de Latinoamérica y El Caribe. Si bien, estos datos no son representativos de la totalidad de la población trans, nos permiten dar cuenta de la especificidad de sus condiciones de vida. En el 2015, el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, estimó que el promedio de vida de una persona trans es de 35 años 5, muy por debajo del promedio de vida del resto de la población, que en Argentina es de 75 años6 . De acuerdo con la encuesta realizada en 2006 por la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti – Transexual (ALITT) 7 en lo referido al promedio de vida, surge que – sobre una muestra de 592 personas trans fallecidas – el 43% murió entre los 22 y los 31 años, el 33% entre los 32 y los 41, y el 9% antes de cumplir los 21 años. Entre las causas de muerte de las mujeres trans se menciona en primer lugar el VIH/SIDA (55%), seguido por los asesinatos (16%). Otras causales incluyen suicidio, cáncer, sobredosis, ataque cardíaco, diabetes, cirrosis y complicaciones derivadas de la auto-administración de hormonas y/o siliconas o aceites. Entre los años 2011 y 2012 el Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) realizaron de manera conjunta una prueba piloto de la Primer Encuesta sobre Población Trans en la Argentina8 , para sistematizar y brindar información socio-demográfica que oriente la elaboración de políticas públicas más inclusivas. De la misma surgieron datos alarmantes, como que el 80% de la población trans encuestada no tiene cobertura de salud (obra social o prepaga); lo que convierte al sistema público de salud en un elemento clave para el abordaje de la salud trans. En relación con las intervenciones sobre el cuerpo, la encuesta INDEC-INADI relevó que más de la mitad de las personas trans se realizaron tratamientos hormonales (donde 9 de cada 10 5 Por carecer de estadísticas oficiales, este dato ha sido estimado en 2015 por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación a partir de investigaciones de diversas organizaciones como la Asociación de lucha por la identidad Travesti- Transexual (ALITT) y la Asociación de Travestis Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA). 6 Dirección de Estadísticas e Información Pública en Salud – DEIS, Indicadores básicos. Argentina 2014, Ministerio de Salud de la Nación. 7 ALITT, Cumbia, copeteo y lágrimas, ed. Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2008. 8 INDEC, Primera Encuesta sobre Población trans 2012: travestis, transexuales, transgéneros y hombres trans. Informe técnico de la Prueba Piloto Municipio de La Matanza. 18 al 29 de junio 2012, Buenos Aires, 2012. 8 lo hizo sin asesoramiento ni acompañamiento de un profesional de la salud) y modificaciones corporales (siendo la más habitual la inyección de siliconas o aceites). Estos datos visibilizan la existencia de situaciones específicas de salud en personas trans, vinculadas a la automedicación y autoaplicación de hormonas y aceites. La encuesta de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) y Fundación Huésped (2013) 9 arroja datos similares. Sobre una muestra de 452 mujeres trans y 46 hombres trans, el 54.4% de mujeres y el 33.7% de hombres declararon haber estado en tratamie hormonal sin acompañamiento médico. El 61.2% de las mujeres trans expresó haber realizado la práctica de inyección de aceite industrial. El 92.8% de ellas, ejerció esta práctica clandestinamente. Por último, los estudios mencionan situaciones de discriminación y violencia en instituciones públicas, incluidos los establecimientos de salud. Un estudio realizado en 2003 en Argentina10 , indicó que las personas trans consideran a los hospitales y a centros de salud como insensibles y discriminatorios, y refieren que son lugares a donde se debe acudir sólo en casos de extrema necesidad. Experimentan miedo al rechazo, al tratamiento inadecuado o a la negación de servicios, prefiriendo utilizar servicios privados o clandestinos, la automedicación o mantenerse fuera de los servicios de salud por completo. De acuerdo con la encuesta realizada por ALITT en 2007, como consecuencia de la violencia institucional y la discriminación en el ámbito de la salud, el 27 % de personas trans encuestadas abandonaron los tratamientos médicos, y 43% dejó de concurrir al efector de salud. Estos datos revelan un panorama de precarización de las condiciones de vida y vulneración de los derechos de las personas trans que incide significativamente en su salud, y exponen una preocupante brecha con el resto de la población. 9 ATTTA y Fundación Huésped. Ley de Identidad de Género y acceso al cuidado de la salud de las personas trans en Argentina, Buenos Aires, 2014. 10 Barreda, Victoria; Alarcón, Graciela; Isnardi, Virginia, Prevención y travestismo: género, cuerpo e identidad, en InfoSIDA Nº 3, Buenos Aires: Coordinación SIDA, GCBA, 2003. 9 CAPÍTULO 4 Marco Normativo MARCO NORMATIVO 4.1. Ley 26.743 de Identidad de Género (2012) El 9 de mayo de 2012, como resultado de largas luchas del colectivo LGBTI por lograr el reconocimiento legal de la identidad, se sancionó en nuestro país la ley nacional 26.743 de Identidad de Género. La norma fue elaborada y presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y ATTTA. Dicha ley garantiza a toda persona el reconocimiento de su identidad de género autopercibida y el acceso a la salud integral, de acuerdo con su expresión de género, sin someterla a diagnóstico o peritaje médico y/o psicológico, ni tener que judicializar el reconocimiento legal de la propia identidad. Supone el abandono de un paradigma de patologización de ciertas identidades y/o expresiones de género vigente desde hace décadas, y que ha propiciado la exclusión, discriminación y criminalización de las personas trans; para avanzar hacia un modelo de atención centrado en la perspectiva de derechos14 . En términos generales, la ley 26.743 hace hincapié en derechos fundamentales como el derecho a la Identidad de género, al trato digno, a no sufrir discriminación en razón de dicha identidad y al libre desarrollo personal, que incluye el derecho al goce de la salud integral. El derecho a la identidad de génerose encuentra consagrado en el artículo 1, estableciéndose que “Toda persona tiene derecho: a) al reconocimiento de su identidad de género; b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”. Lo expuesto rige para todas las personas, incluso para aquellas que no cumplieron los 18 años. En el artículo 2 se define la identidad de génerocomo “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. La norma define a dicha identidad sobre la base de la autopercepción, la libertad, y la vivencia personal del cuerpo, siguiendo los criterios de los “Principios de Yogyakarta” sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, elaborados en el marco de Naciones Unidas15 . 14 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable – PNSSYPR, Guía de atención de la salud integral de personas trans, Ministerio de Salud de la Nación Argentina, Buenos Aires, 2015. 15 Documento elaborado por un grupo de especialistas en derechos humanos, reunidos en la Universidad de GadjahMada en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, presentado el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y ratificado por la Comisión Internacional de Juristas. Disponible en: https://yogyakartaprinciples. 11 El artículo 12 refiere altrato digno como la obligación de llamar a las personas con el nombre y el género autopercibido, en especial si se trata de niños, niñas y adolescentes, independientemente de haberse realizado o no el cambio de nombre y género en el DNI. El nombre de pila adoptado debe ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. El artículo 13, en consonancia con disposiciones de raigambre constitucional y la ley 23.592 Antidiscriminatoria, refiere al derecho a no sufrir discriminación en razón de la identidad de género16 ; estableciendo que toda norma, reglamentación o procedimiento debe respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas no pudiendo limitar, restringir, excluir o suprimir su ejercicio. En su artículo 11, la ley incorpora el derecho al libre desarrollo personal, garantizando el acceso a la modificación corporal a través de hormonizaciones y/o intervenciones quirúrgicas totales y parciales, para modificar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Ambas pueden realizarse sin necesidad de someterse a diagnósticos médicos, autorización judicial o cambio registral. Solo se requiere el consentimiento informado de la persona estableciéndose, además, que para acceder a la hormonización no es necesario acreditar la voluntad de intervención quirúrgica de modificación genital. Los tratamientos hormonales y quirúrgicos a los cuales las personas trans tienen derecho a acceder, deben ser garantizados en el marco exclusivo del sistema de salud. De manera que estánincluidas en el Plan Médico Obligatorio.Los procedimientos de modificación corporal se encuentran detallados en la reglamentación del artículo 11 de la ley de Identidad de Género (decreto 903/2015), que establece: “Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo”. Asimismo, dicho decreto detalla que “se entiende por tratamientos hormonales integrales a aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido”. 4.2.Otras normativas nacionales Además de la ley de Identidad de Género, existen normas que garantizan la atención de la salud de las personas trans de manera integral, reconociendo el derecho a la atención médica sin discriminación, y estableciendo parámetros legales para toda atención sanitaria. org/principles-sp/ 16 El derecho a la no discriminación tiene su basamento en el art. 16 de la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos enumerados en el art. 75 inc. 22, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 2); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 1, 2 y 7); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 3 y 26); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 3); la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención sobre los Derechos del Niño. 12 Entre otras, a nivel nacional podemos mencionar la ley 25.629/09 modificada por ley 26.742/12 de Derechos del Paciente17 ; la ley 26.657/10 de derecho a la Protección de la Salud Mental 18; la ley 26.882/13 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico–asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida 19; la ley 26.061/05 de Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 20; la ley 26.150/06 de Educación Sexual Integral 21; la ley 23.592/88 de Actos Discriminatorios22 . 4.3.Normativas específicas de la provincia de Santa Fe Por su parte, en la provincia de Santa Fe existen normas que -en adhesión a las leyes nacionales- garantizan, reafirman, operativizan y, en algunos casos, amplían los derechos consagrados en aquéllas. Entre las más relevantes se encuentran: • Resoluciones del Ministerio de Salud n° 1877 y nº 2183 (2009): dispone que los establecimientos de salud respeten la orientación sexual e identidad de género de las personas que concurran a los mismos, incluyendo el respeto por el nombre representativo de su identidad y la internación en salas con personas de su misma identidad. • Ley 12.967 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2010): en su artículo 7 incorpora el principio de igualdad y no discriminación por orientación sexual e Identidad de Género. • Ley 13.073 (2010): derogó los artículos del Código de Faltas que penalizaba la “ofensa al pudor”, “prostitución escandalosa” y el “travestismo”. En el mismo sentido modificó la ley Orgánica de la Policía de la Provincia nº 7.395. • Ley 13.348 de Protección Integral para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres (2013), y su Decreto Reglamentario nº 4028/13: comprende en el término mujeres a “aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento“. Entiende por discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que sufren las mujeres por razón de género, edad, salud, características físicas, posición social, económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad u orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos”. Puntualiza el contenido de la violencia simbólica comoaquella que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos tienda a invisibilizar o negar la realidad de lesbianas, bisexuales y transexuales, así como cualquier práctica que vulnere sus 17 Establece que toda persona tiene derecho a ser asistida sin menoscabo por creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición; y a recibir un trato digno, respetuoso de sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad. 18 Transforma la normativa en la materia, al exigir que las personas sean tratadas como sujetos de derecho. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de la elección de la identidad sexual. 19 Garantiza el acceso gratuito a tratamientos de procreación médicamente asistida, independientemente de la orientación sexual, identidad de género y/o estado civil. 20 Considera a niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho, con derecho a intervenir en las decisiones que los afecten, y a ser escuchadas sus opiniones y tenidas en cuenta, conforme el principio de autonomía progresiva, y el interés superior del NNyA. 21 Establece el derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada. Entiende por educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. 22 Obliga a quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización a pedido de la persona damnificada, y a reparar el daño moral y material ocasionado. Considera particularmente grave los actos u omisiones discriminatorias por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. 13 derechos”. • Decreto nº 2332/16 de Creación de los Programas de Asistencia y Protección de Derechos a Personas LGBTI: refiere específicamente a los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex, y pone en marcha, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, distintos programas de política pública por medio de los cuales se implementan acciones concretas de protección y promoción de sus derechos. 14 CAPÍTULO 5 Características demográficas de la población trans en la provincia de Santa Fe CARACTERÍSTICAS DEMOGRÁFICAS DE LA POBLACIÓN TRANS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE 5.1.Cambios registrales de identidad de género Actualmente los censos nacionales no distinguen la variable género y se consigna el “sexo” con dos categorías únicas posibles: “mujer” o “varón”20 , por lo que no existen datos oficiales sobre la cantidad de personas trans que residen en Argentina ni en las provincias. Sin embargo, a partir de la aprobación de la ley de Identidad de Género, se comenzaron a realizar cambios en los registros de DNI, en concordancia con la identidad de género autopercibida de las personas. Estos cambios registrales realizados en la provincia permiten formular una aproximación cuantitativa con relación a la población trans en Santa Fe. Según datos de la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Santa Fe, a septiembre del 2019 se realizaron un total de 1065 cambios registrales en la provincia, de los cuales el 20.8% representan masculinidades trans (MT) y el 79.2% feminidades trans (FT). A continuación se detallan los cambios registrales realizados en la provincia de Santa Fe desde mayo del 2012 a septiembre del 2019, distinguiendo por cantidades anuales y género autopercibido (Tabla 1). Tabla 1. Personas trans con cambios registrales de identidad de género según año y género autopercibido. Provincia de Santa Fe. Mayo 2012 - Septiembre 2019 Fuente: elaboración propia en base a datos de la Dirección de Registro Civil, Ministerio de Justicia y Derechos HUmanos y Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual, Ministerio de Desarrollo Social 20 La pregunta Nº 2 del formulario ampliado de la población del CENSO 2010 pregunta “¿es varón o mujer?” 16 Desde mayo de 2012 a septiembre de 2019, se observa una gran cantidad de registros consignados en los primeros años y un leve decrecimiento de las cifras en los años sucesivos (Gráfico 1). El cambio histórico que supuso la ley de Identidad de Género en Argentina, podría explicar la alta demanda de cambios registrales ocurridos entre los años 2012 y 2014. Gráfico 1. Personas trans con cambios registrales de identidad de género según año. Provincia de Santa Fe. Mayo 2012 - Septiembre 2019 210 178 141 144 117 104 95 76 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Fuente: elaboración propia en base a datos de la Dirección de Registro Civil, Ministerio de Justicia y Derechos HUmanos y Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual, Ministerio de Desarrollo Social Asimismo, se observa que la mayoría de los cambios registrales son realizados por feminidades trans. No obstante, en los últimos años, el número de registros de masculinidades trans va en aumento en relación con el total de la población. Esta tendencia se amplía especialmente en los datos consignados para 2019 donde, de los 144 cambios registrales realizados al mes de septiembre, 80 corresponden a masculinidades trans y 64 a feminidades trans (Gráfico 2). Conforme a lo expresado por el Subsecretario de Políticas Diversidad Sexual de la Provincia de Santa Fe, este fenómeno podría explicarse por el hecho de que la identidad “varón trans”, si bien existió siempre, se construye socialmente después de la ley de identidad de género que reconoce la autopercepción. La población trans estaba asociada al ámbito de lo femenino y como la identidad de “varón trans” no era visible, tampoco era pensable. Actualmente se ha construido una identidad sociopolítica y eso impacta en el ejercicio del derecho. Gráfico 2. Evolución de cambios registrales de identidad de género según año y género autopercibido. Provincia de Santa Fe. 2012 – 2019 100% 91,4% 90,8% 92,7% 80% 85,6% 76,8% 76,3% 55,6% 60% 63,2% 36,8% 40% 23,2% 23,7% 44,4% 14,4% 20% 8,6% 9,2% 7,3% 0% 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Masc Trans Fem Trans Fuente: elaboración propia en base a datos de la Dirección de Registro Civil, Ministerio de Justicia y Derechos HUmanos y Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual, Ministerio de Desarrollo Social 17 Ahora bien, como el cambio registral de identidad de género es un derecho y no una obligación, se estima que las1065 personas trans que accedieron al reconocimiento registral en su documentación personal en el territorio provincial, no representan al 100% de esta población, ya que algunas asumen su identidad a partir del género autopercibido y no del cambio registral. Teniendo en cuenta estos datos, y de acuerdo al trabajo sostenido desde el Estado en diversas localidades de la Provincia y los vínculos establecidos con organizaciones LGTBI, se considera que el colectivo trans santafesino alcanzaría actualmente a 1.425 personas trans 21. 21 Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual, Buenas prácticas y lecciones aprendidas en el marco de implementación del programa integral trans, Ministerio de Desarrollo Social, Santa Fe, 2018. 18 CAPÍTULO 6 Políticas publicas de salud orientadas a población trans en la provincia de Santa Fe POLÍTICAS PÚBLICAS DE SALUD ORIENTADAS A POBLACIÓN TRANS EN LA PROVINCIA DE SANTA FE Las primeras políticas públicas concretas para el colectivo LGTBI en el territorio provincial se empiezan a desarrollar en mayo de 2007, con la puesta en funcionamiento del “Área de Diversidad Sexual” impulsada por la Municipalidad de Rosario (ordenanza nº 8.045/06). Este fue el primer organismo público destinado a promover los derechos del colectivo LGTBI en Argentina y el segundo en toda América Latina. En agosto de 2007, en el marco del sistema público de salud de Rosario, se abre, en el Centro de Salud Martin,el primer espaciode acompañamiento para el cuidado integral de la salud de las personas trans. Éste constituye, además, el primer lugar del país en brindar tratamientos para la modificación del cuerpo según el género autopercibido. Comienza así, cinco años antes de la ley de Identidad de Género, un proceso pionero e innovador en base a experiencias de Brasil, EE.UU y algunos países de Europa. Esta experiencia desarrollada a nivel municipal, se traslada paulatinamente al resto de la provincia, impulsando desde el ámbito de salud las primeras políticas públicas específicas para el colectivo trans en el territorio provincial. 6.1.Políticas de Salud Trans impulsadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe En 2009 y bajola dependencia del Ministerio de Salud, se crea la Dirección de Políticas de Género e Interculturalidad en Salud, actualmente “Subdirección” en la órbita de la Dirección Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia, Sexual y Reproductiva (DPSNASSyR). Entre sus funciones se encuentran promover el reconocimiento de la identidad de género en los servicios de la red provincial; establecer diálogos con el colectivo de la diversidad sexual y articular acciones con áreas ejecutoras de programas y políticas de salud, a fin de que la perspectiva de género esté presente en toda instancia de planificación e implementación (Decreto nº 0128/2015). Considerando que la comunidad trans es una de las poblaciones que padece mayor discriminación y exclusión, y que tienen demandas sanitarias determinadas, la Dirección de Políticas de Género e Interculturalidad en Saludtiene entre sus objetivos favorecer la inclusión y mejorar la accesibilidad de las personas trans al sistema de salud. En este marco, se dispone el respeto a la orientación sexual e identidad de género en los establecimientos de salud a través de las resoluciones n° 1877 y nº 2183 del año 2009. Asimismo, se comienza a articular con personas referentes de la comunidad LGTBI de los distintos territorios, incluyendo las voces de las personas trans en las reuniones del Consejo Asesor en Salud Sexual y Reproductiva, un espacio formado por organizaciones no gubernamentales y colegios profesionales, que asesora en el diseño, implementación y el monitoreo de políticas de salud sexual y reproductiva (ley 11.888/2001). Desde este espacio, se comienzan a visibilizar 20 demandas y problemáticas de salud del colectivo trans. La creación de la Dirección de Políticas de Género e Interculturalidad en Salud, la resolución 2183/2009, la experiencia de la ciudad de Rosario y, en especial, la demanda de las personas trans y la visibilización de sus problemáticas;impulsaronla conformación, sensibilización y capacitación de equipos interdisciplinarios para la atención integral de personas trans en el territorio provincial. De este modo, en 2009 se inician en el ámbito provincial, los primeros tratamientos de hormonización para personas trans en el Hospital Iturraspe de la ciudad de Santa Fe. Estos servicios se fueron multiplicando en los años siguientes, a partir de la realización de capacitaciones sobre atención integral de personas trans a equipos de salud de primer y segundo nivel. A partir de 2016, estas instancias de formación comienzan a desarrollarse de manera conjuntaentre la DPSNASSyR y la Subsecretaría de Diversidad Sexual del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de promover la creación de equipos que brinden servicios adecuados de prevención, tratamiento y acompañamiento a las personas trans, asegurando el trato digno y sin discriminación; y fortalecer los aspectos clínicos de la atención de salud, específicamente en terapias hormonales. Además, estos espacios fortalecen los lazos entre los servicios y la población trans local destinataria, que se involucra de forma activa en las capacitaciones. En 2017, desde la DPSNASSyR se comenzó a planificar una instancia de sensibilización para los agentes del Ministerio de Salud con el objetivo de visibilizar las problemáticas de las personas trans y difundir sus derechos. Se eligió la modalidad virtual a través de la plataforma oficial de capacitaciones del Gobierno de Santa Fe, ampliándose la convocatoria a otros sectores. La propuesta surgió como respuesta a las demandas del colectivo trans, con relación a situaciones de discriminación, malos tratos, el no reconocimiento de la identidad de género autopercibida y otras formas de violencia que sufren en su paso por instituciones estatales. De este modo, en el año 2018 se realizó el “Primer Curso de Sensibilización Virtual sobre Derechos de las Personas Trans de la Provincia de Santa Fe” 22 con certificado oficial. En esta primera edición, se capacitaron 85 personas de distintos puntos de la provincia, siendo el 67% agentes públicos delos Ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Social, Gobierno y Seguridad; y el 33% miembros de la comunidad (referentes de ONG, estudiantes, etc.). Por otro lado, a partir de la ley de Identidad de Género, se empiezan a generar condiciones para garantizar las cirugías de afirmación de género, sensibilizando a los equipos de salud para eliminar resistencias y capacitándolos en las técnicas quirúrgicas. En 2013 se realiza la primer toracoplastia masculinizante en el Hospital Roque Sáenz Peña (HRSP) y en septiembre de 2014, se lleva a cabo la primera capacitación en genitoplastia a equipos médicos del tercer nivel de atención, realizando la primer intervención quirúrgica en el Hospital Provincial del Centenario (HPC)23 . En 2015, con la compra de implantes mamarios desde el Estado, comienzan a realizarse toracoplastias feminizantes en el ámbito público. De esta manera, la Provincia de Santa Fe se pone a la vanguardia en la garantía de derechos de las personas trans, iniciando un proceso hacia la conformación de la actual Red de atención de personas trans de la provincia. 22 Actualmente se propone que dicho curso se encuentre disponible para la formación continua de los agentes públicos provinciales, a fin de seguir fortaleciendo el respeto y la promoción de derechos a la identidad y diversidad sexual. 23 La capacitación fue organizada por el área de Diversidad Sexual de la Municipalidad de Rosario, el Ministerio de Salud de la provincia y la UNR. Consistió en la realización de la primera intervención quirúrgica a una joven trans de 20 años, guiada por el médico chileno MacMillan junto al equipo médico provincial que actualmente lleva adelante tales procedimientos; quienes continuaron su formación en genitoplastia con dicho profesional. 21 6.2.Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual Hasta el año 2015, más allá de los avances en el ámbito de salud, no existía un área específica en el gobierno que tratará la temática de la diversidad sexual. El Ministerio de Desarrollo Social intervenía en la agenda LGBTI, en el marco de la Dirección de Políticas de Género como organismo de aplicación de la ley Provincial nº 13.348/2013 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que contempla los abordajes ante situaciones de violencia hacia el género femenino por razones de su expresión y/u orientación sexual. En diciembre de 2015, con la asunción del nuevo Gobierno Provincial, se crea la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual (decreto nº 126/2015) dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, jerarquizando un espacio que deja de ser sólo un eje temático dentro de las intervenciones vinculadas a las políticas de género, para convertirse en un área específica de gobierno. Se trata de un hecho político fundamental que otorga al colectivo de la diversidad sexual un lugar clave en la institucionalidad de un Estado que, en sintonía con los derechos humanos relativos a la orientación sexual e identidad de género, asume su responsabilidad de promover y garantizar su efectivización. En este marco,la Subsecretaría de Políticas de Diversidad Sexual tiene como objetivos diseñar e implementar políticas públicas destinadas a promover la inclusión e igualdad de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales e intersex (LGTBI) en todo el territorio santafesino. Su misión es promover la igualdad y la no discriminación hacia el colectivo LGBTI y entender sobre la integralidad de los abordajes de las políticas sociales de diversidad sexual, su coordinación y articulación con otras áreas del Gobierno Provincial, entre las que se encuentra el Ministerio de Salud (decreto nº 2332/2016). Sus líneas de intervenciónse articulan en torno a cuatro programas: el “Programa de inclusión trans” – específico de ese colectivo - y otros tres que abordan temáticas referidas al colectivo LGTBI en general: “Asistencia y protección integral de derechos para personas LGBTI”, “Promoción de Derechos LGTBI”, y “Fortalecimiento de las organizaciones de la Sociedad Civil”. En este contexto,se inauguran cuatro casas LGTBI en la provincia, ubicadas en las localidades de Rosario, Santa Fe, Venado Tuerto y Gálvez. Éstas conforman un espacio de encuentro social y cultural, donde se implementan iniciativas de asistencia y prevención de la violencia y la discriminación para el colectivo de la diversidad sexual, siendo las primeras en el país. Asimismo, se crea un Centro de Día LGTBI en Rosario y otro en la ciudad de Santa Fe. 22 Línea del Tiempo Un recorrido por las Polìticas de Salud orientadas a población Trans en Santa Fe Área de Diversidad Dirección Políticas Tratamientos Colectivo LGTBI Sexual de Género e Interc. hormonales para en el Consejo Mun. Rosario en Salud personas trans Asesor en SSyR Efectores provinciales Ord. 8.045/06 Min. de Salud 2007 2009 2012 1er. Espacio de LEY 26.485 RES. 1877 y 2183 LEY 26.743 Acompañamiento Ley de Protección Respeto por orientación Identidad integral de salud Integral para prevenir, sexual e identidad de sancionar y erradicar la de Género personas trans género en los efectores CS Martin violencia contra las de salud Mun. Rosario mujeres Capacitaciones en Curso Virtual 1er. Toracoplastia 1er. Genitoplastia Toracoplastia Salud Integral de Masculinizante Feminizante Derechos Personas Feminizante Personas Trans (Masectomía) (Vaginoplastia) (DPSNASSyR y SPDSD) Trans 2013 2014 2015 2016 actualidad Ley Provincial Subsecretaría de Incorporaciòn 13.348 Políticas de Diversi- Red de de la Variable Violencia contra las dad Sexual Género al SICAP Atención Trans mujeres Min. Desarrollo Social Programa de inclusión trans Asistencia y protección integral de derechos para personas LGBTI Promoción de Derechos LGTBI Fortalecimiento de las organizaciones de la Sociedad Civil 23 CAPÍTULO 7 Red de atención de salud trans RED DE ATENCIÓN DE SALUD TRANS La Provincia de Santa Fe es pionera en garantizar el acceso de las personas trans al Sistema Público de Salud y a las prácticas incluidas en la ley de Identidad de Género y su decreto reglamentario, entendiendo que este colectivo tiene necesidades de salud específicas y que no reconocerlas se traduce en un acto de discriminación y menoscabo de sus derechos. La Red Provincial de Salud Trans se estructura dentro de la lógica del Sistema Único de Salud santafesino, un modelo de gestión en red basado en la estrategia de Atención Primaria de Salud (APS)24 . En el marco de la estrategia de regionalización y descentralización, los efectores de salud están organizados territorialmente en cinco regiones. Cada una de ellas posee una ciudad nodo como centro de información, articulación y distribución de recursos y capacidades (Mapa 1). Mapa 1. Regiones y nodos de la Provincia de Santa Fe Fuente: Plan Estratégico Provincial. Visión 2030, Provincia de Santa Fe 2012: 40 24 ...la APS es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad” (OMS, 1978). 25 La red está compuesta por efectores de salud (Hospitales, SAMCos y Centros de Salud) de gestión provincial y municipal, en trabajo articulado con otras áreas para dar respuesta efectiva a la ciudadanía. Estos efectores están divididos en diferentes niveles de complejidad necesarios para la atención. • 1° Nivel: Centros de Salud, es el lugar de mayor proximidad a la población. No poseen internación y son los encargados de garantizar la salud territorializada. • 2° Nivel: Hospitales y SAMCos de baja y mediana complejidad. • 3° Nivel: Hospitales de alta complejidad. El proceso de atención de personas trans se encuentra enmarcado en las estrategias establecidas en la red de cuidados de salud de la provincia25 .En este contexto, las personas trans pueden adscribirse a cualquier centro de salud con un equipo de referencia para acceder a las atenciones de salud en general, y a aquellas específicas para la modificación corporal según su identidad de género autopercibida. La atención primaria es brindada,principalmente, en efectores del primer nivel de atención, con la mirada puesta en el cuidado integral de la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva, los tratamientos de modulación hormonal y el acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género. Las intervenciones quirúrgicas de reafirmación de género se centralizan necesariamente en determinados efectores, dado que requieren profesionales capacitados y centros médicos de especialcomplejidad para su realización. Además, en algunos efectores de salud funcionan espacios de acompañamiento como una estrategia de promoción y prevención de la salud sexual y reproductiva con perspectiva de derechos y género, guiados por los principios de autonomía personal, igualdad, diversidad e integridad corporal; con el fin de favorecer las elecciones autónomas por parte de la población. Dentro de la mencionada Red, resulta clave el trabajo conjunto entre diferentes áreas de gobierno y organizaciones de la sociedad civil. Atento a ello, el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe -desde la Secretaría de Gestión Territorial de 3º Nivel, Direcciones Provinciales de Procesos y Políticas Hospitalarias y la Subdirección Provincial de Políticas de Géneros e Interculturalidad en Salud dependiente de la DPSNASSyR- junto a la Subsecretaría de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, organizaciones sociales y profesionales referentes del territorio, definieron acuerdos de gestión para garantizar la atención de las personas trans dentro de un sistema de salud integral, integrado, oportuno y de calidad. A través de estos acuerdos, se fue detallando el diseño sanitario de la Red de Salud Trans de la Provincia de Santa Fe, estableciéndose los siguientes objetivos: • Garantizar el derecho a la identidad de género autopercibidade las personas facilitando el accesoa intervenciones quirúrgicas totales y parciales,tratamientos farmacológicos de modulación hormonal u otros necesarios para modificar su cuerpo. • Promover el reconocimiento de la identidad en todos los servicios de la red provincial, 25 OPS, Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, Rectoría, gobernanza y estrategias de gobierno en los hospitales de alta complejidad en la red de servicios de salud de la provincia de Santa Fe, 1ª ed., Buenos Aires, 2017. 26 mediante intervenciones que favorezcan la eliminación progresiva de prejuicios y resistencias mutuas, en la búsqueda de una sociedad cada vez más igualitaria en el marco del Plan Estratégico Provincial. • Establecer diálogos, en representación del Ministerio de Salud, con aquellas organizaciones propias de la comunidad que se hallen vinculados a la materia, tales como ONGs de mujeres, diversidad sexual, acompañando el proceso de implementación de acciones específicas para esos grupos sociales. • Promover y sostener espacios participativos (consejos asesores, foros, mesas de trabajo intersectorial y comisiones mixtas) con el objetivo de incorporar la perspectiva de géneros. • Proponerla protocolización de procesos de atención y la creación de normas internas a los servicios, atendiendo a la diversidad de necesidades de las personas que asisten a los mismos, en función de las condiciones de géneros. • Promover la reflexión crítica sobre las prácticas clínicas que consideren la singularidad de las personas en proyectos terapéuticos compartidos. • Planificar y monitorear las acciones de salud específicas para identidades disidentes. • Monitorear eventos significativos y/o situaciones vinculadas a la calidad del proceso de atención en los servicios de la red pública, a los efectos de observar las respuestas de los efectores y el sistema en general a las intervenciones de su competencia. • Producir, analizar y socializar información acerca de las distintas maneras de enfermar o morir de los ciudadanos (según sus características identitarias), de manera conjunta con las áreas específicas, a los efectos de proponer medidas de protección para afrontar los diferentes casos que podrían suscitarse. A través del tiempo, la Red Provincial de Salud Trans se va fortaleciendo y ampliando debido a las acciones implementadas en forma conjunta por los distintos organismos provinciales y organizaciones que se dedican a la promoción de los derechos del colectivo LGBTI. 27 CAPÍTULO 8 Servicios públicos de hormonización y centros quirúrgicos de afirmación de género en la provincia de Santa Fe SERVICIOS PÚBLICOS DE HORMONIZACIÓN Y CENTROS QUIRÚRGICOS DE AFIRMACIÓN DE GÉNERO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Como se mencionó, la ley de Identidad de Género establece que el sistema de salud debe garantizar la atención integral de la población trans, incluyendo el acceso a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas para quienes lo requieran. El acceso a estos procedimientos es un derecho y no una obligación. Las formas de transitar y vivir la sexualidad de las personas son diversas, pudiéndose realizar o no tratamientos médicos para modificar el cuerpo según su identidad de género autopercibida. En la Provincia de Santa Fe se garantiza el acceso a los procedimientos de hormonización e intervenciones quirúrgicas en el sistema público de salud, de manera gratuita y segura, a través de la creación y organización de servicios especializados a tal fin. A partir de datos de la DPSNASyR y lo referido por actores claves entrevistados, estos espacios se encuentran distribuidos en las diferentes regiones del territorio provincial. Según estos registros, para el año 2018, se identificaron 24 servicios de hormonización y 4 centros quirúrgicos donde se realizan cirugías de modificación corporal para personas trans. (Mapa 2). Mapa 2. Centros de hormonización y quirúrgicos de afirmación de género. Sistema Público de Salud. Provincia de Santa Fe. Año 2018 Fuente: elaboración propia en base a datos de la DPSNASyRy entrevistas a actores claves 29 8.1.Servicios de Hormonización De manera general, todos los efectores de salud del territorio provincial están facultados para atender personas trans y dispensar hormonas. Sin embargo, existen servicios específicos comúnmente denominados “centros o servicios de hormonización”, que brindan acompañamiento en las transiciones que experimentan las personas trans hacia el género autopercibido; mediante tratamientos hormonales y su seguimiento. Actualmente la Provincia de Santa Fe cuenta con servicios de hormonización en efectores de primer, segundo y tercer nivel, distribuidos a lo largo del territorio provincial, con representación en cada una de las regiones. Durante el presente estudio se relevaron 24 servicios de hormonización que se detallan a continuación(Tabla 2). Los efectores que brindan este tipo de atención se encuentran en expansión constante, como consecuencia de una demanda creciente y de la capacitación progresiva de los equipos de salud que deciden alojar y acompañar a la población en su territorio. Tabla 2. Servicios de Hormonización de Personas Trans. Provincia de Santa Fe. Año 2018 REGIÓN REGIÓN LOCALIDAD EFECTOR DE SALUD Rafaela Rafaela C.S. Nro. 4 Reconquista Romang SAMCoRomang Reconquista Alejandra C.S. Alejandra Reconquista Avellaneda Avellaneda Reconquista Don Carlos Don Carlos Posta Sanitaria Reconquista Reconquista CAPS Barrio Guadalupe Rosario Rosario Hospital Alberdi Rosario Granadero Baigorria Hospital Escuela Eva Perón Rosario Rosario Hospital Centenario Rosario Rosario C.E.M.A.R Rosario Arroyo Seco C.S.Ramón Carrillo Rosario Villa Gobernador C.S.IngenieroMosconi Gálvez Rosario Rosario SAMCo Sastre Santa Fe Santa Fe Hospital Iturraspe Santa Fe Santa Fe Hospital Sayago Santa Fe Santo Tome SAMCo Santo Tome Santa Fe Gálvez CAPS Ideal Santa Fe San Justo CAPS Barrio Reyes Santa Fe San Justo CAPS 24 de Setiembre Santa Fe San Justo CAPS Barrio Fátima Santa Fe Santa Fe Hospital Cullen Santa Fe Gálvez Hospital SAMCoGálvezDr.Baetti Santa Fe Santa Fe C.E.M.A.F.E Venado Tuerto Venado Tuerto Hospital de Venado Tuerto Fuente: Dirección Provincial por la Salud en la Niñez, Adolescencia, Sexual y Reproductiva. Santa Fe, 2019. 30 De este modo se refuerza la estrategia de descentralización, desvaneciéndose paulatinamente las barreras geográficas, económicas y culturales que benefician el acceso a la salud de las personas trans. Éstas ya no tienen que recorrer grandes distancias buscando servicios referidos por sus pares como “amigables” para la prevención y tratamiento de enfermedades o para el acompañamiento en la construcción de su identidad de género. Así, con servicios de hormonización próximos a la población, se garantizan tratamientos y entrega de medicación hormonal en forma gratuita, regular y en su lugar de residencia. A partir de datos suministrados por encuestas y entrevistas a referentes territoriales de los servicios de hormonización26 se relevaronlas características generales de la conformación y funcionamiento de los equipos, el circuito de atención para el acceso al tratamiento hormonal y los tratamientos realizados actualmente. 8.1.1.Conformación y características de los equipos Los servicios de hormonización cuentan con un espacio de atención en consultorio dentro de la institución, la mayoría organizado en días y horarios específicos. Según la conformación de los equipos, que en algunos casos son unipersonales, los espacios de atención funcionan entre uno ycinco días semanales. La mayoría de los equipos que realizan tratamientos de hormonización recibieron capacitación específica en atención de salud para personas trans y están conformados por los serviciosde medicina general, medicina clínica, salud mental, trabajo social y/o enfermería. En algunos casos también cuentan con el servicio de endocrinología. 8.1.2.Circuito de atención para el acceso al tratamiento hormonal Los referentes de los equipos de saludmencionan que las personas que demandan atención para tratamiento hormonal llegan referenciadas desde diferentes ámbitos: otros servicios y efectores de salud de la zona del primer y segundo nivel de atención, escuelas, municipios, otras personas de la población LGBTI ya adscriptas al efector o concurren espontáneamente a la consulta. En la mayoría de los efectores se accede a la consulta por turno programado o de forma espontánea en los días y horarios en que funcionan los espacios. Muchos equipos aclaran que no importa el área de georreferencia donde resida la población. Consideran que se trata de una población con múltiples vulneraciones por lo cual establecer criterios geográficos o administrativos para su adscripción constituyen barreras de acceso. 26 El listado de efectores de salud con servicios de hormonización y sus referentes fue brindado por la DPSNASSyR y ampliado con datos provistos en las entrevistas a actores claves. Se obtuvieron respuestas de 18 encuestas realizadas a referentes de efectores de salud. 31 Generalmente en la primera consulta se realiza examen clínico y se solicitan laboratorios correspondientes, necesarios para acordar el tratamiento adecuado e individualizado de hormonización. Además, de ser preciso se realizan interconsultas con otras áreas como salud mental, trabajo social u otros servicios. Una vez definido el esquema de hormonización, la medicación se retira en el centro de salud donde se prescribió el tratamiento, en la farmacia del hospital o en su efector de referencia con receta médica. El retiro generalmente es mensual. La periodicidad de los controlesde las personas en tratamiento hormonal varía según la particularidad de cada una. Generalmente el seguimiento es trimestral durante el primer año, luego semestral o anual. Se realizan controles clínicos y de laboratorio y eventualmente se indican otros estudios complementarios conforme a la singularidad de cada persona. Es de destacar que algunos efectores declaran haber comenzado con el proceso de atención de personas trans y hormonización, en respuesta a la demanda de atención de una o más personas de la zona de referencia. Las fortalezas y debilidades mencionadas por los equipos difirieren según el contexto y realidad de cada uno.No obstante, la mayoría resalta la importancia de contar con equipos interdisciplinarios capacitados y sensibilizados en la temática. Destacan también el trabajo articulado con referentes de la comunidad trans y los Centros de Día LGTBI que facilita la comunicación, la recepción de demandas e inquietudes del colectivo y el acompañamiento de los tratamientos. Entre los obstáculos más relevantes se menciona la demora existente en los centros de salud para la obtención de turnos de ecografías, laboratorio y consultas a especialistas en el segundo y tercer nivel, necesarios en el comienzo y seguimiento del tratamiento. Además, se hace hincapié enla inexistencia de códigos de diagnóstico y prácticas que faciliten la atención y sistematización de las consultas realizadas para el análisis de los equipos. 32
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