LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN MADRID (1919-1922) JOSÉ MARÍA PUYOL MONTERO La autonomía universitaria en Madrid (1919-1922) La autonomía universitaria en Madrid (1919-1922) Estudio histórico-jurídico José María Puyol Montero UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID 2011 © 2011 José María Puyol Montero Venta: Editorial Dykinson c/ Meléndez Valdés, 61 – 28015 Madrid Tlf. (+34) 91 544 28 46 E-mail: info@dykinson.com http://www.dykinson.com Diseño: T aller O nce ISBN: 978-84-9982-927-2 Depósito Legal: M Versión electrónica disponible en e-Archivo http://hdl.handle.net/10016/12289 A Conchita y a Manuel 9 ÍNDICE 1. De la universidad centralista hasta la autonomía. . . . . . . . . . . . . . . 2. La preparación de la Reforma Silió. a. Algunos antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b. La universidad española en 1919. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c. La Universidad de Madrid denuncia la situación. . . . . . . . . . . . 3. El decreto de 21 de mayo de 1919. a. Un nuevo ministro de Instrucción pública. . . . . . . . . . . . . . . . . b. Las reacciones al decreto de Silió. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Los trabajos preparatorios: la Comisión del Estatuto a. La hoja de ruta del Estatuto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b. La Comisión especial del Estatuto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c. Los trabajos preparatorios de la Comisión del Estatuto. . . . . d. La prórroga para la aprobación de los estatutos. . . . . . . . . . . . . e. La fijación de un núcleo fundamental de materias. . . . . . . . . . . f. La aprobación del proyecto de Estatuto por la Comisión. . . . . 5. El estudio del proyecto de Estatuto por el claustro a. Un discurso de apertura de Pío Zabala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b. La organización de los trabajos del claustro ordinario. . . . . . . c. El estudio de las enmiendas a la totalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . d. El estudio del articulado del proyecto de Estatuto. . . . . . . . . . . i. Estudio del título I: La Universidad. Su personalidad. ii. Estudio del título II: Organización de la Universidad. Ór- ganos de la misma. iii. Estudio del título III: De la Universidad y del régimen económico de la misma. iv. Estudio del título IV: Del personal docente. v. Estudio del título V: De la organización de las enseñan- zas y de la vida escolar. 13 21 24 29 33 35 47 48 53 61 64 66 71 71 74 78 LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN MADRID 10 vi. Estudio global de los títulos VI (Títulos universitarios y pruebas de aptitud), VII (Disciplina académica), VIII (Bibliotecas y Centros universitarios) y IX (Personal ad- ministrativo y subalterno. vii. Conclusión del estudio del título III: De la Universidad y del régimen económico de la misma. viii. Estudio de las disposiciones adicionales y transitorias. e. Las peticiones del claustro al Ministerio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f. Terminación del proyecto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g. El régimen de las bibliotecas universitarias. . . . . . . . . . . . . . . . . h. Un balance de los trabajos sobre el proyecto de Estatuto. . . . . 6. El Proyecto de Ley del ministro Prado Palacio de 14 de noviem- bre de 1919. Su tramitación en Las Cortes. a. El proyecto de ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b. La tramitación del proyecto en el Senado. c. La provisión de cátedras y otras medidas. d. La tramitación del proyecto en el Congreso de los Diputados. e. Suspensión de las Cortes y del proyecto de ley. f. La Universidad defiende la autonomía. 7. La aprobación de los estatutos por César Silió. a. El regreso de Silió. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b. La aprobación de los estatutos: el decreto de 9 de septiembre de 1921. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. Nuevos pasos hacia la organización de la universidad autónoma. a. Las previsiones del Estatuto y la formación del consejo uni- versitario provisional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b. La formación de los tribunales para los exámenes de Estado. c. La reglamentación de las becas para estudiantes. . . . . . . . . . . d. Habilitaciones temporales para el ejercicio por extranjeros de sus respectivas profesiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e. El segundo proyecto de ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f. El mínimum de enseñanzas obligatorias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g. Los reglamentos de régimen interior del consejo universita- rio y del claustro ordinario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . h. La asamblea interuniversitaria de enero de 1922. . . . . . . . . . . . i. La constitución de la Universidad autónoma. . . . . . . . . . . . . . . . 150 151 153 155 157 162 163 165 168 168 177 177 189 191 198 200 201 203 203 204 210 JOSÉ MARÍA PUYOL MONTERO 11 j. La formación del claustro extraordinario. . . . . . . . . . . . . . . . . k. El reconocimiento de las asociaciones de estudiantes. . . . . . . . l. La aprobación de los estatutos de las Facultades. . . . . . . . . . . . m. La elección del rector y de otros cargos de la Universidad. . . . 9. El final de la autonomía. a. Un anunciado final. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b. La cuestión de la Fiesta del Estudiante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c. La suspensión de la autonomía por el ministro Montejo. . . . . 10. Documentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211 213 216 225 227 227 236 241 12 ABREVIATURAS ACD Archivo del Congreso de los Diputados AGA Archivo General de la Administración AGUCM Archivo General de la Universidad Complutense Madrid BILE Boletín de la Institución Libre de Enseñanza UCM Universidad Complutense de Madrid 13 I DE LA UNIVERSIDAD CENTRALISTA HASTA LA AUTONOMÍA El modelo de universidad diseñado en la primera mitad del siglo XIX se ajustaba a criterios de centralidad 1 . Distintos factores influyeron en ello: de un lado, motivos económicos, que exigían que el Estado mantuviese aquellos centros docentes a cargo de los presupuestos generales del Es- tado; también, políticos e ideológicos, que convertían a la universidad en un instrumento de control monopolizado por el Estado y al servicio de la Administración. Particularmente desde la conocida Ley Moyano de 1857, la universidad quedaba como un ramo de la Administración en el que sus rectores actuaban como delegados del Gobierno en un distrito adminis- trativo 2 . Así, el Estado ejercía al mismo tiempo un importante control so- bre la cultura y sobre el acceso al funcionariado 3 . El control ideológico 1 Vid. M. Peset, «Autonomía universitaria y libertad de cátedra: una síntesis histórica a través de los siglos XVIII, XIX y XX», Cuadernos constitucionales de la cáte- dra Fadrique Furió Ceriol , 22-23 (1998), 7-33; también en M. Peset, “La autonomía de las universidades”, p. 91-116. 2 M.E. Hernández Sandoica, “Cambios y resistencias al cambio en la Universi- dad española (1875-1931)”, en España entre dos siglos (1875-1931). Continuidad y cam- bio. VII Coloquio de Historia Contemporánea de España , J.L. García Delgado y M. Tuñón de Lara (dir.), Madrid 1991, p. 9. 3 Cfr. L. Vega Gil, “Regeneracionismo social y universidad en España”, en Las Universidades hispánicas: de la Monarquía de los Austrias al centralismo liberal . V Con- greso Internacional de Historia de las Universidades Hispánicas, Salamanca, 1998, Sala- manca 2000, p. 378. La universidad española de finales del XIX se había convertido en una agencia administrativa de expedición de títulos. “El Estado centralista necesitaba formar un ejército de empleados y funcionarios fieles a su servicio. La mayoría de los profesores universitarios eran funcionarios que tenían en propiedad sus plazas y que, favorecidos por un status singularmente privilegiado, carecían en buena parte de interés por la investiga- ción científica. La innegable apatía de los poderes públicos hacia el desarrollo cultural y LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN MADRID 14 por parte del gobierno de los cuadros de la Administración parecía así asegurado. De esta manera, las universidades dependían completamente del Es- tado y su sostenimiento económico corría a cargo de los presupuestos ge- nerales del Estado. La carencia de un digno patrimonio y de unos recur- sos propios, la relativa baja dotación presupuestaria y el desinterés estatal general por el ámbito de la cultura ocasionaron unos organismos públi- cos rígidos y carentes de las adecuadas instalaciones para la enseñanza y la producción científica. Junto a ello, una excesiva reglamentación y un control directo de las universidades por parte del Gobierno central llevó a una “esclerotización de la estructura educativo-superior en la España contemporánea” 4 , fenómeno que fue ampliamente denunciado por inte- lectuales de finales del XIX 5 Los deseos regeneracionistas que se desarrollaron durante la segun- da mitad del siglo XIX miraban a la universidad como un instrumento formidable de renovación cultural y de modernización del país. Frente al rígido centralismo que regía buena parte del gobierno de la Administra- ción, se propugnaban distintas formas de autonomía que permitieran una más dinámica gestión de lo público. Durante la Revolución de 1868 se hablaba de autonomía política, y también apareció pronto la reivindica- ción de autonomía para nuestras universidades 6 . En esa etapa se trazaron científico era paralelo a la apatía existente en la misma población” (J. Mª Puyol Montero, “Del centralismo a la autonomía. La Universidad de Madrid 1900-1936”, Congreso inter- nacional Gli statuti universitari: tradizione dei testi e valenze politiche. Dall’originarietà degli Studi Generali all’autonomia delle Università degli Studi (secc. XII-XX) , Messina-Mi- lazzo 2004, Andrea Romano [dir.], Bologna 2007, p. 651-693). 4 E. Hernández Sandoica, “Cambios y resistencias al cambio en la Universidad española (1875-1931)”, op. cit., p. 3. 5 Hubo denuncias de intelectuales como Matías Picabea, Joaquín Costa, Manuel B. Cossío, Rafael Altamira, Unamuno o Giner de los Ríos (cfr. M. Peset, “Política univer- sitaria tras el Desastre del 98”, en Las Universidades hispánicas: de la Monarquía de los Austrias al centralismo liberal . V Congreso de Historia de las Universidades Hispánicas. Salamanca, 1998, tomo II, siglos XVIII y XIX, Salamanca 2000, p. 425-447). 6 L. Vega Gil, “Regeneracionismo social y Universidad en España”, op. cit., p. 381-385. “Tal vez el programa más completo de reforma regeneracionista de las estruc- turas universitarias sea el que formulara R. Macías Picabea en 1882. Los grandes conte- nidos de la reforma son el presupuesto, el profesorado (dignificación socio-económica, formación-investigación, organización), el material de enseñanza (infraestructura, biblio- tecas, recursos pedagógicos y científicos) y el currículo (enseñanzas prácticas; separación JOSÉ MARÍA PUYOL MONTERO 15 algunos rasgos de la futura autonomía y libertad de cátedra en la univer- sidad española 7 . El regeneracionismo proponía una universidad pública y regional, que supusiese un mayor ahorro y una mejor distribución de los recursos, una mayor cercanía a las necesidades profesionales de la pobla- ción y una mejora del nivel científico de España 8 . Esta idea permanecerá como un deseo latente durante décadas, hasta principios del nuevo siglo. Desde finales del siglo XIX no faltaron intentos para avanzar hacia una posible autonomía universitaria: desde la influencia que tuvo en Es - paña la ley francesa de 1896 9 ; la creación del Ministerio de Instrucción Pública en el 1900 y los pasos del ministro García Alix 10 ; o las asambleas entre estudios facultativos y profesionales; actualización de contenidos y materias y su organización académica más lógica y científica; orden, disciplina y educación en la ense - ñanza superior)”. Sobre el concepto de autonomía universitaria, M. Martínez Neira, “Una muñeca rusa. Aproximación histórico-jurídica a la autonomía universitaria”, Ius Fugit , 16, 2009-2010, p. 221-235. 7 Se suprimió el Consejo de Instrucción Pública y se transfirieron sus funciones a la Dirección General; también se ampliaron las funciones de los rectores en sus distritos. En el proyecto de ley de Instrucción Pública de Ruiz Zorrilla se creó una Junta General que asesoraría al ministro; el rector sería elegido por los catedráticos de los escalones superio- res; se dotaba al claustro general de amplias facultades, junto con el consejo universitario; habría una financiación autónoma con sus matrículas, derechos y subvenciones varias ad - ministradas por el claustro, etc. (M. Peset, “Autonomía universitaria y libertad de cátedra: una síntesis histórica a través de los siglos XVIII, XIX y XX”, Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Cerio l, op.cit., p. 19-24). 8 Mediante el incremento del número de pensiones y los intercambios en el ex- tranjero, la potenciación de la investigación científica, la traducción y publicación de obras de prestigio, multiplicación de centros de investigación e intercambios, etc. (L. Vega Gil, “Regeneracionismo social y universidad en España”, op. cit., p. 381-385; y también J.Mª. Puyol Montero, “Del centralismo a la autonomía”, op. cit., p. 652). 9 Sobre este punto se puede ver L.A. Baratas Díaz, “La influencia francesa en el proyecto de reforma universitaria español de principios del siglo XX: una analogía incom- pleta”, en Hispania , LV/2, nº 190 (1995), p. 645-672. 10 “Organizó el Ministerio y el Consejo de Instrucción Pública, reguló las fun- ciones de los rectores (...), empezó a disciplinar la asistencia de los alumnos y reforzar la autoridad de los profesores, legisló sobre el ingreso a la Universidad, los exámenes y los grados, al tiempo que publicó sendos planes de estudio para las Facultades. Reformó una vez más el sistema de oposiciones, estableció la jubilación a determinada edad, e impuso el control de asignaturas y libros, exigiendo que se redactasen cuestionarios por el Consejo de Instrucción Pública, y que los libros se aprobasen por la universidad y, en última instan- cia, por el Consejo. Pretendía con ello mayor eficacia y orden en la norma existente. Como LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN MADRID 16 universitarias de los años 1902 11 , 1905 y 1915 que solicitaron esta autono- mía; hasta los diversos intentos fallidos de reforma de ministros de Ins- trucción pública como Francisco Silvela 12 , M. Allendesalazar, V. Santama- ría de Paredes o F. Bergamín, que ayudaron a crear y mantener vivo un anhelo de autonomía. Y en 1919 llegó al Ministerio César Silió, diputado por Zamora, bien curtido en la política en la que había sido miembro del Parlamento durante varias legislaturas. Preocupado por le educación en España –cuyas ideas dejó recogidas en un libro pocos años antes 13 -, Silió fuera que se le criticase, llevó a las Cortes un proyecto de ley en donde se recogía toda la labor que había introducido por decreto, pero no logró su aprobación, como tampoco lo- graría la aprobación de su proyecto de autonomía universitaria...” (M. Peset, “Autonomía universitaria y libertad de cátedra: una síntesis histórica a través de los siglos XVIII, XIX y XX”, op. cit., p. 15-16). 11 En la asamblea de profesores celebrada en Valencia con ocasión del IV cente- nario de aquella universidad se pidió “que las universidades tuviesen personalidad jurídi- ca y autonomía para el régimen de su vida propia en lo científico y en lo económico, bajo la inspección del Estado, gobernándose por la asamblea universitaria, en que tendrán parti- cipación los estudiantes, el claustro general, compuesto de los profesores y de los doctores adscritos, mediante ciertas condiciones, las juntas de profesores de cada Facultad o Escue- la y el Consejo universitario, y eligiendo las autoridades académicas” (en M. Peset y Mª F. Mancebo, “Un intento de reforma universitaria: el fracaso de la reforma Silió de 1919”, en Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo , VI, Madrid, 1988, p. 505-557). 12 Sobre este proyecto de ley de Francisco Silvela, que intentó conceder per- sonalidad jurídica a las diputaciones y ayuntamientos, y a las universidades oficiales, se puede ver M. Martínez Neira, “Una muñeca rusa. Aproximación histórico-jurídica a la autonomía universitaria”, op. cit., p. 226-227. 13 En 1914 César Silió publicaba La educación nacional , en el que adelantaba las líneas maestras de su pensamiento sobre la cuestión universitaria: “En cuanto a la enseñanza universitaria, hoy reducida a poco más que gran incubadora de licenciados y doctores que siguieron los cursos para serlo y no para aprender, pensamos –separándonos de la opinión de muchos a quienes asusta la idea de conceder un régimen de libertad a las actuales universidades, entecas y viciadas en su función- que en el radicalismo de la refor- ma podrá hallarse el remedio. En el estado actual, persiguiéndose concluir cuanto antes y con el menor esfuerzo una carrera, se estimula la enseñanza superficial, verbalista, que no deja huella en los cerebros, ni abre hondos surcos en las almas. Hay que proceder de manera que resulten invertidos los estímulos: que haya de preferirse a la Universidad pre- paratoria de exámenes rutinarios y fáciles, la Universidad elaboradora de ciencia y forma- dora de hombres. La Universidad, que es hoy centro burocrático en absoluto dependiente del poder central, ha de convertirse, para poder cumplir su verdadera, altísima misión, en persona jurídica con todos los derechos reconocidos a tales entidades, mediante la con- JOSÉ MARÍA PUYOL MONTERO 17 se propuso reformar la universidad y colmar sus deseos de autonomía. Mediante el decreto inesperado de 21 de mayo de 1919, presentó a la co- munidad universitaria un ambicioso programa de reforma universitaria, que cogió por sorpresa a todos. Se trataba ahora de relajar la dependencia de la universidad “respecto del Poder central, constituyéndola con perso- nalidad propia y con cierta autonomía de gestión” 14. En las páginas siguientes vamos a estudiar una faceta de la que se co- noce como Reforma Silió, que se trató quizás del proyecto más ambicioso de reforma de la universidad española en el primer tercio del siglo XX. Concretamente la estudiaremos en la Universidad de Madrid. Sobre aquel novedoso y atrevido intento de transformación de la universidad española ha habido ya numerosos estudios 15 . Pero hasta la fecha se desconocían los cesión de una autonomía, sin encogimientos ni regateos que la desnaturalicen. No vemos peligro en conceder a las actuales universidades –vemos, por el contrario, la posibilidad de un gran provecho- una amplísima libertad en la organización de las enseñanzas y en el reclutamiento –por lo menos mediante la propuesta y la remuneración- de su profesora- do, claro es que respetando los derechos del profesorado actual. La oposición como único sistema de provisión de cátedras es desatino que no puede suprimir el Estado –estamos hablando del Estado español- sin exponerse a otros mayores; pero sí puede suprimirlo la Universidad autónoma. Ninguna empresa privada elige mediante tal sistema las capacida- des directoras o técnicas” ( La educación nacional , p.102-104). 14 A. Royo Villanova, La nueva descentralización, discurso leído en la solemne inauguración del curso académico 1914-1915 en la Universidad de Valladolid, Valladolid 1914, p. 11. 15 Entre otros muchos trabajos, se pueden consultar las siguientes obras que tratan sobre algún aspecto de la Reforma Silió: A. Reyna, “Reforma Siló de autonomía universitaria”, Revista de Educación , 227-228, mayo-octubre (1973), p. 54-80; Mª I. G. Zuloaga, “Autonomía universitaria en la España contemporánea. Historia de una etapa: 1868-1919”, Homenaje a Juan Reglà Campistrol , tomo II, Valencia 1975, p. 359-364; JMª Souvirón, La universidad española. Claves de su definición y régimen jurídico institucio - nal, Valladolid 1988; M. Peset, “La autonomía de las universidades”, op. cit., p. 91-116; P. Solá, “La autonomía universitaria en España: de César Silió a González Seara (1919- 1980)”, en Historia 16 , 49 (1985); M. Peset, “Autonomía universitaria y libertad de cáte- dra: una síntesis histórica a través de los siglos XVIII, XIX y XX”, op. cit., p. 7-33; M. Peset y Mª F. Mancebo, “Un intento de reforma universitaria: el fracaso de la reforma Silió de 1919”, op. cit., p. 549 s.; Mª F. Mancebo, La Universidad de Valencia. De la Monarquía a la República (1919-1939) , Valencia, 1994; D. Comas Caraballo, Autonomía y reformas en la Universidad de Valencia (1900-1922) , Madrid, 2001; J.Mª Puyol Montero, “Del cen - tralismo a la autonomía. La Universidad de Madrid de 1900 a 1936”; o el también citado de M. Martínez Neira, “Una muñeca rusa. Aproximación histórico-jurídica a la autonomía universitaria”. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN MADRID 18 detalles de cómo se vivió y aplicó aquel proyecto en la que era conocida entonces como la Universidad Central. Los acontecimientos se desarrollaron rápidamente. El decreto de Silió trazaba una hoja de ruta para llegar a la autonomía, cuyo paso principal era la pronta elaboración de un estatuto. Esta tarea exigió la formación de una comisión especial por cada universidad, formada por prestigiosos ca- tedráticos. Durante meses y en pleno verano debían preparar un borrador del estatuto. Seguidamente, éste debía pasar al claustro de la universidad, que tendría apenas unas semanas de intensos trabajos para revisar y me- jorar el texto hasta la aprobación de un proyecto. Entre el 1 de julio y el 21 de octubre todas las universidades españolas cumplieron y presentaron sus estatutos en el Ministerio de Instrucción Pública. Pero, sin embargo, sólo dos años después llegó la aprobación oficial de los distintos estatutos, retraso debido a complejas causas. Hasta que no fueron aprobados los estatutos de las once universidades españolas, no comenzaba propiamente el régimen autonómico. Y enton- ces se iniciaba la etapa de su desarrollo. Cada estatuto fijaba un nuevo re - corrido para su aplicación práctica, lo que exigía cumplir un calendario de tareas para que pudiera ser puesta en marcha la autonomía. Y todo dentro de un contexto de serios obstáculos y dificultades. Tampoco había segu - ridad de que lo emprendido fuera viable o pudiera llegar a buen puerto. Para poder entender los complejos avatares del proceso que estudia- mos, debemos ojear también el contexto de la Reforma Silió. Las dificul - tades del momento no fueron pequeñas, por la situación de inestabilidad política y decadencia cultural en que estaba sumida España. Inestabilidad política, donde la vertiginosa sucesión de Gobiernos se compaginaba con sucesos tan luctuosos como los acaecidos en la Guerra de África o el ase- sinato del Presidente del Gobierno Eduardo Dato; y decadencia cultural de un país ciertamente atrasado, donde a finales del XIX un tercio de su población era analfabeta, y donde el estado lastimoso de sus universida- des llamaba la atención de propios y extraños. La combinación de am- bos elementos nos marca la temperatura de un país. Nos valdría el simple dato de que entre 1900 y 1922 hubo en España cuarenta y cinco ministros de Instrucción Pública. ¿Qué política cultural seria se podía realizar en un país en el que los ministros de Instrucción pública no solían durar de media más de seis meses en el cargo? La cuestión se agravó además en los años que contemplamos. Entre 1917 y 1922 hubo un total de dieciocho JOSÉ MARÍA PUYOL MONTERO 19 ministros de ese ramo, y esto en sólo seis años. De ahí que debamos va- lorar en su justo término el fenómeno de esta Reforma Silió, que intentó valientemente hacer salir a la universidad española del atolladero deca- dente en que se encontraba España. Y para ello el ministro tenía claro aquello de que “la autonomía debía comprender todos los aspectos de la vida universitaria: los económicos, administrativos, científicos y pedagó - gicos. Este concepto de autonomía implicaba así la libre administración de sus recursos económicos por la universidad; la capacidad de darse el régimen que estime conveniente mediante estatutos, reglamentos, etc.; el nombramiento por la universidad del rector, decanos, profesores; amplias atribuciones para establecer los planes de estudio...” 16 Pero no bastaba valor o un ambicioso plan de trabajo. Era muy com- plicado cambiar un país o una institución secular como la universidad en sólo unos meses y más en unas circunstancias nada fáciles. De ahí que muchos dudaran de que el proyecto de Silió fuera viable. La desconfianza y el recelo acompañaron a aquella iniciativa a lo largo de sus cerca de cua- renta meses de andadura. También porque estaba construida sobre tantos equilibrios, que no era fácil que pudiera abrirse paso fácilmente. Y porque requería ajustar muchos elementos para que pudiera tener visos de éxi- to, entre ellos, la colaboración del mundo universitario y la financiación necesaria. La autonomía siempre es cara. La Reforma Silió finalmente no prosperó, pero siempre se ha presentado como una iniciativa atractiva e interesante y que ha permitido escribir muchas páginas a sus defensores y a sus detractores. A lo largo de estas páginas nos fijaremos principalmente en cómo se vivió esa Reforma Silió en la Universidad de Madrid, que entonces era generalmente llamada la Universidad Central 17 . Entre otros privilegios y protagonismos, a esta institución principalísima, eje de nuestro mundo universitario, le estaba reservada todavía entonces en exclusiva la cola- ción del grado de doctor. Muchos políticos y altos funcionarios, incluso muchos ministros de Instrucción Pública, fueron catedráticos allí. Por ello 16 M. Martínez Neira, “Una muñeca rusa. Aproximación histórico-jurídica a la autonomía universitaria”, op. cit., p. 229. Cita el discurso de P. Zabala La autonomía uni- versitaria , en la apertura del curso 1919-1920 en la Universidad de Madrid. 17 Sobre el papel principalísimo de la Universidad de Madrid, se puede ver, entre otros, los trabajos de C. Petit, “La Administración y el Doctorado: centralidad de Madrid”, AHDE, LXVII (1) (1997), p. 593-613; y también M. Martínez Neira y JMª Puyol Montero, El Doctorado en Derecho , Dykinson, Madrid 2009. LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN MADRID 20 nos parece interesante conocer cuál fue la reacción de la Central, qué opi- naba su comunidad y cómo asumieron los numerosos pasos y reformas que el modelo Silió exigía. La modernización de nuestras universidades siempre es un tema de actualidad. Tenemos ante nosotros un interesante antecedente que ya intentó voluntariosamente modernizar las metodolo- gías de enseñanza y hacer de nuestra enseñanza superior un formidable instrumento para elevar el desarrollo cultural y científico de España. Vamos a intentar revivir el íter jurídico de la Reforma Silió en la Uni- versidad de Madrid, a partir de lo que nos señalan diversas fuentes 18 . Para este particular hemos contado con el inapreciable instrumento de cuatro legajos conservados en el Archivo Histórico de la Universidad Compluten- se de Madrid que, entre otros documentos, conserva las actas inéditas de la comisión especial del Estatuto y las de los distintos claustros que estu- diaron y aplicaron la reforma Silió en Madrid. También ha sido valiosa la documentación parlamentaria, localizada en la serie general del Archivo del Congreso de los Diputados, así como en los Diarios de Sesiones de las Cortes del Congreso y del Senado, correspondiente al periodo 1919-1922. En un momento en que el Parlamento era verdaderamente el centro de la vida política nacional, la Reforma Silió fue ampliamente tratada y deba- tida en las Cortes y por sus protagonistas; también se generó un intenso debate en el mundo universitario y en él participaron grandes personali- dades y maestros de nuestra Ciencia, como Ramón y Cajal, García Moren- te, Américo Castro o Jiménez de Asúa, muchos de ellos de la Universidad de Madrid, pero también de otras universidades españolas 19 . La prensa además, supo ayudar, una vez más, a crear opinión y a servir de cauce de comunicación y de expresión entre la comunidad universitaria –prota- gonista principal de la reforma-, la clase política y la sociedad españolas. 18 En el apéndice documental, al final de este trabajo, se incluyen diversos do - cumentos vinculados a la autonomía universitaria de Silió en Madrid: las actas inéditas de la Comisión que preparó el borrador del Estatuto (nº 3); las actas, también inéditas, del Claustro madrileño que lo aprobó, entre el 15 y el 21 de octubre de 1921 (nº 10); algunos artículos de prensa destacables por su certero análisis de los problemas de la universidad o de aquel proceso (nº 2, 5 y 14); y los principales decretos, proyectos y leyes vinculados a la reforma (demás documentos hasta el nº 26). 19 Ha sido de gran utilidad poder contar con la recopilación de numerosos artí- culos sobre la materia publicados en el BILE entre 1919 y 1922.