PER íO D O LE G I S L i\T I VO Z.o 18 ~Z02Z ____ __ _ LEG ISLATURA _~?? ______ __ ____ _ Modifica la Carta Fundamental para facultar al Senado a convocar a elecciones presidenciales y parlamentarias conjuntas, para la renovación íntegra del Congreso Nacional, tras la declaración de inhabilidad del Presidente de la República, o la aceptación de su renuncia SES iÓN N° __1.Qº~ ______ _____ _ PRIM ER TR ÁM ITE CONST. FECI-l i\ : O SEGUNDO TRÁMITE CONSTo(S) DESTINACIÓN o 01.- AG RICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL o 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGíA O 02.- DEFENSA NACIONAL O 20.- BIENES NACI ON ALES O 03.- ECONOMíA, FOMEN TO; M ICRO, PEQUEÑA Y O 21.- PESCA, AC UICULTURA E INTERESES MARíTIMOS MEDIANA EMPRESA, PROTECCiÓN DE LOS CONSUM IDORES Y TURISMO O 22.- DE EMERGE NCI A, DESASTRES Y BOMBEROS O 04.- EDUCACIÓN O 24.- CU LTURA, ARTES Y COMUNICACIONES O 05.- HACIENDA O 25.- SEGUIlIDAD CIUDADANA D 06.- GOBIER NO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANíA O 27.- ZONAS EXTREMAS Y AN TÁRTICA CHILENA Y REG IONAlIZAClÓN O 29.- DEPORTES Y RECR EACiÓN n 07 .- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAM ENTO O 31.- DESARROLLO SOCIAL, SU PERAC iÓN DE LA POBREZA Y PLAN IFICACiÓN O 08.- MIN ERíA Y ENERGíA O 33.- RECURSOS HíDR ICOS y DESERTIF ICACIÓN O 09.- OBRAS PÚBLICAS O 34.- MUJERES Y EQU IDAD DE GÉNERO O 10.- RELACIONES EXTER IORES, ASUNTOS INTER PAR LAMEN TAR IOS E INTEGRACiÓN LATINOAMERICANA o COMISiÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. O 11.-SALUD O COM ISiÓN MIXTA. O 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECU RSOS NATURALES O COM ISiÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. O 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. O 14 .- VIVIENDA Y DESAR ROLLO UR BANO O OTRA: O 15.- TRAN SPORTES Y TELECOM UNI CACIONES O 16.- REG IMEN INTERNO Y ADM INISTRACIÓN O 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGIN ARIOS O 18.- FAMILI A Y ADULTO MAYOR Proyecto de reforma constitucional por el cual se faculta al Senado a convocar a elecciones generales en el caso de declararse la inhabilidad o aceptarse la renuncia del Presidente de la República 1. Antecedentes 1. Chile tiene una república democrática de carácter presidencialista la cual elige democráticamente al Presidente de la República y a los diputados y senadores, entre otras autoridades, periódicamente, sin existir dispositivos jurídico-constitucionales que permitan terminar anticipadamente un período presidencial o parlamentario ante una grave situación de crisis política que pueda afectar a un país. En efecto, la Constitución Política de la República dispone en su artículo 4 0 que Chile es una república democrática. A continuación su artículo 50 dispone que: "La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio". 2. En cuanto al régimen jurídico del Presidente de la República, la Carta Fundamental prescribe en sus ruiículos 24 y siguientes la forma en que se elige a dicha autoridad, como asimismo, las reglas que determinan la calificación de la elección respectiva, y las que fijan la asunción del cargo. Ahora bien, en cuanto al término de su mandato, el cargo de Presidente de la República expira naturalmente por el cumplimento del período de su mandato, que en nuestro régimen es de 4 años (Artículo 25, inciso segundo). No obstante, el artículo 29 establece que: "En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y 1 CAMARA DE O:PCTADOS ABOGADO OF!CrNA DE PARTES 2. 9 OCl 2019 se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes. Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes. Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato convocará a los ciudadanos a elección presidencial para ciento veinte días después de la convocatoria, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación. El Presidente elegido conforme a alglillO de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente" . 3. Ahora bien, las situaciones de vacancia del cargo de Presidente de la República son múltiples, encontrándose la muerte, la sentencia estimatoria en juicio constitucional (artículo 52, N°2 Y 53 N° ]), entre otras causales. No obstante, para los efectos de este proyecto, son relevantes las causales de renuncia y declaración de inhabilidad por impedimento. El artículo 53 que establece las atribuciones exclusivas del Senado de la República prescribe en su numeral 7) que es facultad de dicho organísmo: "Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional". 2 4~ .,i R'fGIONALISTA _ • .:w.; Dicho de otra manera, corresponde al Senado pronunciarse sobre la inhabilidad del Presidente o de su renuncia, y en consecuencia, aceptarlas o rechazarlas. 4. Por su parte, no existe en la Constitución Política una figura como la disolución del Congreso, ni tampoco la renuncia libre e individual de los parlamentarios, sino que esta última debe fundarse en enfermedad grave, y ser calificada por el Tribunal Constitucional (artículo 60, inciso final). De esta manera, ante la convocatoria a elecciones anticipadas del Presidente de la República, no existe un símil en materia de diputados y senadores. 11. Fundamentos de la iniciativa l. Según los antecedentes anteriormente expuestos, ante una situación de vacancia del cargo del Presidente de la República por inhabilidad o renuncia, debiera estarse a lo dispuesto en el artículo 29, que en resumidas cuentas dispone que se llame a una elección complementaria, sea a cargo del Congreso Nacional, sea a cargo de la ciudadanía, dependiendo de cuánto reste del período presidencial. En este supuesto, el Congreso Nacional se mantendría intacto, pese a que se elija a una de las autoridades más importantes del sistema político. 2. Por su parte, es de público conocimiento la transversal protesta social y ciudadana, fundada en la exigencia de mejorar las desiguales condiciones de vida de los ciudadanos, que impide a una gran parte de la población acceder al prometido desarrollo. En efecto, es el modelo económico chileno, fundado en el neoliberalismo, el que ha provocado inequidades intolerables, y la privatización de servicios públicos que debieran ser garantizados plenamente por el Estado, tanto en su acceso, como en su calidad, lo que ha motivado a que cientos de miles, en uso de sus legítimos derechos constitucionales de reunión y expresión, hayan repletado las 3 ~ REGIONALISTA _ . ~ calles de sus ciudades exigiendo una mayor redistribución de la riqueza nacional, y el término de los abusos generalizados. 3. Lo anterior se funda también en una desconfianza ciudadana en las instituciones políticas, las cuales están llamadas a representarlas, en cumplimiento del mandato que se les ha conferido por el sufragio. Ahora bien, existe una ausencia de dispositivos constitucionales que permitan flexibilizar el sistema político ante una crisis como la que vive actualmente el país. En efecto, a diferencia de países en que impera un régimen parlamentario, en que existe la flexibilidad para remover al Gobierno, y para disolver al Congreso, no hay en Chile un mecanismo que petmita de manera generalizada convocar a elecciones generales ante una situación de crisis. 4. No obstante, podría existir un mecanismo si es que se tiene en consideración la figura de la renuncia o la inhabilidad presidencial. En efecto, la Constitución podría habilitar al Senado para que, facultativamente, decida que aceptada la renuncia del Presidente de la República, o declarada su inhabilidad, debe convocarse a elecciones de diputados y senadores. Asimismo, ello implica un cambio desde el punto de vista de lo prescrito en el artículo 29: los candidatos electos ejercerían el cargo por el mandato de 4 años, y no por lo que restare del período. De esta manera, si el Presidente de la República lo estima, puede llegar a un acuerdo con el Senado para convocar a elecciones generales, ahora no sólo del cargo en cuestión, sino que de todo el Congreso Nacional, de tal manera de ser una vía ante una crisis política de gran magnitud. 111. Idea Matriz El presente proyecto tiene por objeto establecer un mecamsmo que permita al Senado convocar a elecciones generales de diputados, senadores y de Presidente de la República, ante la renuncia o declaración de inhabilidad de este último. 4 ~ .' ÍlEGIONAL121~ IV. Contenido del proyecto de reforma constitucional El proyecto de reforma constitucional establece que si el Senado declara la inhabilidad del Presidente de la República, o admite su renuncia, en el mismo acto podrá convocar a los ciudadanos a elecciones de la totalidad de diputados y senadores. Esta elección debe realizarse conjuntamente con la de Presidente de la República, como consecuencia de la vacancia de dicho cargo. Para mantener la unidad del período presidencial y parlamentario se establece que ambos asumirán sus cargos el mismo día y durarán por 4 años. V. Disposiciones de la legislación vigente que se verían afectadas por el proyecto El proyecto de reforma constitucional modifica el numeral 7) del artículo 53 de la Constitución Política de la República, que trata de la facultad del Senado de declarar la inhabilidad del Presidente o aceptar su renuncia. En este sentido, se afecta también el artículo 29 de la Carta Fundamental. POR TANTO: Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente: 5 PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo único: Modifíquese el numeral 7) del artículo 53 de la Constitución Política de la República en el siguiente sentido: Agréguense los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto: "Si el Senado declara la inhabilidad del Presidente de la República, o admite su renuncia, en el mismo acto podrá renovar en su totalidad el Congreso Nacional, para lo cual convocará a elección de diputados y senadores, la cual deberá realizarse conjuntamente con la elección presidencial a la que se refiere el artículo 29. En este caso, los diputados y senadores en ejercicio no podrán ser candidatos en la nueva elección. Los diputados y senadores que resulten elegidos asumirán su cargo el mismo día en que el Presidente de la República tome poses ión de su cargo. En este caso, el Presidente de la República electo en conformidad al artículo 29, y los diputados y senadores elegidos de acuerdo a los incisos precedentes, durarán en el cargo por 4 años, en conformidad a las regl as generales". ,( il U Lf:;-" 7 .¡ . Xfvf-V!:--D7\ J A é-G }1 ,Jl)/I ¡. 3,. ', l,l) (1QJl};'l (:ceS ~'?,t1pJ 4; '-l.QAS(Q\J:t;>L f '- -I, )IL-o S'~ ALlrJ(,;) t --C~ .J;,ú~ co~(V Ao.l.J ~
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