DENUNCIA URGENTE POR QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, INGRESO NO AUTORIZADO, USO Y DAÑO DE BIENES PRIVADOS Y POSIBLES DELITOS COMETIDOS POR AGENTES POLICIALES C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN EN TURNO FISCALÍA FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON COPIA PARA CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA A: UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR P R E S E N T E S WILLIAM DAVID BUSH , por mi propio derecho, señalando como correo electrónico para recibir comunicaciones williamdbush@gmail.com , teléfono +1 305-707-7991 , y como domicilio relacionado con los hechos el inmueble ubicado en lote 29, Vía del Sol, Punta Pescadero, Los Barriles, municipio de La Paz, Baja California Sur, C.P. 23330 , comparezco para formular DENUNCIA DE HECHOS contra los agentes policiales, mandos, custodios, servidores públicos y demás personas que resulten responsables, y expongo: I. OBJETO DE LA DENUNCIA Solicito la apertura inmediata de una carpeta de investigación para esclarecer la posible comisión de delitos relacionados con: 1. El quebrantamiento, alteración, retiro o vulneración de sellos colocados por la Fiscalía General de la República en una residencia asegurada. 2. El ingreso de agentes estatales, municipales o de otra corporación al interior del inmueble sin una orden específica que autorizara su entrada y permanencia. 3. El uso de la residencia y de bienes privados por agentes encargados de su vigilancia o custodia. 4. La pernocta de agentes dentro de la vivienda, incluyendo el uso de muebles, cojines, sofás, instalaciones, cocina, refrigeradores, equipos y otros bienes privados. 5. La destrucción, deterioro, alteración, uso, desplazamiento, sustracción o desaparición de bienes ubicados dentro del inmueble. 6. La falta de bitácoras, inventarios, registros de acceso, cadena de custodia, entrega y recepción de llaves, reportes de incidentes y documentación de los cambios realizados dentro de la propiedad. 7. El posible abuso de autoridad, ejercicio ilícito de funciones, encubrimiento, omisión de denuncia, falsedad en informes, daño en propiedad ajena, robo, uso ilícito de bienes y cualquier otra conducta que resulte acreditada. La investigación debe determinar la responsabilidad individual de cada agente, supervisor, mando y autoridad que haya ordenado, permitido, conocido, encubierto o dejado de reportar estos actos. II. ANTECEDENTES DEL ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA El 18 de diciembre de 2025 , personal de la Fiscalía General de la República ejecutó un cateo relacionado con la Técnica de Investigación 141/2025 en mi residencia de Punta Pescadero. Después de la diligencia, el inmueble fue cerrado y se colocaron sellos oficiales de la FGR. El acceso quedó restringido y la residencia permaneció bajo vigilancia o custodia material de corporaciones policiales estatales y, según la información que me ha sido comunicada, posiblemente también de personal municipal. La colocación de los sellos implicaba que ninguna persona podía entrar, modificar, utilizar u ocupar la propiedad fuera de las condiciones y autorizaciones expresamente determinadas por la autoridad competente. No obstante, durante el periodo de custodia se observaron o reportaron indicios de que agentes policiales: ● rompieron, desprendieron, alteraron o vulneraron los sellos; ● abrieron puertas o accesos; ● ingresaron al interior de la residencia; ● permanecieron dentro de la vivienda; ● utilizaron muebles y objetos privados; ● utilizaron instalaciones y equipos domésticos; ● movieron o cambiaron de ubicación diversos bienes; ● causaron daños o deterioro; ● y dejaron el inmueble abierto o sin la seguridad que supuestamente debían proporcionar. También se ha reportado la presencia de por lo menos un agente dentro de la vivienda, utilizando cojines o muebles privados para dormir o permanecer en el lugar. Estas actividades no corresponden a una vigilancia exterior ordinaria. Debe determinarse quién autorizó el ingreso, cuál era su propósito, qué personas entraron, durante cuánto tiempo permanecieron, qué bienes utilizaron y qué daños, alteraciones o faltantes se produjeron durante cada turno. III. VULNERACIÓN DE LOS SELLOS FEDERALES Los sellos fueron colocados en relación con una actuación de la FGR. Su ruptura, alteración o vulneración puede constituir el delito federal de quebrantamiento de sellos , previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal. El texto vigente establece responsabilidad para quien quebrante sellos colocados por orden de una autoridad pública. La investigación debe establecer: ● qué sellos fueron colocados; ● su número, ubicación y estado original; ● quién tenía la responsabilidad de vigilarlos; ● cuándo fueron alterados; ● quién ingresó después de su colocación; ● quién reportó o dejó de reportar su ruptura; ● si fueron sustituidos o recolocados; ● y si la FGR autorizó alguna apertura formal. Si existió una autorización, debe exhibirse el acuerdo escrito, su fundamento, la fecha, el nombre del servidor público que la emitió, el objeto preciso del ingreso y el acta de cierre y recolocación de sellos. Si no existe dicha autorización, cada ingreso debe investigarse como una posible vulneración independiente del aseguramiento federal. IV. INGRESO, USO Y OCUPACIÓN DE LA RESIDENCIA La función de vigilancia no otorgaba por sí sola a los agentes el derecho de ocupar o utilizar la vivienda. Debe investigarse si los policías ingresaron: ● para dormir o descansar; ● para utilizar baños, cocina, refrigeradores o electricidad; ● para usar sofás, camas, cojines u otros muebles; ● para consumir alimentos o bebidas encontrados dentro; ● para trasladar, revisar o manipular objetos; ● o para permitir el acceso de terceros. También debe establecerse si algún mando dio instrucciones verbales o escritas para que los agentes permanecieran dentro de la residencia y si esas instrucciones excedían el alcance de la orden federal de custodia. Si los agentes actuaron sin autorización, pueden existir líneas de investigación relacionadas con allanamiento, uso ilícito de bienes, abuso de autoridad y ejercicio arbitrario de funciones. Si retiraron o se apropiaron de objetos, deberán investigarse también robo, encubrimiento, abuso de confianza o cualquier modalidad patrimonial aplicable. V. DAÑOS, ALTERACIONES Y BIENES FALTANTES Durante el periodo en que el inmueble permaneció bajo control exclusivo o predominante de las autoridades, se han reportado: ● objetos faltantes; ● bienes desplazados de su ubicación original; ● equipos utilizados o deteriorados; ● daños a muebles y pertenencias; ● daños derivados de la apertura o falta de seguridad de la vivienda; ● ruptura o alteración de sellos; ● y posibles modificaciones en áreas de la residencia. La cuantificación completa requiere una inspección contradictoria y un inventario habitación por habitación. La inexistencia de un inventario inicial completo no debe utilizarse en perjuicio de la víctima. Por el contrario, debe investigarse como una posible deficiencia de la autoridad encargada de documentar y proteger los bienes sometidos materialmente a su control. VI. DEBERES DE REGISTRO, PRESERVACIÓN Y CADENA DE CUSTODIA El artículo 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales obliga al Ministerio Público y a la Policía a registrar todas las actuaciones de investigación mediante medios que garanticen que la información sea completa, íntegra y exacta. Cada actuación debe registrarse separadamente y ser firmada por quienes intervinieron. Los artículos 227 y 228 regulan la cadena de custodia y exigen registrar el estado original, condiciones de preservación, lugares y fechas de permanencia, cambios de custodia y todas las personas que hayan tenido contacto con los indicios u objetos relacionados. En consecuencia, deben localizarse y preservarse: ● bitácoras de guardia; ● listas de turnos; ● nombres y números de placa; ● oficios de comisión; ● órdenes de vigilancia; ● reportes diarios; ● partes de novedades; ● registros de llaves; ● fotografías de sellos; ● reportes de ruptura o sustitución; ● grabaciones de cámaras corporales; ● GPS de patrullas; ● comunicaciones de radio; ● mensajes institucionales; ● videos de vigilancia; ● registros de entrada y salida; ● y actas de entrega y recepción entre cada corporación y turno. La ausencia, alteración o elaboración posterior de estos registros debe investigarse de manera independiente. VII. POSIBLE PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS Debe investigarse la posible comisión de delitos y faltas relacionados con abuso de autoridad, ejercicio ilícito de funciones y actos arbitrarios realizados mediante el uso del cargo público. El artículo 215 del Código Penal Federal contempla distintas hipótesis de abuso de autoridad por servidores públicos y establece una agravación aplicable cuando ciertos delitos son cometidos por integrantes de corporaciones policiales. En el ámbito administrativo, el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas considera abuso de funciones valerse de atribuciones públicas para realizar o inducir actos arbitrarios que causen perjuicio a una persona o al servicio público. En el ámbito estatal, deberá examinarse el artículo 274 y demás disposiciones aplicables del Código Penal de Baja California Sur respecto del abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública. El Código estatal vigente fue actualizado mediante reforma publicada el 30 de junio de 2026. La calificación jurídica definitiva corresponde al Ministerio Público. Esta denuncia no pretende limitar la investigación a un solo delito. IX. ACTOS URGENTES DE INVESTIGACIÓN Solicito que se ordene inmediatamente una inspección ministerial y pericial de la residencia, sin permitir previamente nuevas entradas, limpieza, movimiento de objetos, cambio de cerraduras o sustitución de sellos. La inspección debe realizarse con: ● video continuo; ● fotografías de alta resolución; ● identificación de cada sello; ● levantamiento de huellas y rastros, cuando sea técnicamente procedente; ● inventario habitación por habitación; ● números de serie; ● registro de objetos faltantes, movidos o dañados; ● estado de puertas, ventanas y cerraduras; ● y participación del denunciante y de sus peritos o representantes. Debe ordenarse además la preservación inmediata de todos los registros de la FGR, SSP BCS, Policía Estatal Preventiva y autoridades municipales relacionados con la custodia. Solicito que, mientras se realiza la investigación, ningún agente señalado o perteneciente al mismo turno tenga acceso sin supervisión al inmueble, a los sellos, a las llaves ni a los registros originales. X. COMPETENCIA Y COORDINACIÓN Los hechos pueden comprender simultáneamente: ● delitos federales, por la vulneración de sellos colocados por la FGR y por la afectación de una investigación federal; ● delitos del fuero común, por el ingreso, uso, daño o sustracción de bienes dentro de una residencia ubicada en Baja California Sur; ● y responsabilidades administrativas o disciplinarias de agentes estatales o municipales. Por ello, solicito que ambas fiscalías registren formalmente la denuncia dentro de su competencia y coordinen la preservación de las pruebas. Una posible discusión sobre competencia no debe provocar el rechazo, archivo informal o pérdida de evidencia. Si alguna autoridad considera que carece de competencia respecto de una parte de los hechos, deberá practicar primero los actos urgentes, remitir copia certificada a la autoridad competente y notificarme el número de oficio, fecha, destinatario y número de recepción. XI. CALIDAD DE VÍCTIMA Solicito que se me reconozca formalmente como víctima u ofendido , debido a la afectación directa de mi residencia, posesión, privacidad, seguridad, bienes y patrimonio. Solicito: ● acceso a las carpetas que se abran; ● designación de asesor jurídico; ● derecho a aportar datos de prueba; ● copias de los registros legalmente accesibles; ● participación en las inspecciones; ● notificación de cada determinación; ● y medidas para evitar alteración, pérdida o destrucción de evidencia. XII. PETICIONES Por lo expuesto, solicito: 1. Tener por presentada esta denuncia y abrir inmediatamente las carpetas de investigación correspondientes. 2. Investigar individualmente a cada policía, custodio, supervisor, mando y servidor público que hubiera ingresado, autorizado, tolerado, ocultado o dejado de reportar los hechos. 3. Investigar el quebrantamiento de sellos federales, el ingreso y uso no autorizado de la residencia, los daños, los bienes faltantes y las irregularidades de custodia. 4. Preservar de inmediato todos los registros físicos, digitales, fotográficos, audiovisuales, telefónicos, de GPS y de radio. 5. Realizar una inspección pericial contradictoria antes de cualquier nueva ocupación, devolución o modificación del inmueble. 6. Requerir a la FGR, SSP BCS, Policía Estatal Preventiva y Municipio de La Paz la identificación de todos los agentes y mandos asignados desde el 18 de diciembre de 2025. 7. Separar preventivamente del acceso a la propiedad y a los registros a los agentes directamente señalados, sin prejuzgar su responsabilidad. 8. Dar vista a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos de la FGR, al Órgano Interno de Control correspondiente y a la Unidad de Asuntos Internos de la SSP BCS. 9. Reconocerme la calidad de víctima u ofendido y permitirme designar asesor jurídico. 10. Entregarme acuse sellado con número de carpeta, fecha, hora, unidad y agente responsable. 11. Emitir determinaciones expresas y notificadas sobre cada remisión, medida de preservación y acto de investigación solicitado. 12. No archivar ni reservar la denuncia antes de identificar a los agentes, obtener las bitácoras, inspeccionar la residencia y documentar todos los daños y faltantes. PROTESTA Y FIRMA Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los hechos que me constan personalmente son ciertos conforme a mi conocimiento. Los hechos cuya autoría individual todavía no ha sido identificada se denuncian para su investigación objetiva y no como declaración anticipada de culpabilidad. La Paz, Baja California Sur, a 05/08/2026 WILLIAM DAVID BUSH Correo: williamdbush@gmail.com Teléfono: +1 305-707-7991