2 ÍNDICE Presentación ............................................................................................................................... 3 Capítulo 1: Disposiciones generales ........................................................................................ 3 Capítulo 2: Horario ..................................................................................................................... 4 Capítulo 3: Usuarios ................................................................................................................... 4 Capítulo 4: Registro de asociados ............................................................................................ 5 Capítulo 5: Servicio de préstamos ........................................................................................... 5 Capítulo 6: Reproducción de documentos ........................................................................ .... 8 Capítulo 7: Orientación y referencia .............................................................................. ... .. ... 8 Capítulo 8: Sanciones ...................................................................................................... .. ......... 8 Capítulo 9: Seguridad y vigilancia .................................................................................... ....... 9 Capítulo 10: Otros servicios disponibles ...................................................... .................. ........ 9 Capítulo 11: Disposiciones transitorias .................................................................................. 10 3 PRESENTACIÓN El presente Reglamento de Servicios Bibliotecarios, pretende constituirse en una guía normativa y de ayuda para todas aquellas personas que demandan información y documentación en la Biblioteca del Magisterio “ Mons. Dr. Pablo Cabrera ”. Esta versión ha incluido innovaciones importantes para que el usuario cuente con diferentes alternativas de servicios y como conducirse cuando se los ofrecen. Por otra p arte, la normatividad también se dirige a quienes se encuentran al frente de la biblioteca para que realicen sus funciones con mayor precisión, con calidad y calidez. El objetivo a alcanzar es lograr la satisfacción de sus usuarios, expresando los valores que rigen su quehacer: transparencia, equidad, competencia, idoneidad, confiabilidad, seguridad, y a su vez, espera de ellos que utilicen sus instalaciones y servicios actuando con responsabilidad en el cuidado del patrimonio público de la Biblioteca del M agisterio. Consta de 10 capítulos relacionados con asuntos generales, horario, usuarios, registro como beneficiario de los servicios y baja del mismo, préstamo interno, externo e interbibliotecario, bases de datos, orientación y referencia, sanciones y vigilancia. E stamos seguros que esta guía consideró los puntos más importantes relacionados con los servicios que esta unidad documental proporciona; sin embargo, la publicación queda en continua revisión para actualizarse, y así corresponder con las expectativas de lo s usuarios a los cuales se brindan cotidianamente los apoyos que ofrece esta unidad. REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º Las disposiciones de este reglamento regulan los servicios de la Biblioteca del Mag isterio “ Mons. Dr. Pablo Cabrera ” a todos los usuarios que soliciten , así como al personal bibliotecario, administrativo, usuarios socios y no socios que soliciten material bibliográfico y/o multimedial e información y/o servicios a la biblioteca. ARTÍCULO 2º El patrimonio documental de la biblioteca está constituido por material bibliográfico (libros, manuales, monografías, estudios, reportes, etc.), publicaciones periódicas y materiales especiales en diferentes formatos: gráficos, audiovisuales, electrón icos (videocasetes, mapas, CDs, DVD, etc.) adquiridos por canje o en carácter de donación de la Asociación Cooperadora de la Biblioteca, de instituciones públicas y privadas, y de particulares. También es patrimonio de la unidad documental, el equipo (comp utadoras, fotocopiadoras, etc.) y mobiliario (sillas, mesas, estantería, etc.) que se tienen en custodia. 4 ARTÍCULO 3º Las disposiciones no previstas en este reglamento, serán resueltas por el director de la Biblioteca o el responsable de Servicios al Públ ico. CAPÍTULO 2 DEL HORARIO ARTÍCULO 4º Para los servicios bibliotecarios se establece el horario de 7:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes. La permanencia de los usuarios dentro de las instalaciones de la biblioteca, se regirá por el horario establecido. Para acceso a servicios de extensión bibliotecaria (cursos, jornadas, etc.) o eventos especiales, fuera del horario en vigencia, se solicitará previa autorización de la Dirección de la Biblioteca. CAPÍTULO 3 DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 5º En el presente Reglamento se considera usuario a toda persona física (personales) o jurídica (institucionales) que solicite los servicios de esta. A los efectos del uso de los servicios bibliotecarios, se consideran dos tipos de usuarios personales sin exclusión de ning ún tipo (en razón de la nacionalidad, edad, sexo, raza, religión, ideología, nivel educativo) socios no socios. A. Socios Son aquellas personas que han registrado su inscripción como socios de la Asociación Cooperadora de la Biblioteca del Magisterio. Pue den asociarse docentes, estudiantes de carreras docentes y afines a la docencia, estudiantes de cualquier nivel educativo, y público en general. B. No socios Son los docentes, estudiantes, investigadores y personas interesadas, que requieren de los servici os bibliotecarios y materiales documentales que se integran en la biblioteca. Los usuarios no socios tendrán acceso a consulta del material bibliográfico en la sala de lectura únicamente, para ello deberán depositar en el mostrador de servicios una identifi cación personal, que será devuelta al retirars e, pero no al préstamo domiciliario Los usuarios institucionales son las unidades de información integradas por bibliotecas y centros de documentación de instituciones públicas y/o privadas de toda la provinc ia. Este usuario será considerado en el capítulo de préstamos. 5 CAPÍTULO 4 DEL REGISTRO DE ASOCIADOS ARTÍCULO 6º Para hacer uso de los servicios de préstamo externo, es necesario tener registro de socio vigente en la Biblioteca. El registro de socios de la biblioteca es llevado por la Asociación Cooperadora. Requisitos para obtener el registro y vigencia del mismo: • Llenar una solicitud de inscripción. • Presentar documento de identidad. • Presentar certificado de domicilio o constancia de domicilio. • Ab onar la inscripción y el pago de al menos la cuota del mes que se asocia. • La vigencia del registro caduca por voluntad expresa y por escrito del asociado o por tiempo indefinido de acuerdo a la categoría de socio. ARTÍCULO 7º La baja del registro se llevará a cabo por las causas siguientes: • Por faltas graves en la devolución, perdida, maltrato, mutilación y sustracción de material. documental, equipo y mobiliario que constituye el patrimonio de la Biblioteca. • Por falta de pago de la cu ota societaria. • Por renuncia del socio. CAPÍTULO 5 DEL SERVICIO DE PRÉSTAMOS ARTÍCULO 8º El servicio de préstamo será en tres modalidades: Préstamos en sala . La Biblioteca del Magisterio presta material bibliográfico para su consulta en la sala de lect ura, pudiendo hacer uso de este servicio todas aquellas personas que así lo requieran, socios o no de la Asociación Cooperadora de la institución, docentes, alumnos de todos los ciclos y modalidades, en los días y horario establecidos a tal fin. Préstamo e xterno o a domicilio . Es el servicio de préstamo de material bibliográfico, publicaciones periódicas y material multimedial para su uso fuera de la institución. Este servicio es exclusivo para los socios de la Asociación Cooperadora. Para su efecto es necesario cumplir con los requisitos estatutarios y estar al día en el pago de la cuota. Préstamo interbibliotecario . Es el que se formaliza a través de un convenio establecido entre dos instituciones que cuentan con una unidad de información, biblioteca, centro de documentación o de información y que posean publicaciones e información de interés para el perfil de los usuarios 6 de ambas unidades. Este tipo de préstamo es institucional. Las firmas de las personas autorizadas para otorgar este servicio son: el Director de la Biblioteca o el responsable de Servicios al Público. ARTÍCULO 9° Disponibilidad de materiales para cada tipo de préstamos Los materiales disponibles para préstamo externo son: los correspondientes a la Colección General (libros de temas ge nerales y específicos), publicaciones periódicas (revistas) y material m ultimedial. Los materiales documentales restringido para préstamo externo son los correspondientes a las colecciones de: Códigos Obras de consulta (calendarios escolares, colecciones especiales) Obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, atlas, etc.) Colección del Fondo Antiguo El material documental restringido se proporcionará con la autorización de la Dirección de la Biblioteca, o el responsable de la sección de préstamos, p revia evaluación del material requerido. El o los solicitantes deberán acompañar un requerimiento en forma verbal o escrita. El préstamo deberá contar con la firma autorizada de aprobación de la solicitud. ARTÍCULO 10° Los préstamos tratados en este capítu lo se brindan con las siguientes condiciones: El préstamo otorgado a personas físicas es personal e intransferible. Para la consulta en sala el lector podrá solicitar hasta tres (3) obras por vez. Para préstamo externo el socio podrá solicitar un máximo de cinco (5) ítems, no siendo más de 3 libros de texto. El cupo máximo de material en préstamo interbibliotecario dependerá de la disponibilidad con que cuenta la biblioteca. La Biblioteca se reserva el derecho de especificar límites inferiores al período de préstamo normal, además de solicitar la devolución del material, en casos urgentes y justificados, independientemente de la fecha de vencimiento. ARTÍCULO 11° La duración del préstamo externo será de siete (7) días con derecho a renovación por siete (7) días más. Los préstamos interbibliotecarios serán por los días acordados por convenio, no podrán ser por más de treinta (30) días. Todos los usuarios podrán solicitar una renovación, de las obras en préstamo, siempre y cuando las publicaciones no hayan si do requeridas por otros usuarios. La renovación podrá hacerse personalmente y por vía telefónica. Si el vencimiento del préstamo ocurriera en día no laborable, la devolución deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de la fecha indicada. 7 ARTÍCULO 12° La persona que retire el material - o la institución, en el caso de los videos - se hará responsable de restituir el mismo, en buen estado y en término. En caso de extravío o deterioro de material bibliográfico o especial el socio deberá: a) Notificar la pérdi da del material al responsable de Sala de Lectura b) R eintegrar un nuevo ejemplar de la obra recibida en calidad de préstamo en un plazo máximo de 15 días ; c) R eintegrar una obra de valor similar, si la extraviada o deteriorada se encontrara agotada; d) E n caso de no cumplirse los ítems a y b abonará el importe que fije la Comisión Directiva. e) Si el usuario devuelve el material en mal estado deberá cubrir el costo de reparación o reposición del mismo. ARTÍCULO 13° Todas aquellas personas no socias, deberán presentar documento de identidad para consultar material bibliográfico en sala de lectura. Para que se proceda al préstamo externo los usuarios deberán cubrir los requisitos siguientes: Tener registro vigente de usuario de la Biblioteca. Firmar las tarjetas de prés tamo de libros solicitados. Para proceder al préstamo interbibliotecario deberá estar firmado el convenio respectivo. No se procederá a un nuevo préstamo externo e interbibliotecario, cuando el usuario tenga en su registro personal material con fechas de e ntrega vencida. El responsable de Sala de Lectura deberá notificar a los usuarios de los materiales documentales con fecha de entrega vencida. Los socios que, en caso de no devolver los libros llevados en préstamo en el plazo establecido, incurrirán en mo ra y serán pasibles de las sanciones previstas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 14º Gestión de Reclamos: La Biblioteca del Magisterio resguarda en sus fondos bibliográficos y multimediales patrimonio público y debe aplicar las normas que posibiliten su custodia y conservación. Esperamos su colaboración. A los efectos de recuperar el material en préstamo y mantener la colección, la Biblioteca deberá notificar por carta o telefónicamente a los usuarios, de los materiales documentales adeudados. Una vez p asada una semana de mora recibirá un primer aviso por teléfono. Luego se lo notificará por carta. A continuación, recibirá una intimación. 8 Finalmente, ante el no - cumplimiento de la devolución, se radicará la denuncia correspondiente para promover la acción judicial dispuesta por el A rt. 173, inciso 2 del Código Penal. CAPÍTULO 6 DE LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS La biblioteca no cuenta con el servicio de fotocopiada in situ. Para su uso los usuarios podrán sacar el material momentáneamente, fuera de la in stitución, dejando en el Área de Circulación y Préstamo el documento de identidad, hasta que realicen la devolución del mismo. El horario para retirar material será de 7:30 a 19:00 horas, de lunes a viernes. La Biblioteca del Magisterio no se responsabili za del uso que pueda hacerse de los materiales prestados, que afecte los derechos de autor protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. CAPÍTULO 7 DEL SERVICIO DE REFERENCIA ARTÍCULO 15º El personal de la biblioteca puede orientar a los usuarios sobre cualquier tema relacionado con esta unidad, ya que se encuentra capacitado para llevar a cabo una orientación general o especializada para quien lo requiera. ARTÍCULO 16º Se ofrecerá como un servicio de la biblioteca sesiones de formación de usuarios, que consisten en un recorrido por la biblioteca, la explicación de su reglamento, de los recursos documentales y una breve charla sobre instrucción bibliográfica. También se pueden tratar temas concretos de interés para los usuarios. La duración de las sesion es será de hasta una hora. Se podrán llevar a cabo visitas guiadas. Estas pueden durar hasta dos horas o según el tiempo acordado con los solicitantes y el director de la biblioteca. En las visitas también se pueden ofrecer charlas sobre formación de usuar ios, hora del cuento o el desarrollo de algún tema concreto propuesto por la institución visitante. Para solicitar una visita guiada o una sesión de formación de usuarios se deberá presentar una solicitud con 7 (siete) días de anterioridad al director de la biblioteca para su preparación y programación. CAPÍTULO 8 DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 17º Los usuarios se harán acreedores a la suspensión del servicio de la biblioteca cuando: 9 • El usuario tenga en su poder uno o varios materiales con fecha de entrega vencida. • El material documental solicitado sea devuelto con mutilaciones o señales de maltrato. En este caso deberá cubrir los costos de reparación, procesos técnicos, encuadernación u otros que sean necesarios. • El atraso en la entrega de los materiale s documentales se multará con $0.50 pesos por día por cada libro y/o revista, a partir de la fecha de vencimiento. CAPÍTULO 9 DE LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA La Biblioteca del Magisterio para la seguridad de los lectores y el resguardo de los materiales e i nstalaciones, posee n sistema de videocámaras de vigilancia, no obstante, no se hace responsable de las pertenencias personales de los usuarios. Los usuarios deberán observar las siguientes normas de conducta que aseguran la correcta prestación de los serv icios y el buen funcionamiento de la institución , adecuada al ámbito de estudio. ARTÍCULO 18º Registrar a su ingreso su nombre completo y horario, en el libro de visitas destinado a tal fin, dispuesto en la Recepción. ARTÍCULO 19° Sin excepción para consu ltar el fondo documental , es obligatorio dejar su portafolio, bolsas, etc., al responsable de Sala de Lectura y solo podrá acceder al depósito de libros acompañado por el personal de la institución. ARTÍCULO 20° Toda aquella persona que sea sorprendida destruyendo material bibliográfico y ocasionando daños a las instalaciones, equipos o mobiliario será pasible de las sanciones jurídicas que por destrucción de documento y bien público le correspondiere La Biblioteca del Magisterio, se compromete a no afe ctar al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas por la utilización de las videocámaras. Asimismo, garantiza informar mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente la presencia de las mismas. CAPÍTULO 10 OTR OS SERVICIOS DISPONIBLES De las Donaciones: ARTÍCLO 21 º La Biblioteca del Magisterio ha fijado una política para la gestión de donaciones, en general acepta recibir cualquier tipo de material nuevo o usado, ya sea impreso (libros, manuscritos, mapas, 10 plan os, fotografías y revistas sueltas o encuadernadas), audiovisual (slides y VHS) o digital (miniDV, CD, o DVD). Otros tipos de materiales serán evaluados uno a uno, por ejemplo, en el caso de casetes de video de ¾ ” o bases de datos en diskettes de 5” determ inar á si será posible migrar la información que contienen para asegurar su preservación y utilización. No aceptará libros u otros materiales bibliográficos deteriorados, incompletos y/o desactualizados. La Biblioteca en todos los casos se reserva el derech o de aceptación parcial y /o total de fondos ofrecidos en donación, y se reserva el derecho de redistribuir el material entre otras bibliotecas escolares, populares o especializadas según el tipo de material. Del Sistema de Quejas y Sugerencias: ARTÍCULO 2 2º La BNM cuenta con un sistema que permite recabar información sobre quejas y sugerencias de sus usuarios. A él se accede en forma presencial o remota. En forma presencial, los usuarios deben completar una papeleta e ingresarla al buzón dispuesto a tal fin. En forma remota los usuarios pueden manifestar sus consultas, quejas y sugerencias a través de: • Correo Electrónico: bibliotecadelmagisterio@gmail.com • Telefónicamente: al 4302228 - 04224401 • Por WhatsApp: al 264 529 - 3792 El plazo de respuesta de la s consultas, quejas y sugerencias es como máximo de 5 días hábiles. CAPÍTULO 11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 2º El presente está aprobado por Disposición Nº 001 - 08 de la Dirección de la Biblioteca , y revisado y actualizado en el mes de febrero de 2 026.