QUEJA ADMINISTRATIVA - CP 15/2025 Y CP 77/2025 Página 1 CONTRALORÍA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA CONTRALORÍA P R E S E N T E QUEJA Y DENUNCIA ADMINISTRATIVA Dilaciones, programación de audiencias y gestión administrativa en CP 15/2025 y CP 77/2025 Centro de Justicia Penal Federal en Baja California Sur, con residencia en La Paz PROMOVENTE: William David Bush ÓRGANO INVOLUCRADO: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz ASUNTOS RELACIONADOS: CP 15/2025 y CP 77/2025; carpeta FED/BCS/LPZ/0000503/2024 William David Bush, por mi propio derecho, señalando como medios de contacto los proporcionados en el portal electrónico al presentar esta queja y solicitando que toda notificación se practique por escrito, comparezco respetuosamente para denunciar hechos que pueden constituir irregularidades administrativas en la recepción, registro, turno, programación, seguimiento, documentación, supervisión y preservación de los registros de las causas penales CP 15/2025 y CP 77/2025. La presente queja no pretende sustituir un recurso jurisdiccional, reabrir una causa concluida ni cuestionar el sentido del auto de no vinculación dictado a mi favor. Su objeto es determinar responsabilidades administrativas, preservar evidencia institucional y corregir posibles prácticas de gestión incompatibles con los plazos legales y con el derecho a una justicia pronta. I. OBJETO DE LA QUEJA 1. Investigar la programación reiterada de audiencias iniciales fuera del plazo de quince días previsto en los artículos 94 y 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 2. Reconstruir la cronología administrativa certificada de CP 15/2025 y CP 77/2025, identificando cada recepción, registro, turno, señalamiento, cancelación, diferimiento, requerimiento, comunicación y periodo sin actividad. 3. Determinar quiénes intervinieron en la programación y seguimiento de las audiencias, incluidos la administración del Centro, el personal de gestión judicial, el personal encargado del SISE, las personas que actuaron en suplencia y cualquier servidor público que autorizó, modificó o mantuvo las fechas cuestionadas. 4. Establecer si el denominado Programa Piloto del Modelo de Optimización en el Uso de las Salas de Audiencia fue aplicado para fijar fechas incompatibles con una norma procesal de rango legal y, en su caso, identificar la instrucción, criterio o práctica administrativa correspondiente. 5. Investigar por qué la audiencia inicialmente señalada para el 12 de junio de 2025 en CP 77/2025 no produjo una resolución de la situación jurídica y por qué el procedimiento permaneció sin audiencia inicial efectiva hasta el 17 de abril de 2026. QUEJA ADMINISTRATIVA - CP 15/2025 Y CP 77/2025 Página 2 6. Examinar la gestión de los requerimientos de traducción, las respuestas tardías y la falta de medidas correctivas eficaces, sin atribuir automáticamente al Centro las omisiones exclusivas de la FGR. 7. Preservar los registros electrónicos, bitácoras, calendarios, comunicaciones y metadatos necesarios para impedir su pérdida, alteración o depuración. II. PERSONAS Y ÁREAS CUYA INTERVENCIÓN DEBE IDENTIFICARSE La investigación deberá comprender, sin prejuzgar sobre responsabilidad individual, a la licenciada Guadalupe Teresa Cañas Santacruz, en su calidad de Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en Baja California Sur durante las actuaciones que suscribió; a Gustavo Serrano García, Asistente de Despacho Judicial que actuó como encargado del despacho en diversas actuaciones; al personal encargado de gestión judicial, agenda de salas, turno, notificaciones, traducciones y SISE; y a cualquier otra persona que aparezca en las bitácoras o comunicaciones institucionales. No se formula imputación disciplinaria automática contra las personas juzgadoras que resolvieron la cancelación, la no vinculación o el archivo definitivo. Si la investigación revela que un mismo acto u omisión involucró conjuntamente a personal administrativo y a personal con funciones jurisdiccionales, se solicita proceder conforme al artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dar intervención al Tribunal de Disciplina Judicial. III. CRONOLOGÍA DOCUMENTADA Fecha Asunt o Actuación Relevancia 29 ene. 2025 CP 15 Auto referido en constancias posteriores fija audiencia inicial para el 4 de marzo de 2025. 34 días entre señalamiento y audiencia; el plazo legal depende de la fecha anterior de solicitud ministerial. 5 - 10 feb. 2025 CP 15 IFDP designa defensor público; la Administración reconoce la audiencia del 4 de marzo. Confirma que la fecha permanecía activa. 18 - 27 feb. 2025 CP 15 Defensa solicita mecanismo alternativo; FGR pide cancelar; jueza deja sin efectos la audiencia y ordena archivo administrativo. La cancelación está explicada y no es, por sí misma, objeto de reproche. 24 abr. 2025 CP 77 FGR suscribe oficio EIL - LPZ - E1 - 039/2025 solicitando audiencia inicial sin detenido y aporta domicilio, coordenadas, teléfono, correo, defensa y solicitud de intérprete. Acto que activa el examen del plazo del artículo 310; debe certificarse la hora oficial de recepción. 9 may. 2025 CP 77 Administración fija audiencia para el 12 de junio de 2025 y cita expresamente los artículos 52, 307, 310 y 311 CNPP y un programa piloto de optimización. 49 días desde el oficio ministerial; aun desde el auto, la audiencia quedó 34 días después. 12 jun. 2025 CP 77 Fecha inicialmente señalada. Los documentos aportados no explican por qué no se celebró o por qué no resolvió la situación jurídica. 4 ago. - 20 oct. 2025 CP 77 FGR solicita traducción el 4 de agosto; posteriormente el Centro requiere información sobre el dictamen el 20 de octubre. Debe aclararse el periodo previo, el fundamento para condicionar el señalamiento y las medidas de impulso. QUEJA ADMINISTRATIVA - CP 15/2025 Y CP 77/2025 Página 3 Fecha Asunt o Actuación Relevancia 15 - 22 dic. 2025 CP 77 Segundo requerimiento a la FGR; respuesta informa que aún no existe dictamen; el Centro queda nuevamente a la espera. Debe verificarse cumplimiento de plazos, apercibimientos, escalamiento y seguimiento posterior. 6 abr. 2026 CP 77 La FGR habría utilizado CP 77/2025 como expediente receptor o fundamento aparente para transferir administrativamente el aseguramiento del inmueble. Hecho contextual sujeto a corroboración; no se atribuye al Centro sin evidencia de conocimiento o participación. 17 abr. 2026 CP 77 Se celebra audiencia inicial y se dicta auto de no vinculación a proceso. 358 días después del oficio ministerial fechado el 24 de abril de 2025. 22 abr. - 29 may. 2026 CP 77 FGR apela; el Tribunal confirma; el Juez ordena archivo definitivo el 29 de mayo. Cierre definitivo documentado de la causa. 31 jul. 2026 CP 15/77 Respuesta administrativa a solicitudes de preservación y copias ordena presentar peticiones separadas y canaliza información a transparencia. Debe revisarse si se atendió integralmente el acceso y preservación respecto de CP 77, donde sí existió audiencia. IV. HECHOS RELATIVOS A CP 15/2025 A. Señalamiento inicial fuera del plazo aparente Las constancias indican que mediante auto de 29 de enero de 2025 se fijaron las 09:15 horas del 4 de marzo de 2025 para la audiencia inicial. Entre ambas fechas transcurrieron 34 días naturales. La solicitud ministerial necesariamente fue presentada antes o, a más tardar, al emitirse dicho auto; por ello, el señalamiento excedía prima facie el límite de quince días del artículo 310 CNPP por al menos diecinueve días, salvo que exista una circunstancia legal y documental que altere el cómputo. El auto de 10 de febrero de 2025, suscrito por la Administradora Guadalupe Teresa Cañas Santacruz, tuvo por designado al defensor público José Antonio Garduño Solórzano y reiteró la audiencia del 4 de marzo. En su encabezado aparece 'Causa Penal 15/2024', mientras otras constancias y el oficio del IFDP identifican el asunto como CP 15/2025. Se solicita aclarar esta inconsistencia registral y verificar su reflejo en SISE. B. Cancelación por mecanismo alternativo y alcance limitado de la denuncia El 18 de febrero de 2025, asistido por la defensa pública, solicité que el asunto fuera derivado a un mecanismo alternativo. El 24 de febrero la FGR pidió cancelar la audiencia, con la anuencia informada del INDEP. El 25 de febrero la Administración dio vista y turnó la solicitud al órgano jurisdiccional. El 27 de febrero la jueza Denisse Andrea Ugalde Martínez dejó sin efectos la audiencia y ordenó el archivo administrativo, precisando que una nueva solicitud ministerial recibiría un nuevo número de causa. Por tanto, no se denuncia como irregular la cancelación vinculada al mecanismo alternativo. Lo que debe investigarse en CP 15 es el señalamiento inicial de 34 días, la política administrativa utilizada para fijarlo y la integridad de los registros que posteriormente permitieron transitar hacia CP 77/2025. QUEJA ADMINISTRATIVA - CP 15/2025 Y CP 77/2025 Página 4 V. HECHOS RELATIVOS A CP 77/2025 A. Solicitud ministerial y señalamiento manifiestamente tardío El oficio FGR EIL - LPZ - E1 - 039/2025 está fechado y firmado electrónicamente el 24 de abril de 2025. Solicita expresamente una audiencia inicial sin detenido contra William David Bush; proporciona domicilio en Punta Pescadero, coordenadas geográficas, teléfono, correo electrónico, datos de la defensa pública y solicita intérprete inglés - español. El 9 de mayo de 2025, mediante actuación registro 3717, la Administradora Guadalupe Teresa Cañas Santacruz recibió una respuesta complementaria del fiscal y fijó las 09:15 horas del 12 de junio de 2025. El acuerdo citó expresamente los artículos 52, 307, 310 y 311 CNPP, pero también invocó el oficio SGP/UCNSJP/009/2025 y el Programa Piloto del Modelo de Optimización en el Uso de las Salas de Audiencia. Tomando el 24 de abril como fecha de presentación, el plazo de quince días vencía aproximadamente el 9 de mayo de 2025. La audiencia fue señalada para el 12 de junio: 49 días después de la solicitud y 34 días después del propio auto de señalamiento. Aun si la recepción oficial hubiese ocurrido en una fecha posterior al 24 de abril, la autoridad debe exhibir el acuse para realizar el cómputo exacto. Ningún programa piloto o criterio de optimización administrativa puede, por sí mismo, desplazar el plazo establecido en una ley nacional. B. Audiencia de junio no explicada y pérdida de continuidad Los documentos aportados no contienen una constancia que explique por qué la audiencia del 12 de junio de 2025 no se celebró, fue cancelada, resultó fallida o no produjo una resolución. Tampoco identifican quién solicitó el diferimiento, qué obstáculo existió, cuándo se notificó a las partes ni qué nueva fecha fue asignada. Esta ausencia debe aclararse mediante la videograbación, minuta, bitácora de sala, constancias de comparecencia, registros Webex, agenda y SISE. C. Gestión de traducciones y requerimientos sin eficacia correctiva El oficio FGR EIL - CSL - E1C1 - 1596/2025 informa que la FGR pidió la intervención de un perito traductor el 4 de agosto de 2025; el perito acusó recibo el 6 de agosto y alegó carga de trabajo; fue requerido el 9 de octubre y nuevamente el 12 de diciembre. Por su parte, el Centro requirió información el 20 de octubre y, ante la falta de respuesta, realizó un segundo requerimiento el 15 de diciembre, otorgando tres días. El 22 de diciembre, el Centro se limitó a quedar nuevamente a la espera. La necesidad de garantizar interpretación y traducción no se cuestiona. Debe investigarse, sin embargo, por qué esa garantía se gestionó durante meses sin un calendario verificable, por qué se condicionó la nueva audiencia a un dictamen cuya extensión y necesidad no aparecen individualizadas, qué ocurrió con la audiencia ya fijada en junio y por qué no se adoptaron medidas efectivas de escalamiento, sustitución, cumplimiento o intervención judicial frente al incumplimiento reiterado. D. Duración total y consecuencia patrimonial La audiencia inicial efectiva ocurrió el 17 de abril de 2026, cuando el juez Eduardo Antonio Velasco Treviño dictó auto de no vinculación a proceso. Entre el oficio ministerial del 24 de abril de 2025 y esa audiencia transcurrieron 358 días naturales, es decir, 343 días más que el límite QUEJA ADMINISTRATIVA - CP 15/2025 Y CP 77/2025 Página 5 de quince días, sujeto únicamente a que la autoridad certifique la fecha oficial de recepción y los periodos legalmente justificables. La demora adquirió relevancia material porque el 6 de abril de 2026, once días antes de la no vinculación, la FGR habría utilizado CP 77/2025 como expediente receptor o fundamento aparente para transferir o mantener el aseguramiento del inmueble ocupado por el promovente. La transferencia corresponde primariamente a la FGR y no se imputa automáticamente al Centro de Justicia. Se solicita investigar si el Centro recibió, registró, conoció, facilitó o comunicó algún acto relacionado y si existió cualquier coordinación administrativa vinculada con la pendencia prolongada. E. Apelación, confirmación y archivo La FGR interpuso apelación el 22 de abril de 2026; la Administración la tuvo por recibida mediante auto del 24 de abril. El Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la no vinculación y el 29 de mayo de 2026 se ordenó el archivo definitivo. Estos actos se incorporan para demostrar que CP 77 concluyó definitivamente y que la presente investigación disciplinaria puede examinar la secuencia completa sin interferir con un proceso penal pendiente. VI. CALIFICACIÓN PRELIMINAR DE LAS IRREGULARIDADES Sin prejuzgar sobre la culpabilidad de persona alguna, los hechos permiten investigar las siguientes hipótesis administrativas: 8. Aplicación de una práctica o política de calendarización que, en CP 15 y CP 77, produjo señalamientos iniciales de 34 días desde el auto respectivo, pese al máximo legal de quince días. 9. Invocación de un programa piloto de optimización de salas como fundamento administrativo concurrente para una fecha incompatible prima facie con el artículo 310 CNPP. 10. Falta de trazabilidad documental sobre la audiencia del 12 de junio de 2025 y sobre los actos que transformaron ese señalamiento en una espera que concluyó en abril de 2026. 11. Deficiencias de supervisión, seguimiento, escalamiento y rendición de cuentas frente a los incumplimientos reiterados relacionados con traducción y programación. 12. Posible registro inconsistente de números de causa, fechas y actuaciones, que debe compararse con las entradas originales y el historial de modificaciones del SISE. 13. Posible obstaculización del acceso y preservación de registros cuando, el 31 de julio de 2026, se canalizaron solicitudes de una parte procesal a mecanismos de transparencia sin resolver integralmente la entrega o preservación de registros de CP 77, donde sí se celebró audiencia. 14. Posible concurrencia entre actos administrativos y actos de personas con funciones jurisdiccionales, supuesto que deberá canalizarse conforme al artículo 189 LOPJF. VII. FUNDAMENTO JURÍDICO La queja se sustenta en los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 94, 113, 307, 310 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales; 60, 94, 184 a 189, 191, 203 y 205 de la Ley Orgánica del Poder QUEJA ADMINISTRATIVA - CP 15/2025 Y CP 77/2025 Página 6 Judicial de la Federación; y 6, 7, 9, 14, 49, 91 y 93 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El artículo 310 CNPP ordena que la audiencia inicial solicitada respecto de una persona en libertad se celebre dentro de los quince días siguientes a la solicitud. El artículo 94 dispone que, para la formulación de imputación y la decisión sobre vinculación, todos los días se computan como hábiles. El artículo 17 constitucional exige justicia pronta dentro de los plazos legales. Los artículos 187 y 188 LOPJF contemplan, entre otras, el descuido en el desempeño de las funciones, impedir el ejercicio de derechos, ejercer atribuciones de manera claramente arbitraria, incumplir funciones, registrar y custodiar adecuadamente la documentación, supervisar al personal y rendir cuentas. El artículo 191 autoriza el inicio de investigaciones por quejas de particulares y atribuye a la Dirección General de Investigación de la Contraloría del OAJ la función de autoridad investigadora. El artículo 189 regula la concurrencia de personal administrativo y jurisdiccional. La denuncia se formula para que la autoridad determine la calificación jurídica correcta, sin exigir que el promovente demuestre anticipadamente dolo, coordinación o autoría individual. Las afirmaciones sobre posible aprovechamiento o actuación coordinada se plantean como líneas de investigación y no como conclusiones definitivas. VIII. PRUEBAS Y ANEXOS Se ofrecen, en copia digital, las siguientes constancias, solicitando su cotejo con los originales institucionales: Anexo Archivo Contenido A - 1 CP 15 2025 OF (1)(2).pdf Oficio IFDP DBCS/0154/2025, designación de defensa y audiencia del 4 de marzo. A - 2 CP 15 2025 AUTO DESIGNACIÓN DE DEFENSA PÚBLICA (1)(2).pdf Auto del 10 de febrero; reitera audiencia y contiene discrepancia 15/2024. A - 3 CP 15 2025 OF FISCAL(2).pdf Oficio FGR EIL - LPZ - E1 - 019/2025 solicitando cancelación por mecanismo alternativo. A - 4 CP 15 2024 AUTO FISCAL INFORMA Y SE DA VISTA(2).pdf Auto del 25 de febrero que recibe solicitud, da vista y turna al órgano jurisdiccional. A - 5 CP 15 2025 AUTO Se deja sin efectos audiencia y se ordena archivo(20260816 - 164359).pdf Auto jurisdiccional del 27 de febrero que cancela y archiva administrativamente. A - 6 cp 15 - 25 auto - solicita copias - TRADUCIDO(3).pdf Traducción de la respuesta administrativa de 31 de julio de 2026 sobre copias y preservación. B - 1 cp 77 - 25 oficio anexo(20260816 - 164538).pdf Oficio FGR EIL - LPZ - E1 - 039/2025 de 24 de abril de 2025 solicitando audiencia inicial. B - 2 cp 77 - 25 auto - fiscal atiende_ se señala audiencia(4).pdf Auto del 9 de mayo que fija audiencia para el 12 de junio y cita el programa piloto. B - 3 CP 77 2025 AUTO SE REQUIERE POR SEGUNDA VEZ AL FISCAL (1).pdf Auto del 15 de diciembre de 2025; segundo requerimiento por traducción. B - 4 cp 77 - 25 oficio anexo (1)(20260816 - 164541).pdf Oficio FGR EIL - CSL - E1C1 - 1596/2025 de 18 de diciembre sobre gestión del peritaje. QUEJA ADMINISTRATIVA - CP 15/2025 Y CP 77/2025 Página 7 Anexo Archivo Contenido B - 5 cp 77 - 25 auto - fiscal desahoga requerimiento(20260816 - 164539).pdf Auto del 22 de diciembre que queda a la espera del dictamen. B - 6 CP 77 2025 VERSION (2)(7).pdf Constancia del auto de no vinculación dictado el 17 de abril de 2026. B - 7 CP 77 2025 OF EIL - CSL - E1C1 - 700 2026 FISCAL APELACION(5).pdf Escrito de apelación ministerial. B - 8 CP 77 2025 AUTO INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN(3).pdf Auto del 24 de abril de 2026 que tramita la apelación. B - 9 CP 77 2025 AUTO ARCHIVO(4).pdf Auto del 29 de mayo de 2026 que ordena archivo definitivo tras confirmación. T Traducciones aportadas de las constancias anteriores Se ofrecen como apoyo lingüístico; prevalecen los originales en español. IX. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN SOLICITADAS 15. Asegurar inmediatamente la preservación legal y técnica de los expedientes electrónicos y físicos CP 15/2025 y CP 77/2025, incluidos respaldos y datos que pudieran estar sujetos a depuración. 16. Obtener el historial completo de SISE: alta de causa, recepción, turno, asignación, consultas, cargas, bajas, cambios de estado, modificaciones, usuarios, sellos de tiempo y documentos sustituidos. 17. Certificar la fecha y hora exactas de recepción de las solicitudes ministeriales que originaron CP 15 y CP 77, así como sus acuses y metadatos. 18. Identificar a cada persona que propuso, capturó, validó, autorizó o modificó las fechas del 4 de marzo y 12 de junio de 2025, y a quien supervisaba tales actos. 19. Exhibir las agendas de salas, disponibilidad de jueces, cargas de trabajo y criterios de calendarización de enero a junio de 2025 y de octubre de 2025 a abril de 2026. 20. Obtener los oficios SGP/UCNSJP/009/2025 y SEPLE./23/UCNSJP./004/2024, sus lineamientos operativos y cualquier instrucción sobre cómo armonizarlos con el artículo 310 CNPP. 21. Reconstruir lo ocurrido el 12 de junio de 2025 mediante minuta, audio, video, Webex, listas de asistencia, bitácora de sala, citaciones, constancias de notificación, reportes técnicos y acuerdos de cancelación o diferimiento. 22. Obtener el auto y requerimiento previos al 9 de mayo de 2025, incluido el oficio fiscal EIL - LPZ - E1 - 043/2025, para determinar si la petición inicial estuvo completa y cuándo se subsanó cualquier deficiencia. 23. Obtener los requerimientos del 20 de octubre y 15 de diciembre de 2025, sus notificaciones, respuestas, vencimientos, apercibimientos y cualquier actuación posterior destinada a hacerlos cumplir. 24. Determinar el fundamento y alcance exacto de la traducción requerida, qué constancias debían traducirse, por qué era condición para fijar audiencia y qué alternativas institucionales se consideraron para evitar una demora de varios meses. QUEJA ADMINISTRATIVA - CP 15/2025 Y CP 77/2025 Página 8 25. Obtener todas las comunicaciones, correos, mensajes, oficios y registros de llamadas entre el Centro de Justicia, la FGR, el IFDP, traductores y órganos de administración relacionados con CP 15 y CP 77. 26. Determinar si el Centro recibió o registró el oficio o acto de 6 de abril de 2026 relativo a la transferencia del aseguramiento hacia CP 77, quién tuvo conocimiento y qué actuaciones administrativas se realizaron. 27. Revisar la respuesta de 31 de julio de 2026 y establecer si las solicitudes de acceso y preservación relativas a CP 77 fueron tramitadas por la vía adecuada para una parte procesal. 28. Practicar entrevistas a las personas servidoras públicas identificadas y confrontar sus manifestaciones con las bitácoras y metadatos, sin limitarse a explicaciones generales de carga de trabajo. X. PETICIONES 29. Tener por presentada esta queja y denuncia administrativa y asignarle número de expediente. 30. Confirmar por escrito su recepción, autoridad investigadora responsable y datos de seguimiento. 31. Dictar de inmediato medidas de preservación respecto de todos los registros físicos, digitales, audiovisuales, Webex, SISE, calendarios y comunicaciones relacionados. 32. Investigar y determinar qué periodos fueron atribuibles a la administración judicial, a la FGR, a personas con funciones jurisdiccionales, a la defensa o a causas objetivamente justificadas. 33. Determinar si las fechas fijadas en CP 15 y CP 77 cumplieron los artículos 94 y 310 CNPP y si existió una práctica institucional de calendarización incompatible con la ley. 34. Determinar por qué no se celebró o concluyó la audiencia del 12 de junio de 2025 y por qué la audiencia inicial efectiva se demoró hasta el 17 de abril de 2026. 35. Establecer si hubo falta de diligencia, supervisión, registro, custodia, rendición de cuentas, obstaculización de derechos, manipulación de información o actuación coordinada, sin prejuzgar hasta concluir la investigación. 36. Dar vista al Tribunal de Disciplina Judicial si aparece participación de personas que desempeñen funciones jurisdiccionales en los mismos actos u omisiones, conforme al artículo 189 LOPJF. 37. Dar vista a la autoridad competente si surgen indicios de hechos posiblemente delictivos, preservando la cadena de custodia digital y documental. 38. Adoptar medidas correctivas institucionales para impedir que programas de optimización, cargas de trabajo o deficiencias de traducción vuelvan a desplazar plazos procesales obligatorios. 39. Expedir copia electrónica íntegra de las determinaciones de admisión, competencia, medidas de preservación, requerimientos y resolución final. QUEJA ADMINISTRATIVA - CP 15/2025 Y CP 77/2025 Página 9 XI. RESERVA Y MANIFESTACIÓN FINAL Esta queja se presenta sin renuncia a acciones constitucionales, procesales, patrimoniales, administrativas, civiles o penales. Los daños derivados de la demora y de la utilización de CP 77 para prolongar o transferir la custodia del inmueble son materia de procedimientos separados. La presente autoridad únicamente deberá resolver las responsabilidades y medidas correctivas dentro de su competencia. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos aquí narrados corresponden a las constancias aportadas y a mi conocimiento directo, y que las hipótesis sobre coordinación o aprovechamiento indebido se solicitan como materia de investigación, no como determinaciones anticipadas. PROTESTO LO NECESARIO ________________________________________ WILLIAM DAVID BUSH La Paz, Baja California Sur, 16 de agosto de 2026